Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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funcionarios presuntamente responsables de la no apertura de los procedimientos administrativos disciplinarios a que se hacen referencia en el Informe N º 006 -2 0 0 4 -2 - 1 8 4 e m i t i d o p o r e l O C I d e e s t a Municipalidad, no se menciona el nombre del procesado; sin embargo, debemos senalar que, durante el periodo que ejercio el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica, entre el 2 de enero de 2003 al 1 de MORDAZA de 2003, y el cargo de Presidente del CEPAD para el cual fue nombrado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 119 del 25 de febrero de 2003, vencio el plazo de un ano para que se inicie o se aperture el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto del Informe Nº 001-2001-2-2184 "Examen especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2000", hecho de conocimiento del Titular mediante Oficio Nº 053-2002DAI/MDSJL, del 26 de marzo de 2002, el cual tuvo como fecha de vencimiento el 26 de marzo de 2003; b) Segun se puede observar de los actuados, no obra documento alguno que acredite que al procesado se le habia advertido, la existencia del MORDAZA administrativo disciplinario respecto del Informe Nº 001-2001-2-2184, a ello se suma, segun el procesado, que no se le hizo entrega de cargo; c) Si bien mediante Resolucion de Alcaldia Nº 119 del 25 de febrero de 2003, se conforma la CEPAD y se le nombra Presidente de MORDAZA por ejercer el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica, esta fue constituida para el periodo 2003, tal como lo dispone el Articulo Primero de la misma, por lo tanto a entender de esta Comision, la OCI, debio haber advertido a este funcionario de la existencia de procesos administrativos preexistentes pendientes de atencion de manera oportuna, ya que segun lo dispuesto por el inciso a) e i) del Articulo 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, es funcion del organo de Control Institucional, el ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y a su vez tiene como funcion, efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos, funcion que comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. En ese sentido, analizando su descargo respectivo, asi como los antecedentes correspondientes al presente MORDAZA, la Comision concluye que este procesado resulta exento de responsabilidad por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005; Que, respecto de los descargos del procesado Yony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, debemos senalar lo siguiente: a) No es MORDAZA que MORDAZA prescrito la accion, dado que el presente MORDAZA administrativo fue aperturado dentro del plazo de un ano, contado desde que con fecha 8 de junio de 2004, el Titular tomara conocimiento de las presuntas faltas disciplinarias cometidas, mediante el Informe Nº 0062004-2-2184 "Examen Especial de Verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones, periodo 20002003", esto es el 8 de junio de 2005, fecha en que se resuelve aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de esta Municipalidad a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 272. Al respecto, debemos precisar que si bien esta Resolucion de Alcaldia, tiene como fecha de expedicion el 8 de junio de 2005, el MORDAZA administrativo fue aperturado dentro del plazo de un ano, en virtud de lo dispuesto en el numeral 134.3 del A r t i c u l o 1 3 4 º d e l a L e y N º 2 7 4 4 4 - L e y d e l Procedimiento Administrativo General, que senala literalmente que, "Cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia igual a aquejen que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil siguiente del siguiente mes calendario."; b) Si bien la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005, le fue notificada personalmente el dia 14 de junio de 2005, fuera del plazo de 72 horas que establece el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, esto no implica que MORDAZA prescrito la accion

como pretende el procesado, primero, porque la propia Ley no lo establece, y MORDAZA, porque el vencimiento d e l p la z o p a r a c u m p lir u n a c to a c a r g o d e la Administracion, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico, en ese sentido la actuacion administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente asi lo disponga por la naturaleza perentoria del caso, tal como lo establece el numeral 140.3 del Articulo 140º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todo caso, segun lo senalado en el numeral 1 del Articulo 25º de la MORDAZA MORDAZA citada, las notificaciones personales surtiran efectos el dia en que hubieran sido realizadas, como en el presente caso, en que luego de haber sido notificado el procesado con la resolucion de apertura del MORDAZA disciplinario, este solicito la ampliacion del plazo y presento sus descargos el dia 28 de junio de 2005, conforme al plazo concedido mediante el Oficio Nº 23-2005-CEPAD/MDSJL del 23 de junio de 2005; c) El presente MORDAZA administrativo disciplinario aperturado en su contra, es por el hecho de haber sido designado como de Presidente de la CEPAD en el desempeno de su cargo como Director de la Oficina de Asesoria Juridica, y por ende mediante Resolucion de Alcaldia Nº 573 del 7 de octubre de 2004, los integrantes de la presente Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, han sido nombrados de manera acorde con su jerarquia y la de los procesados; d) No es MORDAZA que no se MORDAZA seguido el procedimiento administrativo previsto para generar el acto, toda vez que el Titular de esta entidad tomo conocimiento el 8 de junio de 2004 de las presuntas faltas disciplinarias cometidas por los ex funcionarios, mediante el Informe Nº 006-2004-2-2184 "Examen Especial de Verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones, periodo 2000-2003", y es a traves de la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005 en que se resuelve aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de esta municipalidad, dentro del plazo de un ano que establece el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM. Asimismo, se le notifico al procesado esta MORDAZA resolucion para que formule sus descargos respectivos, tal como lo hizo a traves de su escrito de fecha 28 de junio de 2005, luego de que solicitara la ampliacion del plazo y MORDAZA simple de los documentos a traves de los escritos Nº 10500 del 21 de junio de 2005 y Nº 10506 del 22 de junio de 2005, y luego de que se le concediera lo peticionado mediante Oficio Nº 23-2005-CEPAD/MDSJL de fecha 23 de junio de 2005; e) Que, como bien senalaramos inicialmente, no serian ocho (08) los procedimientos administrativos que habrian prescrito, segun la Observacion Nº 01 del Informe del Nº 0062004-2-2184 emitido por la CEPAD, sino serian cuatro (4) los que habrian prescrito, toda vez que en virtud a las recomendaciones contenidas en los Informes Nº 0032002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001", Nº 006-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002", Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME" periodo 2002, y Nº 0092002-2-2184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal periodo 2002", fueron aperturados los procesos administrativos disciplinarios mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 413 del 14 de agosto de 2003, Nº 484 del 17 de setiembre de 2003, Nº 509 de 3 de octubre de 2003, y Nº 026 del 5 de enero del 2004, respectivamente, dentro del plazo de un ano conforme lo establece el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dentro del periodo en que el procesado ejercio el cargo de Presidente de la CEPAD. Sin embargo, el procesado ha omitido senalar que luego de que se aperturaran los procesos administrativos disciplinarios, respecto de estos informes, la CEPAD no continuo con el MORDAZA y permitio que el plazo de treinta dias habiles que establece el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM caducara; f) En lo que respecta al Informe Nº 016-20023-0154 "Auditoria de los Estados Financieros 2001", fue hecho de conocimiento del Titular mediante Carta Nº 064-2002-BMC del 19 de setiembre de 2002, teniendo como fecha de vencimiento el 19 de setiembre de 2003, fecha en que el procesado se encontraba en ejercicio de su cargo. Si bien mediante Resolucion de Alcaldia Nº 531 del 10 de octubre de 2003, se apertura el MORDAZA administrativo en virtud de este informe, el mismo es realizado cuando ya habia prescrito el plazo de un ano a que se hace referencia en el Articulo 173º del Decreto