Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

d) El Secretario Técnico del CONAGER-FEN derivará al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Anexo N° 3 del presente documento, las solicitudes de recursos priorizadas, el mismo que deberá encontrarse debidamente visado por el Presidente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. 7.2.2. De los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: a) Los Gobiernos Locales deberán remitir al Gobierno Regional, el pedido de demanda de recursos presupuestales para el financiamiento de intervenciones (actividades y/o proyecto de inversión pública), las cuales deben orientarse únicamente a la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, de preparación y de respuesta por emergencias ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. b) La solicitud de demanda de recursos presupuestales para el financiamiento de intervenciones (actividad/PIP), solicitadas por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 0042015, deberá ser verificada por el Gobierno Regional a fin que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento y remitirlo al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, en adelante CONAGER-FEN. c) La solicitud de demanda de recursos presupuestales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (estos últimos revisados por el Gobierno Regional respectivo) serán canalizados por el Secretario Técnico del CONAGER-FEN a los sectores correspondientes en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a la recepción de las mismas, verificando que la intervención (actividad o proyecto) se encuentre en una zona declarada en estado de emergencia en el marco del periodo de lluvias 2015-2016 y de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y esté orientada a la reducción del riesgo, preparación o respuesta ante emergencias. d) El Sector correspondiente evaluará y priorizará la atención de la solicitud de demanda de recursos presupuestales en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a su recepción y deberá emitir Opinión Favorable (de acuerdo a los criterios que se estipulan en el artículo VI del presente documento), especificando el pliego que ejecutará la intervención y lo remitirá al Secretario Técnico del CONAGER-FEN. En caso de no ser favorable la opinión, el Sector responderá al gobierno regional solicitante con copia al Secretario Técnico del CONAGER-FEN. e) El Secretario Técnico del CONAGER-FEN presentará el listado de solicitud de demandas de recursos presupuestales que cuente con Opinión Favorable a los miembros del CONAGER-FEN para su aprobación y derivación al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Anexo N° 3 del presente procedimiento, el mismo que deberá encontrarse debidamente visado por el Presidente Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. VIII. REGISTRO PRESUPUESTARIO DEL GASTO EN APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 004-2015. 8.1. Los gastos por las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, de manera excepcional y temporal se registran en la actividad "5005827 ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO", considerando la estructura funcional, dependiendo de la intervención a realizar. Dicha actividad podrá ser utilizada en las diferentes categorías presupuestarias (Acciones Centrales, Programas Presupuestales y las Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos). 8.2. Las intervenciones deben identificarse a nivel de finalidad asociadas a la actividad "5005827.ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO", conforme a las finalidades predefinidas creadas para tal fin por la DGPP como se muestra en el Cuadro N° 02. Las finalidades adicionales no identificadas en dicho cuadro podrán solicitarse a la DGPP para su evaluación y codificación correspondiente.

Cuadro N° 02 FINALIDADES PREDEFINIDAS FRENTE AL FENOMENO EL NIÑO ACTIVIDAD FINALIDAD MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y CANALES DE RIEGO. MANTENIMIENTO DE VIAS Y ATENCION DE EMERGENCIAS VIALES MANTENIMIENTO, ACONDICIONAMIENTO Y ATENCION DE SERVICIOS ESENCIALES Y DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES 5005827. MOVILIZACION Y ATENCION DE ATENCION BRIGADAS DE FENOMENO PROTECCION DEL PATRIMONIO EL NIÑO CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FEN ATENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES ATENCION DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ATENCION DE ENFERMEDADES DIARREICAS UNIDAD DE MEDIDA

067. KILOMETRO

067. KILOMETRO

182. LOCAL

583. BRIGADAS

530. BIEN

016. CASO TRATADO

016. CASO TRATADO

016. CASO TRATADO

MEDIDAS DE SANEAMIENTO BASICO 065. INTERVENCION Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS ADQUISICION Y TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MOVIL Y PUENTES MODULARES ADQUISICION Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACION DE EMERGENCIA MONITOREO, EVALUACION Y CONTROL DE DAÑOS RECUPERACION SOCIAL DE LA POBLACION Y SUS MEDIOS DE VIDA. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E INUNDACIONES MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO OPERACIONES DE APOYO LOGISTICO A LA EMERGENCIA ESTUDIO Y VIGILANCIA DE FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS Y FEN POR ENTIDADES TECNICO CIENTIFICAS. 614. INFRAESTRUCTURA MOVIL 505. KIT ENTREGADO

001.ACCION

086.PERSONA

248. REPORTE

065. INTERVENCION

065. INTERVENCION

201. INFORME TECNICO

Para mayor ilustración, se presenta un ejemplo del registro de la Actividad 5005827. ATENCION DE FENOMENO EL NIÑO, para las categorías Programas Presupuestales y Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (Véase Cuadro N° 3)