Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 1819, el cual gira el cheque del Contratista por el importe de S/. 459.00, hasta la fecha el saldo esta aun pendiente por cobrar. En la misma fecha la Entidad, emite el Comprobante de Pago Nº 1820 por el importe ascendente de S/. 1,836.00 que se giro a la Sunat/Banco de la Nacion, en razon de la cobranza coactiva a la cual estaba sujeta el Contratista segun la MORDAZA de Notificacion de la Resolucion Coactiva Nº 08307018070 expedido por la Sunat. Asimismo, el 13 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 1266-2002-CTAR PIURA-DRSP-TES-ADMGRSSMCH, la Entidad remite a la Sunat el cheque por retencion de la Resolucion Coactiva Nº 08307018070. Que, el 28 de noviembre de 2002, mediante Carta s/n el Contratista informa a la Entidad que lamentablemente no podra atender la Orden de Compra Nº 0504 por falta de liquidez y de stock de los bienes ofertados. Ante la comunicacion del Contratista de su imposibilidad para cumplir con la Orden de Compra Nº 0504, la Entidad le cursa la Carta Nº 009-2002-CTAR PIURA-DRSP-GRSSMCHADM-OLOG, otorgandole un plazo de 5 dias para que cumpla con remitir la mercaderia ofertada. Que, el 30 de junio de 2003, la Entidad mediante Carta Nº 044-2003GOB.REG-DRSP-GRSSMCH-OA solicita al Contratista le informe sobre su justificacion por el incumplimiento de los bienes materia de la Orden de Compra Nº 0504. En ese sentido al persistir el incumplimiento y no obtener respuesta, la Entidad le remite al Contratista la Carta Notarial de fecha 16 de diciembre de 2003, en el cual le otorga un plazo de 48 horas para que cumpla con la Orden de Compra, requerimiento que hasta la fecha no obtiene respuesta. Que, el 8 de febrero de 2005, el Tribunal previamente le requiere a la Entidad cumpla con remitir la documentacion sustentatoria del caso. Que, con fecha 4 de marzo de 2005, la Entidad remitio el Oficio Nº 320-05GOB.REG.PIURA-DIRESA-P-Dreds-MCHDE-OA y documentacion adjunta, conforme a lo cual informa que no se adjunta la Resolucion del contrato por motivos que el tramite de adquisicion se realizo mediante Orden de Compra, rompiendo el vinculo el proveedor al no atender en forma oportuna con la mercaderia (mediante Carta del 28 de noviembre de 2002). Asimismo, se indica que no se ha iniciado MORDAZA arbitral alguno contra el Contratista MORDAZA mencionado. Que, habiendose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que " Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". Asimismo, teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, la determinacion del ilicito en el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. Que, en el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados al Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. Si bien de la documentacion presentada por la Entidad, podria inferirse que la denuncia estaria motivada por un supuesto incumplimiento del Contratista, cabe primero analizar si el caso se encuentra dentro del supuesto contemplado en el literal a) del citado Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales "no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor" (el subrayado es nuestro). Que, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad,

conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual " Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido MORDAZA ". Que, asimismo, el Acuerdo de Sala Plena emitido el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 018/010 como el Nº 017/013, precisan que cuando se trate de incumplimiento contractuales previstos en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, las Entidades deberan observar oportunamente el MORDAZA de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del mismo Reglamento. Que, en ese sentido, para que se configure la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del ya MORDAZA mencionado Reglamento, en el cual precisan el procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia del contrato u orden de compra, segun sea el caso, mediante carta notarial, dentro del plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato u orden de compra por la via notarial. De esta manera, el contrato u orden de compra quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la MORDAZA comunicacion al Contratista. Que, de la documentacion obrante en autos, se ha verificado que la Entidad no ha cumplido con las formalidades indicadas en el acapite anterior, en razon de que la Entidad no resolvio la Orden de Compra argumentando que fue el Contratista el que rompio el vinculo contractual al no atender en forma oportuna el requerimiento de la prestacion. Por tanto, en el caso que nos ocupa no se habria configurado el MORDAZA sancionador establecido en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento. Que, lo expuesto en los acapites anteriores, circunscrito a la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionador para la suspension o inhabilitacion del derecho del Contratista de participar en contrataciones y adquisiciones del Estado, no es obice para que la Entidad, dentro del ambito de sus propias competencias, evalue la eventual existencia de responsabilidades funcionales. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido diversas causales de infraccion en los que pueden incurrir las autoridades y personal al servicio de las Entidades "con independencia de su regimen laboral o contractual", en el tramite de procedimientos administrativos a su cargo. Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Drs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VENTAS Y SERVICIOS MORDAZA MORDAZA S.R.L.; 2) Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes; en consideracion al analisis realizado; FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Isasi Berrospi. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 14350