Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563593

Asimismo, dicho artículo señala que cada municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, la Municipalidad de Chorrillos realiza todas las actividades de manejo de residuos sólidos con su propia maquinaria, equipos y propio personal, teniendo en cuenta el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML que establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición final, a los residuos sólidos generados en su jurisdicción. Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de la Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, teniendo en cuenta la preocupación de la Municipalidad de Chorrillos la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una Ordenanza que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, más aun teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de la comuna ocasionado por personas que destruyen las bolsas que contienen los residuos sólidos domiciliarios antes de ser recolectados por la Municipalidad en los horarios establecidos para cada sector. Que, de los informes de la Unidad de Fiscalización y Control de las inspecciones realizadas a los establecimientos clandestinos de acopio de reciclaje y otros materiales u objetos usados muchas veces provenientes de robos, los cuales se encuentran en inminente peligro de incendios y contaminación. De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA ACTIVIDAD RELACIONADA A LA RECOLECCION, RECICLAJE, SEGREGACION, MANEJO Y/O GESTION INFORMAL DE RESIDUOS SOLIDOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Para efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por: 1. Reciclaje.- Es la recuperación o reutilización de residuos sólidos para su transformación en nuevos productos. 2. Recolección.- Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdicción Distrital. 3. Residuo Sólido Urbano.- Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta definición aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de calles, plazuelas y monumentos. 4. Segregador de Residuos Inorgánicos.- Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener valor económico. 5. Segregador de Residuos Orgánicos.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad. 6. Gestión de Residuos Sólidos.- Es el conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades

técnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos. Adicionalmente a lo anterior, para efectos de la presente Ordenanza será de aplicación el glosario de términos que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 295-MML. Artículo Segundo.- Prohíbase en el distrito de Chorrillos toda actividad relacionada a la manipulación, recolección, reciclaje, segregación y/o gestión informal de residuos sólidos urbanos. Así como el funcionamiento de establecimientos dedicados a la compra y venta de material proveniente del reciclaje y de objetos usados en general, incluido ropa de vestir, sin la debida autorización expresa para ello, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias, no pecuniarias y administrativas a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes:
Código Infracción Sanción Pecuniaria Medida o Sanción Complementaria

Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores 08.1.29 no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.) o motorizados no autorizados. Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección, reciclaje y/o segregación de residuos sólidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorización. Por usar inmuebles, como depósitos de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorización. Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía pública y esparcirlos en la misma.

30% UIT

Retención del vehículo y decomiso de los residuos

08.1.30

50% UIT

08.1.31

100% UIT

Clausura

08.1.32

30% UIT

Decomiso de los residuos y mobiliario

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. Artículo Quinto.- Los establecimientos que se dediquen a la compra venta de productos de reciclaje y objetos usados e incluido ropa de vestir, que encuentren operando y sean notificados en las inspecciones realizadas, o sean detectados por la Unidad de Fiscalización y Control serán clausurados a fin de evitar incendios y los efectos de contaminación. Artículo Sexto.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Otorgar un plazo de 90 días para que las personas y establecimientos cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1296358-1