Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

le provea un numero de registro de la solicitud, bajo el status SP. Dicho registro podra ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente. Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazara con la AFP de origen o con la entidad externa de que trata la Circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la informacion que asocia la identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro voluntario sobre la base de la CS digitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantes deberan de realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la informacion documental; de confirmar la inconsistencia, MORDAZA lugar al rechazo de la solicitud. 7.8. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros dias de cada mes "z+1", comunicara a la Superintendencia via red, la relacion de afiliados que hayan presentado la solicitud de traslado durante el mes "z". En esa misma oportunidad, se pondra a disposicion del afiliado el cambio del estado de la solicitud, que pasara del status SP al SC. 7.9. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 7.2. al 7.6 del acapite A anterior. Adicionalmente, las AFP podran disponer en el sitio web la conformidad de la solicitud bajo el referido status, el que estara a disposicion para su impresion. Para efectos de un adecuado seguimiento de las solicitudes por parte de los afiliados, las AFP o entidad externa, de ser el caso, deberan facilitar la informacion de los status de las solicitudes presentadas por medios remotos, con la finalidad que se encuentre disponible en el sitio web. 8. MORDAZA de transferencia cambio de fondos Precisar que, la transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones MORDAZA elegido por el afiliado, de que trata el articulo 37- Oº del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias el SPP, tomara en cuenta lo siguiente: 8.1. La AFP establecera una fecha de corte para la determinacion del valor de intercambio, dentro de los primeros tres (3) dias del primer mes de devengue en la AFP de destino (mes z+2); 8.2. La AFP determinara los saldos monetarios a transferir, sobre la base de los valores cuotas de cada fondo en la fecha acordada; 8.3. La AFP determinara la conciliacion de los saldos monetarios a transferir, de modo tal que los valores netos a transferir entre cada dos fondos MORDAZA MORDAZA calculados al valor cuota del fondo MORDAZA de origen en el intercambio; 8.4. La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones superavitario se realizara al MORDAZA dia del mes "z+2"; a dicho efecto, la AFP realizara el abono correspondiente en el fondo MORDAZA superavitario, debiendo ser acreditado en cada CIC al cierre del dia en que se recibe la transferencia monetaria; 8.5. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral MORDAZA lugar a la obligacion de pago por parte de la AFP de los intereses moratorios al fondo MORDAZA superavitario, de conformidad con las disposiciones que determine la Superintendencia. 9. MORDAZA de transferencia traspaso y traslado de fondos Sustituir el MORDAZA de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino de que trata el numeral 9 de la Circular Nº AFP-49-2004, por el texto siguiente: 9.1. Dos (2) dias MORDAZA de la conciliacion a que hace referencia el acapite siguiente, la AFP de origen informara a la Superintendencia, via red, los saldos expresados en cuotas segun se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliado comprendido en el MORDAZA de transferencia del mes que corresponda; las cuotas deberan corresponder a las del fondo MORDAZA, estas deberan determinarse por la transferencia de los recursos del afiliado que tramita su traspaso o traslado del fondo MORDAZA hacia el fondo MORDAZA, debiendo efectuarse dicho calculo el mismo dia de la remision del archivo a la Superintendencia. 9.2. La Superintendencia determinara la conciliacion de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota del fondo MORDAZA de la AFP de origen, correspondiente al MORDAZA dia del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, a

efecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, segun se trate. La Superintendencia comunicara el resultado a la AFP de origen y AFP de destino via red y por escrito; 9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberan cumplir con abonar, al MORDAZA dia util del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, en las cuentas corrientes del fondo MORDAZA de las AFP superavitarias, el valor neto de traspaso o traslado, segun el caso y por separado, que MORDAZA resultado de la conciliacion. Los referidos pagos se haran mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligacion de pago por parte de la AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia; 9.4. Adicionalmente, la AFP de origen debera remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondiente segun el caso, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP de destino debera expresar a la AFP de origen, a mas tardar dentro del MORDAZA dia siguiente a la recepcion de la informacion, su conformidad con los resultados de la verificacion de documentos y compensacion de saldos a que se hace referencia en el presente articulo. En caso de discrepancias entre MORDAZA administradoras, la AFP de destino, previa verificacion en la base de datos de la Superintendencia, remitira a esta la informacion correspondiente para su resolucion definitiva; el indicado MORDAZA debera concluirse a mas tardar el ultimo dia del mencionado mes. La AFP de destino asumira responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados, una vez efectuada la conciliacion MORDAZA senalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicacion a que se refiere el numeral 4.4 de la Circular Nº AFP-49-2004 o 7.4. de la presente circular, segun el caso, las AFP procederan a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendo los respectivos saldos ser actualizados hasta el dia de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3. precedente. 10. Casos por retiro y cambio de fondo de pensiones MORDAZA Precisar que, para efectos de las solicitudes de retiro y/o cambio de fondo de pensiones que un afiliado presente ante su AFP, debera tomarse en consideracion los siguientes lineamientos: 10.1. En el caso que hubiese presentado una solicitud de cambio de fondo de pensiones, el afiliado podra presentar una solicitud de traslado una vez que MORDAZA concluido el procedimiento de cambio de fondo de pensiones tipo. 10.2. En el caso que el afiliado hubiese presentado una solicitud de retiro de aportes voluntarios de la sub cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, podra realizar un cambio en el fondo de pensiones MORDAZA del saldo de la referida sub cuenta o un traslado de la CIC de aportes voluntarios a otra AFP, una vez que la AFP MORDAZA realizado el pago de aportes correspondiente. 10.3. En el caso que un afiliado hubiera presentado una solicitud de traslado de aportes voluntarios de una AFP a otra, podra realizar el retiro de la sub cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional una vez que MORDAZA concluido el procedimiento de traslado correspondiente. Para estos efectos, el procedimiento de cambio o traslado se entendera que concluye cuando se cumpla el ultimo dia del ultimo mes de devengue en, el primer caso, el fondo de pensiones MORDAZA en el que se encuentra o, en el MORDAZA, en la AFP de origen. 11. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del primer dia util del mes de noviembre de 2005, con excepcion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14356