Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

de existencia y accion a distintos grupos religiosos, nacionales o economicos, aun cuando solo esten constituidos por una minoria de personas; o, en realidad, precisamente por constituir grupos minoritarios. La democracia necesita de esta continuada tension entre mayoria y minoria, entre gobierno y oposicion, de la que dimana el procedimiento dialectico al que recurre esta forma estatal en la elaboracion de la voluntad politica. Se ha dicho acertadamente que la democracia es discusion. Por eso el resultado del MORDAZA formativo de la voluntad politica es siempre la transaccion, el compromiso. La democracia prefiere este procedimiento a la imposicion violenta de su voluntad al adversario, ya que de ese modo se garantiza la paz interna" 6 . Mas aun, en una sociedad tan heterogenea y plural como la nuestra ­integrada por una cultura autoctona y originaria, y por una cultura mestiza o criolla­, es necesario que se reconozcan determinados valores democraticos y culturales que deben ser compartidos por todos, sin que ello implique un desconocimiento de la idiosincrasia de cada comunidad. Se requiere, pues, establecer la unidad dentro de la diversidad y el pluralismo. De ahi que sea posible senalar que la multiculturalidad del Estado peruano, no debe significar un lastre para lograr la identidad nacional, sino un desafio constitucional en la medida que se debe tener en consideracion el valor de la diversidad cultural. En efecto, se puede senalar que "la diversidad cultural es valiosa, tanto en el sentido cuasiestetico de que crea un MORDAZA mas interesante, como porque otras culturas poseen modelos alternativos de organizacion social que puede resultar util adaptar a nuevas circunstancias. Este ultimo aspecto suele mencionar con relacion a los pueblos indigenas, cuyos estilos de MORDAZA tradicionales proporcionan un modelo de relacion sostenible con el entorno" 7 . §2. Deberes del Estado social y democratico de Derecho con la Constitucion cultural 4. A criterio de este Tribunal, la promocion de la cultura tambien constituye un deber primordial del Estado social y democratico de Derecho, establecidos en el articulo 44 de la Constitucion. De ahi que el deber que asume el Estado, en relacion con la Constitucion cultural, se manifiesta en tres aspectos: en primer lugar, el Estado debe respetar, por mandato constitucional, todas aquellas manifestaciones culturales de los individuos o de grupos de ellos que constituyan la expresion de su derecho a la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica (articulo 2, inciso 8 de la Constitucion); ademas de respetar la propiedad de las comunidades campesinas y nativas sobre sus conocimientos colectivos, de medicina tradicional y salud, de valores geneticos y de su biodiversidad, de conformidad con los articulos 88, 89 y 149 de la Constitucion. En MORDAZA lugar, el Estado tiene la obligacion de promover todos aquellos actos que atiendan al interes general, a desarrollar un conjunto de conocimientos que permitan el desarrollo del juicio critico y de las artes, asi como a la integracion y fortalecimiento de las manifestaciones que contribuyen a la identidad cultural de la Nacion. En tercer lugar, el Estado asume tambien el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo "cultural" ­como las actividades o MORDAZA que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales o crueles contra los animales, causen un grave dano al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extincion­ pongan en cuestion, por un lado, derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA (articulo 2, inciso 22 de la Constitucion). Ello porque la Constitucion obliga al Estado, por un lado, a promover el uso sostenible de los recursos naturales (articulo 67); y, de otro, la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas (articulo 68). Lo cual no obsta para senalar que tambien es deber del Estado velar para que el aprovechamiento de dichos recursos se realice mediante el trato adecuado de las especies animales y vegetales de acuerdo con estandares acordes con las formas de MORDAZA pacifica y armonica con la naturaleza. De ahi que el Estado social y democratico de Derecho, no solo debe promover y respetar los valores culturales de

la Nacion, sino que tambien debe proscribir, desalentar o sancionar aquellos actos que supongan una violacion de los derechos fundamentales o cuestionen valores superiores como la igualdad, la tolerancia, el pluralismo y la democracia, o los que pretendan subvertir el orden constitucional. De hecho, asi procedio, tempranamente, el Estado peruano al abolir, mediante Ley, el juego de gallos a inicios de la Republica, estableciendo que "La moral del Gobierno, y la prosperidad publica se interesan en que infatigablemente se ataque, y persiga la MORDAZA mas destructora de las costumbres, y del reposo domestico. Nada importaria hacer la MORDAZA a los espanoles, si no la hiciesemos tambien a los vicios de su reinado: salgan de nuestro suelo los tiranos, y salgan con ellos sus crimenes, quedandonos solo la virtud de la MORDAZA que han acreditado siempre, para emplearla contra ellos, asi como ellos la han empleado contra nosotros; (...)"8 . En ese sentido, el Estado se reserva el derecho a no promover practicas que no contribuyan al desarrollo de una calidad de MORDAZA MORDAZA, lo cual se sostiene en una relacion armonica con la naturaleza que alberga tanto al ser humano como a las especies animales y vegetales con los cuales convive. 5. En suma, en nuestra Constitucion de 1993, la relacion entre el Estado social y democratico de Derecho y la Constitucion cultural, no solo se limita al reconocimiento del derecho fundamental a la identidad etnica y cultural (articulo 2, inciso 19), al derecho fundamental a la cultura (articulo 2, inciso 8) o al establecimiento de una clausula de proteccion del patrimonio cultural (articulo 21), sino que tambien debe elaborar y llevar a cabo una politica cultural constitucional, a traves de la educacion, los medios de comunicacion social, la asignacion de un presupuesto especifico, por ejemplo, que le permita realizar el deber de promover las diversas manifestaciones culturales. Ello es asi en la medida que en sociedades polietnicas y multiculturales como es la sociedad peruana, el Estado debe garantizar la interaccion armoniosa y la voluntad de convivir con personas y grupos de identidades y costumbres culturales muy diversas. En ese sentido, el pluralismo cultural constituye un imperativo del Estado y del sistema democratico frente a la diversidad cultural. Pero el Estado social y democratico de Derecho tambien puede promover las manifestaciones culturales, legitimamente, mediante el ejercicio de la potestad tributaria; por cuanto que los fines economicos, sociales, politicos y culturales son tambien objetivos a cumplir con la imposicion de tributos o con su exoneracion.

B) La potestad tributaria del Estado y los principios constitucionales tributarios de legalidad y reserva de ley
§3. La potestad tributaria del Estado en la Constitucion de 1993 6. Bajo esos considerandos, y habiendo senalado tanto la relacion y los deberes del Estado social y democratico de Derecho con la Constitucion cultural, este Colegiado ve por conveniente examinar, a continuacion, la actuacion del Estado en la promocion de determinadas manifestaciones culturales en el ambito de la tributacion municipal. Ello con la finalidad de verificar si las actividades exceptuadas del pago del impuesto establecido por el articulo 54 de la Ley de Tributacion Municipal requieren un tratamiento tributario especial por parte del Estado en la medida que son "manifestaciones culturales" o "contribuyen" al fomento de la cultura. 7. De acuerdo con nuestra Constitucion (articulo 74), la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, asi como para otorgar beneficios

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KELSEN, Hans. Esencia y valor de la democracia. Barcelona: Editorial Labor, 1977. p. 141. KYMLICKA, Will. Ciudadania multicultural. Barcelona: Ediciones Paidos Iberica, 1992. pp. 170-171. Ley dada en el palacio del Supremo Gobierno, en MORDAZA, a 16 de febrero de 1822. ­ 3º. Firmado: Torre-Tagle. Por orden de S.E. ­ B. Monteagudo.