Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Verificar la conformidad del Padron Electoral Local y publicarlo en un lugar visible al publico en el local de la Unidad de Gestion Educativa Local. d) Requerir a la autoridad educativa local el apoyo logistico asi como la autorizacion para el uso de los locales de las instituciones educativas, como centros electorales, a fin de que se instale las mesas de sufragio en numero necesario de acuerdo con la cantidad de profesores de la localidad. e) Distribuir los materiales electorales y organizar las mesas de sufragio en cada institucion educativa seleccionada. f) Efectuar la nominacion de los miembros de cada mesa de sufragio por sorteo entre los colegiados de su ambito local en numero de tres titulares y tres suplentes, senalando quien ocupara la presidencia, la secretaria y la vocalia. g) Publicar el numero de mesas y su ubicacion, asi como el padron de votantes y los nombres de los miembros de cada mesa. h) Registrar a los personeros titulares y suplentes que acrediten las listas de candidatos y citarlos para las sesiones que fueran necesarias, a fin de que MORDAZA uso de la palabra en defensa de sus representados. i) Resolver, en MORDAZA instancia las tachas o impugnaciones y todas las cuestiones que se refieran al MORDAZA electoral en su ambito local. j) Recibir de las mesas de sufragio la documentacion correspondiente y realizar el computo general a nivel local. k) Elevar el Informe Final de los resultados electorales de su localidad al Comite Electoral Regional, quien a su vez lo MORDAZA ante el Comite Electoral Nacional. l) Todas aquellas atribuciones que establezca el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y demas disposiciones que emita el Comite Electoral. CAPITULO III DE LOS PADRONES ELECTORALES Articulo 15º.- El Padron Electoral Nacional es la relacion de todos los profesores colegiados hasta el 31 de marzo del 2005 siempre que se encuentren habiles para sufragar y contiene los padrones electorales de cada region del pais. Este Padron estara a cargo del Comite Electoral Nacional. Articulo 16º.- En cada provincia o distrito, segun corresponda a la cantidad de profesores, existira un Padron Electoral Local, que estara a cargo del Comite Electoral Local respectivo y la suma de estos en el ambito regional se denominara Padron Electoral Regional, a cargo del respectivo Comite. Articulo 17º.- El Padron Electoral contendra los nombres y apellidos completos, numero de colegiacion y lugar de procedencia de los colegiados habiles y sera publicado en el local donde estan instalados los respectivos Comites Electorales Regionales y Locales, en un lugar visible para el publico. Articulo 18º.- La publicacion del Padron Electoral debera efectuarse con anticipacion no menor a sesenta (60) dias calendario MORDAZA del dia programado para el sufragio; en cuyo lapso se verificara la habilidad de los miembros de las listas y de los adherentes a cada una de ellas, asi como las tachas e impugnaciones de que hubiera. CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA Articulo 19º.- La Comision Organizadora del Colegio y el Comite Electoral Nacional convocan a elecciones para elegir a la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio, que de acuerdo al articulo 21º del Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, esta conformada por los siguientes cargos: · Decano Nacional · Vicedecano Nacional · Director Secretario Nacional · Director Nacional de Asuntos Academicos y Profesionales · Director Nacional de Asuntos Administrativos y Juridicos · Director Nacional de Economia y Finanzas · Director Nacional de Prevision y Bienestar Social · Director Nacional de Coordinacion Regional · Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones. Articulo 20º.- Los Comites Electorales Regionales y Locales procederan, dentro de los cinco dias utiles de la fecha de su instalacion, a publicar en un lugar visible de la Direccion Regional de Educacion y de la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva, los siguientes documentos:

a. La Convocatoria a elecciones de la Primera Junta Directiva Nacional. b. El Cronograma de elecciones. c. El Padron Electoral Regional o el Padron Electoral Local, segun corresponda. CAPITULO V DE LA LISTA DE CANDIDATOS Articulo 21º.- La Eleccion de la Primera Junta Directiva Nacional se realiza mediante listas completas y deberan estar referidas a los cargos establecidos en el articulo 19º del presente Reglamento. Articulo 22º.- Para la eleccion de la Primera Junta Directiva Nacional, por esta unica vez, el numero minimo de colegiados adherentes a una lista sera de 3,656 que corresponde al uno por ciento (1%) del numero total de inscritos en el Padron Nacional de Colegiados. Articulo 23º.- Cada expediente de la lista de candidatos debera estar acompanado de: a. Lista de Candidatos con los cargos a los que postulan. b. Declaracion de Principios. c. Programa de Desarrollo Institucional a realizar en el periodo de gestion. d. Curriculum vitae de los colegiados postulantes, en el que se incluya la declaracion jurada de cada uno de ellos de no tener antecedentes penales o sanciones de separacion definitiva del servicio docente previo MORDAZA administrativo disciplinario asi como de gozar de buena salud fisica y mental. e. Relacion de personeros, titular y suplente, para que los represente ante el Comite Electoral Nacional. f. Lista de adherentes suscrita, cuando menos, por el uno por ciento (1%) del numero total de inscritos en el Padron Nacional, adjuntando los disquetes con los respectivos numeros de colegiacion de los adherentes. Articulo 24º.- Los formatos para la lista de candidatos, asi como para la lista de adherentes, seran establecidos por el Comite Electoral Nacional. De la MORDAZA de listas de candidatos. Articulo 25º.- La lista de candidatos sera presentada para su inscripcion hasta cuarenta (40) dias calendario MORDAZA del dia de sufragio. El personero de la lista respectiva o el candidato que preside la lista debera presentar tres expedientes (un original para el Comite Electoral Nacional, una MORDAZA para la Comision Organizadora del Colegio y una MORDAZA de seguridad que sera entregada en custodia a la ONPE), incluyendo los documentos establecidos en el articulo 23º del presente Reglamento. Articulo 26º.- En el momento de la MORDAZA de las listas el Comite Electoral Nacional verificara el numero de firmas de adherentes y no seran recibidas aquellas listas que tengan menos de 3,656 que corresponde al uno por ciento (1%) del numero total de inscritos en el Padron Nacional. En el caso que un profesor se adhiera a dos listas de candidatos, se declarara nula en MORDAZA listas la firma del profesor adherente. El Comite Electoral Nacional procedera a entregar una MORDAZA sellada y firmada de los documentos de inscripcion. El Curriculum de cada uno de los postulantes, la Declaracion de Principios y el Programa de Desarrollo Institucional seran publicados en el local institucional del Comite Electoral Nacional, dentro de los dos dias habiles de aceptada y aprobada la inscripcion de la lista de candidatos. Articulo 27º.- Para el caso de las listas que se consideren aceptadas, el Comite Electoral Nacional realizara la verificacion del cumplimiento de las formalidades y requisitos senalados en el Estatuto y en el presente Reglamento, debiendose tener en cuenta el plazo que senalen las directivas para las observaciones pertinentes. Articulo 28º.- Si luego de la depuracion de las listas de adherentes, resultase que el numero de adherentes habiles es inferior al requerido, o si se tuviera alguna observacion en cuanto al expediente presentado, el Comite Electoral Nacional notificara al personero de la lista observada, teniendo este un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion, para efectuar la debida subsanacion. En caso de incumplimiento se MORDAZA por no inscrita la lista respectiva. Articulo 29º.- Para ser candidato se requiere ser profesor colegiado y no tener antecedentes penales, judiciales, ni sancion administrativa, asi como gozar de