Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

ocho (8) los procedimientos administrativos que habrian prescrito, segun la Observacion Nº 01 del Informe del Nº 006-2004-2-2184 emitido por la CEPAD, sino serian cuatro (04) los que habrian prescrito; Que, es necesario precisar que, a los procesados (segun la observacion Nº 01) se les imputa el haber permitido la prescripcion de ocho (8) Procesos Administrativos Disciplinarios, por haberse vencido los tiempos de ley, asi como (segun la Observacion Nº 02) haber permitido que cinco (05) Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de haber sido aperturados, hayan prescrito al no haberse culminado dentro del termino del plazo de treinta (30) dias habiles, esto solo en el caso del senor Yony MORDAZA MORDAZA Rosas; Que, la accion administrativa por parte de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), debe iniciarse en un plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, tal como lo establece el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto, a entender de esta Comision, no se podria imputar responsabilidad alguna a determinado funcionario cuando el plazo para que actue la Comision de Procesos que presidia aun no habia prescrito; Que, en este orden de ideas, corresponde determinar en que periodo de ejercicio de funciones de los procesados se vencieron o prescribieron los plazos para que la CEPAD que presidian, inicie los procesos administrativos de acuerdo a lo senalado anteriormente y en los informes a que se hacen referencia en el Informe Nº 006-2004-2-2184, emitido por el OCI de esta Municipalidad; Que, respecto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, durante el periodo que ejercio dicho cargo entre el 2 de enero de 2002 al 16 de MORDAZA de 2002, debemos senalar lo siguiente: a) Si bien se hizo de conocimiento del Titular el Informe Nº 0012001-2-2184, mediante el Oficio Nº 053-2002-DAI/MDSJL del 26 de marzo de 2002 y el Informe Nº 007-2001-2-22184, mediante el Oficio Nº 004-2002-DAI/MDSJL del 11 de enero de 2002, y a el especificamente mediante los Memorandums Nº 063-2002-A/MDSJL del 26 de marzo de 2002 y Nº 030-2002-A/MDSJL del 25 de febrero de 2002, el plazo para que se inicie o se aperture el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, vencio respecto del primero, el 16 de MORDAZA de 2003 y en el caso del MORDAZA el 11 de enero de 2003, ya cuando el ex funcionario no ejercia dicho cargo; b) En ese sentido, analizando su descargo respectivo asi como los antecedentes correspondientes al presente MORDAZA, la Comision concluye que este procesado resulta exento de responsabilidad por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005; Que, respeto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, durante el periodo que ejercio dicho cargo entre el 18 de MORDAZA de 2002 y el 25 de setiembre de 2002, debemos senalar lo siguiente: a) Si bien se hizo de conocimiento del Titular el Informe Nº 003-2002-2-2184, mediante el Oficio Nº 228-2002DAI/MDSJL del 13 de agosto de 2002 y el Informe Nº 006-2002-2-2-2184, mediante el Oficio Nº 264-2002-DAI/ MD S J L d e l 1 8 d e s e t i e m b r e d e 2 0 0 2 , y a e l especificamente mediante los Memorandums Nº 1712002-A/MDSJL del 14 de agosto de 2002 y Nº 679-2002A/MDSJL del 20 de setiembre de 2002, el plazo para que se inicie o se aperture el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, vencio respecto del primero, el 13 de agosto de 2003 y en el caso del MORDAZA el 18 de setiembre de 2003, ya cuando el ex funcionario no ejercia dicho cargo; b) Conforme se ha senalado anteriormente, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 413 del 14 de agosto de 2003 y la Resolucion Nº 484 del 17 de setiembre de 2003, fueron aperturados los procesos administrativos disciplinarios respecto de los informes MORDAZA citados. En ese sentido, analizando su descargo asi como los antecedentes correspondientes al presente MORDAZA, la Comision concluye que este procesado resulta exento de responsabilidad por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005; Que, respeto, al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos

