Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298795

"a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion". Del mismo modo, preve (articulo 21) que "los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al MORDAZA cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional". Estas disposiciones constitucionales, junto con la dignidad humana ­como premisa antropologica­, constituye la dimension principal del contenido cultural de nuestra Constitucion 1 , es decir, el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social; el cual MORDAZA, ademas de las artes y las letras, los modos de MORDAZA, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias2 . En el primer caso, la Constitucion (articulo 2, inciso 19) alude al patrimonio cultural inmaterial; en el supuesto del articulo 21, hace referencia, como es evidente, al patrimonio cultural material. Para el caso concreto, es pertinente senalar que el patrimonio cultural inmaterial son aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. El patrimonio cultural inmaterial, por otro lado, se manifiesta en las

identidad etnica y cultural, asi como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democratico de Derecho esta en la obligacion de respetar, reafirmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se realicen dentro del MORDAZA de respeto a los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitucion incorpora, tales como la dignidad de la persona humana (articulo 1 de la Constitucion), la forma democratica de Gobierno (articulo 43) y la economia social de MORDAZA (articulo 58). Este reconocimiento del elemento cultural que esta en su contenido, permite senalar que la Constitucion "no se limita solo a ser un conjunto de textos juridicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresion de un MORDAZA grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentacion propia de todo un pueblo, MORDAZA de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos"5 . Ahora bien, esta perspectiva social que la Constitucion otorga a la persona humana, permite, por otro lado, afirmar que la Constitucion no solo es ratio, sino tambien emotio. Esto quiere decir que, si bien las Constituciones democraticas han presupuesto personas racionales y dispuestas a hacer armonizar sus legitimos intereses con los de los demas, no podemos negar esa dimension emocional o "irracional" que es tambien inherente a su naturaleza. Es precisamente en atencion a esta dimension emocional que la Constitucion reconoce las diversas manifestaciones culturales que realizan las personas ya sea individualmente o como miembros de una comunidad mas amplia y diversa culturalmente. En efecto, la Constitucion (articulo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al ser humano no solo como ser "racional", sino tambien aprehende la conditio humana desde el lado emocional o "irracional". Lo cual se refleja claramente cuando se invoca a MORDAZA o se evoca el sacrificio de las generaciones anteriores en el Preambulo de nuestra Constitucion; o cuando se refiere a los simbolos patrios (articulo 49) ­sobre los cuales se ha pronunciado este Tribunal en sentencia sobre el Exp. Nº 0044-2004-AA/TC. Fundamento 36­, a la bandera (articulo 49, MORDAZA parrafo), o al idioma (articulo 2, inciso 2; 2, inciso 19; 48). 3. Por otro lado, este Colegiado entiende que es en la emotio donde se debe poner en relieve la tolerancia como valor superior y MORDAZA rector de un sistema democratico, en la medida que "el poder ejercido por la mayoria debe distinguirse de todo otro en que no solo presupone logicamente una oposicion, sino que la reconoce como legitima desde el punto de vista politico, e incluso la protege, creando instituciones que garantizan un minimo de posibilidades

1) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vinculo del patrimonio cultural inmaterial; 2) artes del espectaculo, 3) usos sociales, rituales y actos festivos, 4) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y 5) tecnicas artesanales tradicionales 3 .
En efecto, cuando nuestra Ley Fundamental consagra, en primer lugar, el derecho fundamental de las personas a su identidad etnica y cultural, y, en MORDAZA lugar, cuando impone al Estado la obligacion de reconocer y proteger dicha identidad y pluralismo, esta reconociendo que el Estado peruano se caracteriza, precisamente, tanto por su pluralidad etnica, asi como por su diversidad cultural. Ello se explica por cuanto la Constitucion de 1993 ha adoptado un modelo de Estado social y democratico de Derecho y no por un Estado liberal de Derecho. Esto es importante en la medida que las Constituciones de los Estados liberales presuponian una sociedad integrada, en abstracto, por personas iguales y, por lo tanto, su mayor preocupacion fue asegurar la MORDAZA de las personas. Por el contrario, el establecimiento del Estado social y democratico de Derecho parte, no de una vision ideal, sino de una perspectiva social de la persona humana. El enfoque social de la persona humana se condice con el hecho que, en el Estado peruano, los ciudadanos pertenecen a una sociedad que es heterogenea tanto en sus costumbres como en sus manifestaciones culturales. Por ello, la Constitucion de 1993 ha reconocido a la persona humana como miembro de un Estado multicultural y polietnico 4 ; de ahi que no desconozca la existencia de pueblos y culturas originarios y ancestrales del Peru. En esa medida, la Constitucion reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, asi como su personeria juridica (articulo 88 de la Constitucion); ademas, impone al Estado la obligacion de respetar su identidad cultural (articulo 89 de la Constitucion). Pero tambien debe reconocer la existencia de poblaciones afroperuanas y de otras tradicionalmente arraigadas en el Peru. 2. Ahora bien, el hecho que la Constitucion de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a su

1

Lo cual tambien esta integrado por aquellas disposiciones que se refieren al ambito cultural, tales como el articulo 2, inciso 8 de la Constitucion que impone al Estado la exigencia de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusion; o el articulo 2, inciso 17, que reconoce el derecho de las personas a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la MORDAZA cultural de la Nacion. En otros supuestos, el articulo 14, el cual establece el deber a los medios de comunicacion social para colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la sociedad; o el articulo 18 que destina la educacion universitaria, no solo a la formacion profesional, sino tambien a la difusion cultural. Declaracion Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (31.a Reunion de la Conferencia General de la UNESCO, MORDAZA, 2 de noviembre de 2001). Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Paris, 17 de octubre de 2003). MORDAZA JUMPA, Antonio. "Derecho y pluralidad cultural: el caso de los Aymaras de Puno". En VV.AA. Derechos culturales. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Catolica, 1996. pp. 85 y ss. HABERLE, Peter. Teoria de la Constitucion como ciencia de la cultura. Madrid: Tecnos, 2000. p. 34.

2 3 4

5