Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298819

sera reajustado, manteniendo el monto de la cuota por el que se concedio el fraccionamiento, debiendose notificar al contribuyente, la Resolucion que aprueba tal modificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14458

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Absuelven de cargos a ex Presidentes de Comites Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 309
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de MORDAZA de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 019-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 272, de fecha 8 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2005, se procedio a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUANAY y MORDAZA CARHUAZ GALLOSO, todos Presidentes del Comite Especial de Procesos Administrativos de esta municipalidad, comprendidos en las observacion Nº 01 del Informe Nº 006-2004-2-2184; y YONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en las observaciones Nº 01 y 02 del Informe Nº 006-2004-2-2184, en virtud de las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 0162005-CEPAD/MDSJL, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe denominado "Examen Especial de Verificacion de Recomendaciones, periodo 2002-2003", practicado por el Organo de Control Institucional de esta municipalidad; Que, todos los procesados fueron debidamente notificados con la Resolucion de Alcaldia Nº 272, de fecha 8 de junio de 2005, de manera personal y mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 26 de junio de 2005, en el caso del senor MORDAZA Carhuaz Galloso, conforme lo establece el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el plazo de MORDAZA de los descargos respectivos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, en el caso de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yony MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Carhuaz Galloso, habiendo presentado sus descargos oportunamente el senor MORDAZA MORDAZA Robles. Es de mencionar que el procesado MORDAZA MORDAZA Huanay, presento sus descargos extemporaneamente, el dia 4 de MORDAZA de 2005, que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento descargo alguno, lo que debera tenerse en cuenta al momento de resolver y que el procesado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA brindo su respectivo informe oral el dia 4 de MORDAZA del ano en curso; Que, conforme se desprende del Informe Nº 006-20042-2184 "Examen Especial de Verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones (periodo 2000-2003)", de acuerdo

con la Observacion Nº 01, el MORDAZA referido al Informe (1) Nº 001-2001-2-2184 "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2000", tuvo como fecha de vencimiento para el inicio de la accion administrativa correspondiente el 26 de marzo de 2003; el MORDAZA referido al Informe (2) Nº 007-2001-2-2184 "Informe Largo Presupuestal, periodo 2000", tuvo como fecha de vencimiento el 11 de enero de 2003; el MORDAZA referido al Informe (3) Nº 003-2002-2-2184 "Examen Especial de verificacion de denuncias", tuvo como fecha de vencimiento el 13 de agosto de 2003; el MORDAZA referido al Informe (4) Nº 005-2002-2-2184 "Examen Especial de Obras, periodo 2000", tuvo como fecha de vencimiento el 6 de enero del 2003; el MORDAZA referido al Informe (5) Nº 006-2002-22184 "Examen Especial sobre robo de insumos PVL, periodo 2002", tuvo como fecha de vencimiento el 18 de setiembre de 2003; el MORDAZA referido al Informe (6) Nº 008-2002-2-2184 "Examen Especial de Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME, periodo 2002", tuvo como fecha de vencimiento el 3 de octubre de 2003; el MORDAZA referido al Informe (7) Nº 009-2002-2-2184 "Examen Especial de Verificacion de denuncias de irregularidades en el area de Personal, periodo 2002", tuvo como fecha de vencimiento el 6 de enero de 2004; y el MORDAZA referido al Informe (8) Nº 016-2002-3-0154 "Auditoria a los Estados Financieros 2001", tuvo como fecha de vencimiento el 19 de setiembre de 2003; Que, asimismo, se desprende del mismo Informe que se aperturaron cinco (5) procesos administrativos disciplinarios, sin que hayan sido culminados, por haber excedido el plazo de treinta (30) dias habiles. (Observacion Nº 02), los mismos que se derivan de los siguientes informes: (1) Nº 003-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001", aperturado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 413 del 14 de agosto de 2003 y cuya fecha de vencimiento fue el 25 de setiembre de 2003; (2) Nº 006-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002", aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 484 del 17 de setiembre de 2003, cuya fecha de vencimiento fue el 30 de octubre de 2003; (3) Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME" periodo 2002, aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 509 de 3 de octubre de 2003, cuya fecha de vencimiento fue el 17 de noviembre de 2003; (4) Nº 009-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal" periodo 2002, aperturado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 026 del 5 de enero del 2004, cuya fecha de vencimiento fue el 16 de febrero de 2004; y (5) Nº 016-2002-3-0154 "Auditoria EEFF2001", aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 531 de 10 de octubre de 2003, cuya fecha de vencimiento fue el 21 de octubre de 2003; Que, los hechos MORDAZA senalados, por la inaccion de los funcionarios responsables, habrian transgredido lo dispuesto en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, que senala: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; asimismo, lo dispuesto en el Articulo 173º de la citada MORDAZA, que senala que, "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no se ha tenido en cuenta inicialmente que, en virtud a las recomendaciones contenidas en los Informes Nº 003-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001"; Nº 006-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002"; Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME" periodo 2002, y Nº 009-2002-22184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal periodo 2002", fueron aperturados los procesos administrativos disciplinarios mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 413 del 14 de agosto de 2003, Nº 484 del 17 de setiembre de 2003, Nº 509 de 3 de octubre de 2003, y Nº 026 del 5 de enero del 2004, dentro del plazo de un ano conforme lo establece el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto no serian