Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 48º.- Terminado el escrutinio, los miembros de mesa entregaran al Comite Electoral Local los padrones firmados, las actas terminadas y debidamente suscritas, asi como las anforas, cedulas usadas y no usadas y el resto del material electoral. CAPITULO IX DE LA PROCLAMACION Articulo 49º.- El Comite Electoral Nacional proclamara como candidatos triunfadores a los integrantes de la lista que hubiese alcanzado no menos de 40 por ciento (40%) de los votos validos. Si tal requisito no es cumplido, se efectuara una MORDAZA votacion el MORDAZA 4 de diciembre dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la mas alta votacion y, en este caso, sera proclamada la lista ganadora por mayoria simple. Articulo 50º.- El Comite Electoral Nacional entregara a los candidatos triunfadores de la lista respectiva sus credenciales que los acrediten como tales en el momento de la proclamacion. CAPITULO X DE LAS ACCIONES E IMPUGNACIONES

respectivo, el cual la resuelve dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el expediente respectivo, con audiencia de partes. Articulo 60º.- En tanto se tramita la apelacion a que se refiere el articulo anterior, el Presidente de la Mesa de Sufragio admite que el elector vote y guarda la cedula junto con el carne de colegiacion que aquel hubiera presentado, en sobre especial en el que se toma la impresion digital y se indica el nombre del elector impugnado. Cerrado el sobre especial hace en este, con su MORDAZA y letra, la siguiente anotacion: "Impugnado por ..........", seguido del nombre del personero impugnante e invita a esta a firmar. Acto seguido, coloca el sobre especial en otro, junto con la resolucion de la Mesa de Sufragio, para remitirlo al Comite Electoral Local. La negativa del personero o de los personeros impugnantes a firmar el sobre, se considera como desistimiento de la impugnacion, pero basta que firme uno (1) para que subsista la impugnacion. Si se declara fundada la apelacion el MORDAZA impugnado se considera no valido. Articulo 61º.- Un personero puede formular observaciones y reclamos durante el escrutinio y estos son resueltos inmediatamente por la Mesa de Sufragio, dejando MORDAZA de los mismos en el acta respectiva que sera firmada por el Presidente de Mesa y por el personero que formulo el reclamo o la observacion. De las Nulidad de las Elecciones.

De las Tachas a las Listas de Candidatos. Articulo 51º.- El Comite Electoral Nacional resuelve en primera y MORDAZA instancia, unicamente las tachas y demas recursos que se deducen contra los candidatos o las listas de candidatos a la Primera Junta de Directiva Nacional del Colegio. Los demas casos seran resueltos en MORDAZA instancia por los Comites Electorales Locales, segun le corresponda de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 52º.- Las tachas a que se refiere el articulo anterior se deducen dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la publicacion de la lista de candidatos y deberan estar debidamente sustentadas con prueba documentaria; de no cumplir con dicho requisito no seran admitidas a tramite. Las tachas son resueltas previa citacion a audiencia, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de dicha citacion. Articulo 53º.- Las resoluciones del Comite Electoral Nacional con relacion a la tacha formulada y a los demas recursos presentados seran publicadas al dia siguiente de su expedicion. Articulo 54º.- La tacha que se declare fundada respecto de uno o mas candidatos de una Lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa. Tampoco se pueden invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes siguiendose el criterio senalado precedentemente. De la Impugnacion contra las Mesas de Sufragio. Articulo 55º.- Cualquier profesor colegiado que se encuentre con sus derechos vigentes o cualquier personero puede formular las tachas contra uno o mas miembros de la Mesa de Sufragio en la que le corresponde participar, debiendo formularla dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la respectiva Mesa y debera estar debidamente sustentada con prueba documentaria y de incumplirse con estos requisitos no sera admitida a tramite documentario. Articulo 56º.- Las tachas sustentadas y documentadas, a que se refiere el articulo anterior, seran resueltas por el Comite Electoral Local dentro del siguiente dia habil de haber sido formuladas. Dicha resolucion es inapelable. Articulo 57º.- Resueltas las tachas o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Comite Electoral Local publica el nombre de los Miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio, indicando el numero de su carne de colegiatura y el local de votacion, a quienes citaran dentro de los tres (3) dias habiles de la publicacion para recibir la respectiva credencial como miembros de mesa. Articulo 58º.- Si fuesen declaradas fundadas la tachas contra los tres (3) titulares y uno o mas suplentes, se procede a MORDAZA sorteo en un plazo de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de emitida la resolucion respectiva. De la impugnacion de la identidad del elector. Articulo 59º.- Si la identidad de un elector es impugnada por algun personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven la impugnacion en ese mismo acto. De la resolucion de la Mesa de Sufragio procede apelacion en dicho acto ante el Comite Electoral Local

Articulo 62º.- Los Comites Electorales Locales pueden declarar la nulidad de la votacion en las Mesas de Sufragio, a instancia de parte, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado, siempre que tal hecho MORDAZA carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitio votos de profesores o personas que no figuraban en la lista de la mesa o rechazo votos de electores que figuraban en la lista en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. Articulo 63º.- La nulidad de las elecciones tambien puede ser total dentro del ambito local o regional cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos en la respectiva circunscripcion territorial. Articulo 64º.- La resolucion de nulidad tanto regional como local es dada a conocer de inmediato al Comite Electoral Nacional y debera ser publicada en uno de los diarios de circulacion nacional. Articulo 65º.- Los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros de las Listas de Candidatos dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados desde el dia siguiente al de la proclamacion de los resultados. En caso de anulacion total en una Region se efectua nueva eleccion un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Comites Electorales de todas las instancias podran invitar a las organizaciones de la sociedad civil y/o a un representante del Ministerio Publico de su ambito para que participen como observadores electorales en una o mas mesas de sufragio de su circunscripcion, quienes tendran derechos y prohibiciones que establezca la respectiva directiva que emita el Comite Electoral Nacional. Segunda.- Una vez proclamada la lista ganadora por parte del Comite Electoral Nacional, la Junta Directiva Nacional elegida juramentara ante el Presidente de la Comision Organizadora del Colegio, instalandose de inmediato y con este acto cesaran automaticamente en sus funciones el Comite Electoral Nacional, los Comites Electorales Regionales y Locales, asi como la Comision Organizadora del Colegio, conforme a lo establecido en la Septima Disposicion Transitoria del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en la pagina web del Colegio de Profesores del Peru y sera difundido de acuerdo a lo establecido en esta norma. Cuarta.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos por el Comite Electoral Nacional del Colegio.