Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen precisiones al procedimiento operativo para el traspaso, traslado, eleccion y cambio de un fondo de pensiones MORDAZA en el SPP
CIRCULAR Nº AFP-64-2005
MORDAZA, 16 de agosto del 2005 -----------------------------------------------------------------------Ref.: Establecen precisiones al procedimiento operativo para el traspaso, traslado, eleccion y cambio de un fondo de pensiones MORDAZA en el SPP. -----------------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y a efectos de establecer los procedimientos operativos aplicables a las AFP en los procedimientos de traspaso, traslado, eleccion y cambio de fondo MORDAZA de pensiones en el SPP, a que hace referencia el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 08098-EF/SAFP y sus modificatorias; esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece precisiones al procedimiento operativo que llevan a cabo las AFP para el traspaso, traslado, eleccion y cambio de los fondos de pensiones MORDAZA de una AFP a otra, por efecto del sistema de fondos multiples del SPP. 2. Solicitudes de cambio de fondo de pensiones MORDAZA Precisar que las solicitudes de eleccion y/o cambio de fondo de pensiones que presenten los afiliados se procesaran teniendo como mes "z +1" el mes de noviembre de 2005 y como mes "z+ 2" y primer mes de devengue en el fondo de pensiones MORDAZA de su eleccion, el mes de diciembre de 2005. Los casos comprendidos son los siguientes: 2.1. Afiliados activos que pertenezcan a una AFP al 30 de junio de 2005 y MORDAZA menores de 60 anos; 2.2. Afiliados activos que pertenezcan a una AFP al 30 de junio de 2005 y MORDAZA mayores de 60 anos; 2.3. Afiliados menores de 60 anos que se hubieran incorporado a una AFP entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 1 de noviembre de 2005; 2.4. Afiliados mayores de 60 anos que se hubieran incorporado a una AFP entre el 1 de MORDAZA y el 1 de noviembre de 2005. 2.5. Afiliados pensionistas por retiro programado o renta temporal. 3. Solicitud de eleccion de fondos de pensiones MORDAZA Precisar que, para todos los efectos, las solicitudes de eleccion de fondo MORDAZA de pensiones que presenten los afiliados comprendidos bajo los alcances de la vigesimo setima disposicion final y transitoria del Titulo V del Compendio del SPP quedaran sin efecto en la eventualidad que, durante el , referido plazo, el afiliado presente una solicitud de traspaso a otra AFP, en cuyo caso, no se llenara la seccion de eleccion de declaracion de fondo prevista en el numeral 5 del Anexo II correspondiente. Con posterioridad a dicho plazo, sera de plena aplicacion la condicion establecida en el inciso g) del articulo 30º del precitado Titulo V. Asimismo, los trabajadores que se incorporen al SPP entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 1 de noviembre del 2005, podran presentar una solicitud de traspaso de conformidad con los procedimientos operativos previstos en el sistema de fondos multiples en el SPP. 4. Situacion de afiliados que cumplan 60 anos con posterioridad al inicio del sistema de fondos multiples Precisar que, para todos los casos de afiliados que

cumplan los 60 anos a partir del 2 de noviembre de 2005, se considerara como mes "z" el mes en que cumpla la referida edad. Asimismo, los afiliados activos mayores de 60 anos podran ejercer su derecho a cambiar sus aportes obligatorios del fondo de pensiones del MORDAZA 1 al MORDAZA 2 y viceversa, sin ninguna restriccion adicional a la que contempla los procedimientos operativos para los cambios o traspasos de fondos. 5. CIC de aportes voluntarios Precisar que, toda vez que de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Resolucion SBS Nº 355-2005, la posibilidad que un afiliado tenga CIC de aportes voluntarios en una o mas AFP recien se MORDAZA efectiva a partir del 2 de MORDAZA de 2006, con anterioridad a dicha fecha, en caso el afiliado realice un traspaso de su CIC de aportes obligatorios, la CIC de los aportes voluntarios con sus respectivas sub cuentas sera administrada por la AFP que tenga a su cargo los aportes obligatorios, en cuyo caso no se requerira la MORDAZA de una solicitud de traslado. Asimismo, en caso, durante el referido periodo, el afiliado desee pasar el saldo de su aporte voluntario de un fondo MORDAZA a otro, bastara que suscriba el Anexo II-B del Titulo V referido a Solicitud de eleccion o cambio de fondo de pensiones. 6. Clave Privada de Seguridad Precisar que, para los casos de traslado y cambio de fondo MORDAZA de pensiones, la solicitud y otorgamiento de la clave privada de seguridad se sujetara a lo dispuesto en la Circular Nº AFP-48-2004. 7. Procedimiento operativo para los traslados En el caso que un afiliado presente una solicitud de traslado de aportes, se haran extensivos los requerimientos establecidos en los numerales 2 (Soporte de informacion relevante) y 3 (status de los procedimientos) de la Circular Nº AFP-49-2004. Para efectos de procesamiento de una solicitud de traslado por medio presencial o remoto, se tomara en cuenta lo siguiente: A. Medio presencial 7.1. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros dias del mes "z+1", comunicara a la Superintendencia via red, la relacion de afiliados que hayan presentado la solicitud de traslado durante el mes "z". En esa misma oportunidad, cambiara el estado de la solicitud, que pasara del status SP a SC. 7.2. Al dia siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notificara via red a la AFP de origen la relacion de los afiliados que han solicitado traslado, a fin de que esta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito de admision a que se refiere el articulo 37-Bº del Titulo V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el articulo 37-Eº del referido Titulo. 7.3. La AFP de origen tendra hasta el MORDAZA dia del mismo mes para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificacion practicada, haciendo mencion de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondra en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un MORDAZA de conciliacion via red; 7.4. Al dia siguiente a dicha informacion, la Superintendencia notificara via red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptacion o rechazo del traslado. En caso de rechazo, se procedera de modo similar al descrito en el numeral 7 de la Circular Nº AFP-49-2004. 7.5. Dentro de los tres (3) dias siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitira a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traslado aceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente indice consolidado de toda la documentacion remitida. 7.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 7.5., comunicara al afiliado el cambio de estado de la solicitud de traslado presentada, la que pasara al status SA, asi como el primer mes de devengue por aportes voluntarios en la AFP de destino. B. Medio remoto (internet) 7.7. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", MORDAZA lugar a que el sistema de la AFP de destino