Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

SBS
Establecen Codigos de Operacion que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al SPP
CIRCULAR Nº AFP-63-2005
MORDAZA, 16 de agosto de 2005 -------------------------------------------------------Ref.: Reemplaza Codigos de Operacion Vigentes. -------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el articulo 96º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. Alcance: La presente Circular establece los Codigos de Operacion que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al SPP, de acuerdo a lo establecido en los articulos 95º y 96º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; en ese sentido, reemplaza las Circulares, Oficios Circulares y Oficios Multiples que establecen Codigos de Operacion aplicables al Sistema de Cuentas de los Afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). 2. Aplicacion a. Apruebese el Anexo Nº 1 que acompana la presente Circular. b. Observese las equivalencias que se detallan en el Anexo Nº 2. 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1 de octubre del 2005, con excepcion de lo aplicable a Fondos Multiples cuya entrada en vigencia sera simultanea al inicio de operaciones de los referidos fondos. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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