Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan que mercancias con la denominacion "Fabricado en la U.E." se consideran originarias del Bloque "Comunidad Europea" para efectos de la Ley Nº 28405
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2005-EF/10 MORDAZA, 15 de agosto de 2005 Vista, la Carta Nº MG/SM D(2005) 674 de fecha 1 de junio de 2005, de la Delegacion de la Comision Europea, por medio de la cual solicitan que los productos originarios de la Union Europea y con denominacion "Fabricado en U.E." puedan ingresar al territorio peruano de conformidad con la Ley Nº 28405; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, establecio de manera obligatoria el rotulado para todos los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, nacional o importado, que MORDAZA comercializados en el territorio nacional; Que, conforme a la indicada MORDAZA, el rotulado de los productos industriales manufacturados, se establece con la finalidad de proteger la salud humana, la seguridad de la poblacion, el medio ambiente y salvaguardar el derecho de la informacion de los consumidores y usuarios; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2005PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 28405, dispone que: "Pais de Fabricacion", para efectos de la Ley Nº 28405, se entendera al MORDAZA de origen o aquel donde el bien ha sufrido la MORDAZA transformacion, MORDAZA de ser destinado al consumo o uso final; Que, adicionalmente, se indica que se podra entender como MORDAZA de fabricacion a bloques comerciales, siempre que corresponda y que el Ministerio de Economia y Finanzas apruebe las disposiciones complementarias correspondientes; Que, el Articulo 48º del Reglamento (CEE) N° 2454/93 de la Comision, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicacion del Reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo -Codigo Aduanero Comunitario-, dispone que los certificados de origen son expedidos por las autoridades competentes o los organismos autorizados de los Estados miembros; y que estos certificados de origen acreditaran que las mercancias son originarias de la Comunidad; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF establece disposiciones respecto a la competencia del Ministerio de Economia y Finanzas en relacion con los tramites o requisitos que afecten la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes; De conformidad con la Ley Nº 28405, Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 058-2005EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las mercancias con denominacion "Fabricado en la U.E." se consideraran originarias del Bloque "Comunidad Europea" para efectos de la Ley Nº 28405. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 14459

Que, de acuerdo a la Septima Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el Comite Electoral Nacional asume la responsabilidad de conducir el MORDAZA de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional dentro del plazo establecido en el respectivo Cronograma; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Estatuto, el Comite Electoral Nacional tiene legitimidad para elaborar y aprobar el Reglamento General de Elecciones y llevar a cabo el mencionado MORDAZA de elecciones; Que, el Comite Electoral Nacional ha solicitado al Ministerio de Educacion le brinde las facilidades que se encuentre a su alcance para ejecutar con exito el Plan Operativo Electoral Nacional, asi como el apoyo que deben brindar las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local a los Comites Electorales Regionales y Locales en la implementacion de los locales escolares para que funcionen las mesas de sufragio y en otras acciones relativas a la seguridad y transparencia del MORDAZA de elecciones; Estando a lo propuesto por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED y 017-2004-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas de todo el MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, implementaran las siguientes acciones: a) Designar a las Comisiones de Coordinacion Regional y Local, que podra estar integrado por un Profesor Coordinador y dos servidores, para que brinden apoyo a los Comites Electorales durante el MORDAZA de eleccion de la Primera Junta Directiva Nacional. b) Brindar los locales de las Instituciones Educativas que los Comites Electorales seleccionen para que se instalen las mesas de sufragio. c) Apoyar a los Comites Electorales en la distribucion de los documentos, formatos y demas materiales electorales hasta que llegue a las mesas de sufragio debidamente instaladas. d) Facilitar la labor de los Comites Electorales y de las Comisiones de Coordinacion Regional y Local, segun corresponda. e) Colaborar en la difusion del Plan Operativo Electoral Nacional, del Reglamento General de Elecciones y de las demas normas y disposiciones complementarias emitidas por el Comite Electoral Nacional. f) Las demas acciones y disposiciones que emita el Comite Electoral Nacional referido al MORDAZA de eleccion de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA deberan informar al Viceministro de Gestion Pedagogica de las acciones realizadas a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los profesores colegiados ejercen su derecho a elegir y/o ser elegidos para los cargos que conforman la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Peru, en adelante Colegio, previstos en el Estatuto aprobado por D.S. Nº 017-2004-ED, y en cumplimiento de lo dispuesto en su Septima Disposicion Transitoria. Articulo 2º.- Los organos del Colegio, asi como todos los profesores colegiados, cumplen y/o aplican para el presente MORDAZA electoral las siguientes MORDAZA legales: a. El Estatuto del Colegio, aprobado por D.S. Nº 0172004-ED, modificado por D.S. Nº 020-2004-ED y D.S. Nº 006-2005-ED.

EDUCACION
Precisan acciones que deberan implementar las Direcciones Regionales, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas sobre MORDAZA de elecciones en el Colegio de Profesores del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0515-2005-ED
MORDAZA, 12 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 001-2005-CPPe-CEN;