Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion, correspondientes a las Seis Areas Geograficas para obras del Sector Privado producidas en el mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2005-INEI
MORDAZA, 15 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificacion para las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al periodo del 1 al 31 de MORDAZA del 2005, aplicables a las Obras de Edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comision Tecnica del INEI, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de MORDAZA del 2005 segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MORDAZA DEL 2005 AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 0.9999 0.9999 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 0.9997 0.9997 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 0.9998 0.9998 1.0013 1.0013 1.0008 1.0008 1.0002 1.0002 1.0000 1.0000 1.0018 1.0018

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Incluyen en el MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA el Procedimiento Administrativo Nº 46: Peticion de MORDAZA de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion sobre Recursos Estatales
ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2005/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA;

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomias politicas, administrativas y economicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad;