Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

del ser humano y no se condice con los valores MORDAZA y de la etica con los que debe actuar35 . Pero tambien se debe cuestionar si los espectaculos taurinos son manifestaciones "culturales" que son representativas de la sociedad en general. Al respecto, se debe senalar que los espectaculos mencionados no gozan de aceptacion mayoritaria de la poblacion, por lo que su calificacion de "cultural" es cuando menos, desde este punto de vista, discutible; tal como se desprende de una reciente encuesta de opinion realizada por la Universidad de MORDAZA, en la cual se concluye que el 72.7 % de la poblacion de MORDAZA y Callao esta en contra de los espectaculos taurinos36 . Mas aun cuando los espectaculos taurinos que comportan la tortura y muerte innecesaria del MORDAZA no es una costumbre extendida en todo nuestro territorio, sino mas bien de ciudades tales como MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, entre otros. Esto se explica porque los usos y costumbres son relativos en el tiempo y en el espacio; en tal sentido, lo que antano ­como la esclavitud o la servidumbre­ pudo ser considerado como un derecho o costumbre, no lo es hoy; o lo que en un lugar se acepta como consuetudinario, puede no serlo en otro, aun cuando temporalmente MORDAZA coincidencia. En efecto, los espectaculos taurinos constituyeron una costumbre introducida en MORDAZA por los espanoles 37 . Ya Escriche, en 1854, daba cuenta de la prohibicion de estos espectaculos por cuanto que de ellos se seguian muertes y desgracias innecesarias, autorizandose su realizacion solamente por motivaciones politicas 38 . No obstante, tampoco tuvo una aceptacion general, pues algunos, tempranamente, se mostraron en contra de estos espectaculos. Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya senalaba en 1862 en su Diccionario de la Legislacion Peruana que "algunos censuran las MORDAZA de toros de Espana y de MORDAZA, y las miran como una diversion MORDAZA e indigna de pueblos cultos; otros por el contrario dicen que el pueblo necesita MORDAZA y diversiones; y que teniendo aficion por las corridas de toros, es necesario dejarle que goce de ellas. Nosotros nos decidimos por el primer dictamen, tanto porque la fiesta de toros nos parece mala en si misma, cuanto porque el pueblo se hace por este medio duro e inhumano. Es MORDAZA que el pueblo necesita fiestas; pero pueden darsele otras que, entreteniendole, no despierten en el los malos instintos" 39 . En ese sentido, frente a espectaculos ­como el MORDAZA y otros similares­ que, encubiertos por lo "cultural", conlleven a un sufrimiento y tratamiento cruel, innecesario e injustificado, contra los animales, el Estado no tiene el deber de promover dichos espectaculos; por el contrario, debe asumir un deber basico que consiste en garantizar el que los animales no MORDAZA objeto de tratos crueles por parte de los seres humanos; tendiendose a superar aquella perspectiva que ve en los animales como simples cosas o bienes muebles objeto de apropiacion, al igual que en momentos anteriores lo fueron los esclavos con respecto de sus MORDAZA, o las mujeres con respecto a sus padres y esposos40 . 30. Por ello, y en la medida que la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha definido la tauromaquia como "el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en publico y segun unas reglas. Traumatiza a los ninos y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neuropatas atraidos por estos espectaculos. Desnaturaliza la relacion entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafio mayor a la moral, la educacion, la ciencia y la cultura". Parece ser conforme con los valores constitucionales y con la tradicion pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las MORDAZA taurinas, siempre que en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, o se sacrifique innecesariamente al toro; opcion que deberia merecer del Estado el reconocimiento y promocion de una fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitucion. §13. Los espectaculos taurinos y el pago de impuestos a los espectaculos publicos no deportivos 31. Llegado a este punto, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre si los espectaculos taurinos deben pagar el impuesto a los espectaculos publicos no deportivos.

Al respecto, este Colegiado ha afirmado que las exoneraciones solo se establecen por ley, segun dispone el articulo 74º de la Constitucion; lo cual implica que, para encontrarse acorde con el MORDAZA de reserva de ley, el establecimiento de los supuestos de personas o actividades exoneradas del pago debe estar establecida expresamente en la ley o MORDAZA con rango de ley. Por ello, las exoneraciones al pago del Impuesto a los espectaculos publicos no deportivos son las que, taxativamente, ha establecido el legislador en el articulo 54º de la Ley de Tributacion Municipal, no encontrandose incluido, como un supuesto exceptuado, el caso de los espectaculos taurinos. Es mas, tales espectaculos, por voluntad del propio Legislador, se encuentran gravados expresamente, tal como lo establece el articulo 57º de la Ley de Tributacion Municipal, el cual senala: "El impuesto se aplicara con las siguientes tasas: a) Espectaculos Taurinos: 15% b) Carreras de caballos: 15% c) Espectaculos cinematograficos: 10% e) Otros espectaculos: 15%". De ahi que no sea juridicamente posible, en ningun supuesto, habilitar su exoneracion via interpretacion de tal disposicion ­menos aun cuando esa interpretacion lo realiza un ente meramente administrativo como el Instituto Nacional de Cultura­; pues ello contraviene tanto lo dispuesto en el articulo 74º de la Constitucion, asi como la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario ­que prohibe la creacion de tributos o concesion de exoneraciones por via interpretativa­ y del propio articulo 57º de la Ley de Tributacion Municipal. No obstante la claridad de esta prohibicion, el Instituto Nacional de Cultura, en abierta contravencion del MORDAZA de reserva de ley que la Constitucion preve (articulo 74º) y de la Ley de Tributacion Municipal (articulo 57º), ha senalado que "Los espectaculos taurinos calificados han sido calificados como espectaculos publicos culturales no deportivos en aplicacion del Articulo 6º del citado Reglamento, el cual senala que `el Instituto Nacional de Cultura solo podra evaluar para efectos de calificacion como Espectaculos Publicos no Deportivos las expresiones de teatro, MORDAZA lirico, danza, musica clasica folclore y cine...'. Asimismo dicha Resolucion Directoral Nacional Nº 508/INC, aprobo el Informe Nº 001-2003-INC/CE, Informe Final de la `Comision Especial encargada de proponer criterios de evaluacion y generos de los Espectaculos Publicos Culturales a ser calificados por el INC', en cuyo punto 4b hace la siguiente aclaracion: `(...) La Comision precisa que los terminos `canto lirico' comprende tambien a la opera, opereta y zarzuela; `folclore' incluye a los espectaculos taurinos y `teatro' a los circos (...)"41 . 32. En efecto, el articulo 6º del Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales no Deportivos precisa que:

35 SINGER, Peter. Animal liberation. A new Ethics For Our Treatment of Animals . New York: Avon Books, 1975. pp. ix y ss.
36 Grupo de Opinion Publica de la Universidad de Lima. Estudio 236, Barometro Octubre 2004. (Lima Metropolitana y Callao, 16 y 17 de octubre de 2004). 37 B ASADRE, Jorge. Historia de la Republica. 1822-1933. Lima: Editorial Universitaria, 7.a edicion, 1983. p. 216. 38 ESCRICHE, Joaquin. Diccionario razonado Legislacion y Jurisprudencia. Paris: Libreria de MORDAZA, Bouret y Cia, 1854. p. 1285. 39 MORDAZA MORDAZA, Francisco. Diccionario de la Legislacion Peruana. T. II. Lima: Imprenta del Estado, 1862. p. 1106. 40 RIECHMANN, Jorge. "La dimension juridica: ¿derechos para los animales?". En MORDAZA Mosterin y MORDAZA Riechmann. Animales y Ciudadanos. Indagacion sobre el lugar de los animales en la moral y el Derecho de las sociedades industrializadas. Madrid: TALASA Ediciones, 1995. pp. 206 y ss. 41 Oficio Nº 701-2005-INC/DN (30-5-2005).