Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

Supremo Nº 005-90-PCM y pese a ello la CEPAD que presidia el procesado permitio que el plazo de treinta dias habiles a que se refiere el Articulo 163º de la citada MORDAZA caduque. Por tanto se concluye que el procesado resulta responsable por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 de fecha 8 de junio de 2005 (observacion Nº 02 del Informe Nº 006-2004-22184 "Examen Especial de Verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones, periodo 2000-2003"), en el extremo referido a no haber adoptado las acciones necesarias a fin de convocar a los demas miembros de la Comision a fin de culminar los procesos aperturados correspondientes a los informes Nº 003-2002-2-2184MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001", Nº 0062002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002", Nº 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME" periodo 2002, Nº 009-2002-22184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal periodo 2002", y el Informe Nº 0162002-3-0154 "Auditoria de los Estados Financieros 2001", contraviniendose de esta forma lo dispuesto en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En conclusion el procesado Yony MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º, incisos a) y d) de la citada Ley, esto es, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y la negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, teniendo en cuenta que el Informe Nº 006-20042-2184 "Examen Especial de verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones (periodo 2000-2003)", tiene el caracter de PRUEBA PRECONSTITUIDA, de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y asimismo, estando al Informe Nº 019-2005-CEPAD/MDSJL de fecha 18 de MORDAZA de 2005, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y conforme a lo dispuesto en los Articulo 25º, 26º inciso c), y 27º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como los Articulos 154º, 155º inciso c) y 158º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6) y 22) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Ar ticulo Primero.- ABSOLVER a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUANAY, Y MORDAZA CARHUAZ GALLOSO, ex - Presidentes de los Comites Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, de los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 272 del 8 de junio de 2005, referidos a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 006-2004-2-2184 "Examen Especial de Verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones, periodo 2000-2003". Articulo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el periodo de dos meses, al senor YONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Personal registre la sancion dispuesta en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion, en el legajo personal del citado ex funcionario. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la misma, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14367

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran infundado pedido de vacancia de ex Regidor
ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2005
San MORDAZA de Porres, 8 de agosto de 2005. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 18986-2005, el Expediente Nº 31773-2005, la Carta Notarial Nº 6577-2005 6, de la solicitud de vacancia del Cargo del Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 , dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas se sustenta en la causal prevista en el Articulo 22º inciso 4) y 7) de la Ley Nº 27972 que establecen que, "El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: (...) 4) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; 7) Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses"; Que, el recurrente fundamenta su solicitud, en la investigacion policial presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, por la comision del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita; donde refiere que el Regidor pudo haber vivido en el distrito de San MORDAZA de Porres hasta diciembre del ano 2002, pero que este a partir enero del 2003 reside en MORDAZA en razon a la documentacion adjunta a su pedido de vacancia; Que, en cumplimiento del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al senor ex Regidor y Actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte de la solicitud de vacancia, quien mediante Expediente Nº 29478-2005 remite la Carta s/n en la que manifiesta que MORDAZA sus descargos en la Sesion Extraordinaria que tenga que resolverse la solicitud presentada por el recurrente; Que, el ex Regidor y Actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte presenta sus descargos oralmente manifestando que ha operado la sustraccion de la materia, es decir no se puede cuestionar una condicion que no existe, ni puede emitir pronunciamiento sobre un status que no se cuestionan; por cuanto en la actualidad no ostenta el status juridico o condicion de regidor, por cuanto el objeto de la materia controvertida -Vacancia en el Cargo de Regidor- se ha visto afectada o diluida en el curso del procedimiento con el hecho publico y formal de haber accedido al cargo o status juridico de MORDAZA, conforme lo dispuesto por la Resolucion Nº 151-2005-JNE, del 2 de junio del 2005, la misma que fue ratificada por la Resolucion Nº 192-2005JNE del 12 de MORDAZA del 2005; quedando el Concejo Municipal material y legalmente imposibilitado de emitir pronunciamiento sobre ello, caso contrario se estaria afectando el derecho que como MORDAZA ostenta, configurandose el delito de Abuso de Autoridad, en virtud de lo previsto en el primer parrafo del Articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades que establece que "Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados