Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Oficio Nº 209-2005-CG/GDES, procedente de la Contraloria General de la Republica, se indica que en forma reiterada se puso en conocimiento a la Municipalidad las observaciones efectuadas a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Servicio Personalisimo para la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados SCRL, para la ejecucion de un programa de cobranza y recupero de deudas por la via coactiva, fijandose como honorarios el 25% de lo recaudado incluido I.G.V., mediante Oficios Nº 040-2005-OCI/MDSMP del 7 de MORDAZA del 2005 y Nº 044-2005-OCI/MDSMP del 27 de MORDAZA del 2005; Que, la Contraloria senala que, ante las observaciones detectadas y, sin perjuicio de ejercer el control posterior que es facultad del Sistema Nacional de Control; recomienda haga de conocimiento del presente documento a los senores Regidores en la siguiente Sesion de Concejo, para que se disponga las acciones legales y administrativas mas convenientes y efectivas para subsanar las deficiencias comentadas y, de ser el caso, iniciar el deslinde de las presuntas responsabilidades, asi como la aplicacion de las sanciones que corresponda, debiendo ser alcanzadas a la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Informe Nº 950-2005-GAJ/MDSMP de fecha 20 de junio del 2005, y recibido en la misma fecha por la Gerencia Municipal, se opino en el sentido que se remitiera al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se pronuncie sobre la nulidad detectada por esta Municipalidad de acuerdo a las consideraciones expuestas, y que se haga seguimiento a la accion de supervision que debe haberse iniciado por CONSUCODE sin perjuicio de verificar si se ha generado una accion de control por la Gerencia de Control Institucional, a fin de evitar duplicidad de acciones administrativas; Que, mediante Oficios Nºs. 040-2005-OCI/MDSMP y 044-2005-OCI/MDSMP procedentes del Gerente del Organo de Control Institucional de esta Municipalidad, y recibidos por el Despacho de Alcaldia con fechas 8 y 29 de MORDAZA del 2005 respectivamente, se informa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que de la revision del Acuerdo de Concejo Nº 018-2005 de fecha 23 de febrero del 2005 y publicado el 30 de marzo del 2005, se aprecia que el procedimiento que lo origina no observa las normas legales sobre la materia, sobretodo, respecto a que mediante el Informe Nº 06-2005-GATR/MDSMP del 22 de febrero del 2005, emitido por el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, no se efectuo requerimiento para que se contrate un Estudio de Abogados, hecho que difiere con lo consignado en el decimo considerando del Acuerdo de Concejo Nº 018-2005; Que, dicha contratacion ha contravenido las disposiciones legales contenidas en los Articulos 19º inciso f) y 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 32º, 33º y 145º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y el Articulo 3º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 47º del acotado Texto Unico Ordenado, los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la Ley y su Reglamento, y en caso de incumplimiento se aplicaran, de acuerdo a su gravedad, las sanciones previstas en la precitada MORDAZA legal, en consecuencia, queda establecida la responsabilidad administrativa de los funcionarios que han aprobado la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados SCRL, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad debera calificar la gravedad de la denuncia formulada conforme las atribuciones otorgadas en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 7º del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, los Acuerdos de Concejos Nº 018-2005 del 23 de febrero del 2005 y Nº 021-2005 del 9 de marzo del 2005, han sido expedido irregularmente contraviniendo del Texto

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM causando perjuicio economico a la Municipalidad, por lo que sin perjuicio de la responsabilidad que le alcanza al ex MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ademas tomo en forma oportuna del conocimiento de las observaciones indicadas por la Gerencia del Organo de Control Institucional, quien debio adoptar las medidas correctivas del caso, inclusive poniendo en conocimiento de dichos hechos al Concejo Municipal para que se pronuncien por tratarse de Acuerdos aprobados por este, debiendo tenerse presente el Articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece que "Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, se deben dejar sin efecto; Que, el Articulo 377º del Codigo Penal dispone que el funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y con treinta y seis dias-multa; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoria juridica mediante Informes Nºs. 950 y 1031-2005-GAJ/ MDSMP, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 018-2005 del 23 de febrero del 2005, por contravenir el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM causando perjuicio economico a la Municipalidad. Articulo Segundo.- Dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 021-2005 del 9 de marzo del 2005, que declara infundada la reconsideracion presentada por los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2005, que lo confirma en todos sus extremos, por cuanto la suerte del principal, debe seguir la del accesorio. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA autentificada de los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios quien debera calificar la gravedad de la denuncia por los hechos irregulares detectados en que habrian incurrido los funcionarios que han autorizado la contratacion materia del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- REMITIR los actuados al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de que declare la nulidad del MORDAZA de contratacion del Estudio MORDAZA & MORDAZA SCRL, por ser de su competencia conforme lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal a fin de que formule denuncia penal contra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables por el delito de omision de actos funcionales previstos en el Articulo 377º del Codigo Penal y otros ilicitos penales que se determinen de acuerdo a los hechos. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General comunicar a la Contraloria General de la Republica sobre las acciones administrativas y legales que se han adoptado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 14428