Administrativos Disciplinarios, si bien no formulo descargo alguno en esta instancia pese a haber sido debidamente notificado, resulta necesario que la Comision se pronuncie respecto del fondo del MORDAZA, en tal sentido debemos senalar lo siguiente: a) Si bien durante el periodo que ejercio dicho cargo, se hizo de conocimiento del Titular el Informe Nº 008-2002-2-2184, mediante el Oficio Nº 271-2002-DAI/MDSJL del 3 de octubre de 2002 y el Informe Nº 016-2002-3-0154, mediante Carta Nº 0642002-BMC del 19 de setiembre de 2002, y a el especificamente mediante los Memorandums Nº 2252002-A/MDSJL del 3 de octubre de 2002 y Nº 205-2002A/MDSJL del 10 de octubre de 2002, el plazo para que se inicie o se aperture el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, vencio respecto del primero, el 3 de octubre de 2003 y en el caso del MORDAZA el 19 de setiembre de 2003, ya cuando el ex funcionario no ejercia dicho cargo; c) Como se ha senalado anteriormente, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 509 del 3 de octubre de 2003 fue aperturado el MORDAZA administrativo disciplinario respecto del Informe Nº 0082002-2-2184. En ese sentido, analizando los antecedentes correspondientes al presente MORDAZA, la Comision concluye que este procesado resulta exento de responsabilidad por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005; Que, respeto, al procesado MORDAZA MORDAZA Huanay, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, debemos senalar lo siguiente: a) Durante el periodo que ejercio dicho cargo, en el mes de enero de 2003, se hizo de conocimiento del Titular el Informe Nº 005-2002-2-2184, mediante el Oficio Nº 001-2003-DAI/MDSJL del 6 de enero de 2003 y el Informe Nº 009-2002-2-2184, mediante Oficio Nº 003-2003-DAI/MDSJL del 6 de enero de 2003, y a el especificamente mediante los Memorandums Nº 0022003-A/MDSJL del 10 de enero de 2003 y Nº 001-2003A/MDSJL del 10 de enero de 2003, por lo tanto el plazo para que se inicie o se aperture el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, vencio para ambos casos el 6 de enero de 2004, ya cuando el ex funcionario no ejercia dicho cargo; b) Como se ha senalado anteriormente, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 026 del 5 de enero de 2004 fue aperturado el MORDAZA administrativo disciplinario respecto del Informe Nº 009-2002-2-2184; c) Sin embargo, es necesario precisar que durante el periodo que este ex funcionario ejercio su cargo, el plazo para aperturar el MORDAZA administrativo respecto de Informe Nº 007-2001-2-2184 - Informe Largo Presupuestal, periodo 2000, vencio el 1 1 d e e n e r o d e 2 0 0 3 , y q u e r e c ie n me d ia n te Memorandum Nº 032-2003-DAI-MSJL, recibido en fecha 27 de enero de 2003, se le comunica la relacion de los procedimientos administrativos pendientes al 20 de enero de ese mes y ano, sin considerar como el procesado refiere que no se contaba con el acervo documentario y que el plazo para aperturar el MORDAZA administrativo disciplinario respecto de el mencionado Informe ya habia prescrito al 11 de enero de 2003; c) Cabe precisar que, si bien mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1071 de fecha 3 de setiembre de 2003, se constituye la CEPAD de esta municipalidad, la misma fue designada solo para el ano fiscal 2002, tal como se desprende de su Articulo MORDAZA, por tal motivo no podria afirmarse que al asumir el procesado el cargo de Gerente Municipal el 2 de enero de 2003, dicha designacion estaba vigente al inicio de sus responsabilidades como Gerente, ni mucho menos que tuvo responsabilidad de los procesos administrativos p r e e x is te n te a l e je r c ic io d e s u c a r g o , s in q u e oportunamente el Titular de la entidad, previo informe de la OCI, hayan advertido la existencia de procesos administrativos pendientes y de su respectivo acervo documentario, teniendo en cuenta que a esa fecha se estaba llevando a cabo la transferencia de la anterior gestion municipal. En ese sentido, analizando su descargo asi como los antecedentes correspondientes al presente MORDAZA, la Comision concluye que este procesado resulta exento de responsabilidad por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005; Que, respecto de los descargos del procesado MORDAZA Carhuaz Galloso, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, debemos senalar lo siguiente: a) Efectivamente, entre los