Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
DICE:
CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA MRE PLAZO DE PERMANENCIA Durante el tiempo que establezca el Estado peruano MÚLTIPLES ENTRADAS Sí

563535

-En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562290) DICE: (...) b. Luego de dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los extranjeros que tengan dos años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y Ministro de Relaciones Exteriores. (...) DEBE DECIR: (...) b. Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias. (...) -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562290) DICE: (...) c. Los Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia específica, altamente calificados, conforme a los criterios aprobados por el Estado peruano. (...) DEBE DECIR: (...) c. Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específica a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de TalentoCorto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días. (...) -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562291) DICE: (...) d. El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo. (...) DEBE DECIR: (...) d. El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo. (...) -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de "Cooperación (T1)"

PRÓRROGA Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano

Cooperación Para el extranjero a (T1) quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). (...)

(...) DEBE DECIR:
CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA MRE PLAZO DE PERMANENCIA Durante el tiempo que establezca el Estado peruano MÚLTIPLES ENTRADAS Sí PRÓRROGA Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano

Cooperación Para el extranjero a (T1) quien el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). (...)

(...)