Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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El Instituto Nacional de Cultura solo podra evaluar para efectos de calificacion como Espectaculos Publicos no Deportivos las expresiones de teatro, MORDAZA lirico, danza, musica clasica, folclor y cine. Excepcionalmente se podra evaluar otros espectaculos que por su naturaleza y contenido, puedan ser considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura". De acuerdo con estas precisiones, a criterio de este Tribunal, se debe senalar enfaticamente que el Instituto Nacional de Cultura no tiene facultad ni competencia para, via interpretativa, calificar como "culturales" actividades que no estan comprendidas expresamente en el articulo 54º de la Ley de Tributacion Municipal. En el caso concreto, el Instituto Nacional de Cultura, al calificar como "culturales" actividades no previstas taxativamente en la Ley, se arroga facultades que no tiene; y, por ende, la calificacion que el realiza como "culturales" de los espectaculos taurinos carecen absolutamente de efectos para la exoneracion del pago de los impuestos a los espectaculos publicos no deportivos. Mas aun cuando la Ley de Tributacion Municipal grava, expresamente, con la tasa del 15% los espectaculos taurinos. En consecuencia, de lo expuesto se desprende que los espectaculos taurinos no han sido considerados por el Legislador como manifestaciones "culturales" que deben ser "promovidas" por el Estado, de ahi que hayan sido incluidas dentro de las actividades que deben pagar el impuesto a los espectaculos publicos no deportivos (articulo 57º de la Ley de Tributacion Municipal). VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica,

UNIVERSIDADES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a Jefe de Practicas adscrito a la facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCION RECTORAL Nº 735-05-R Callao, 1 de agosto de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 124-2005-TH-UNAC (Expediente Nº 98537) recibido el 20 de MORDAZA de 2005, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite la Resolucion Nº 009-2005-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Jefe de Practicas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 027-04-R de fecha 21 de enero de 2004, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el Jefe de Practicas Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por cuanto el citado Jefe de Practica, con fecha 4 de junio de 2002, presento solicitud de Licencia Sin Goce de Haber por el tiempo de dos meses y no ha registrado su asistencia a su Unidad Academica a partir del 5 de junio de 2002 hasta el 21 de enero de 2004, fecha de la precitada Resolucion; Que, sostiene el Tribunal de Honor, que no se resolvio el MORDAZA por que el plazo para la sustentacion del MORDAZA administrativo disciplinario habia vencido y que la supuesta causal de abandono de trabajo como infraccion de caracter administrativo-disciplinario se encuentra vigente, por lo que, debe sustanciarse en un MORDAZA MORDAZA Administrativo Disciplinario que requerira la emision de una nueva resolucion del Titular del Pliego; Que, corrido el tramite de este expediente para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto, remite la Resolucion Nº 009-2005-TH/UNAC de fecha 28 de junio de 2005, por el cual recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por haber incurrido en supuestas ausencias injustificadas a sus labores academicas en trasgresion de los deberes de los profesores universitarios establecidos en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria y en el Art. 293º incisos b) y h) del Estatuto de la Universidad; las cuales se encuentran tipificadas como faltas de caracter disciplinario en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado, dentro de un MORDAZA Administrativo Disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287º del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y que el docente ejerza su derecho de defensa; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolucion Nº 1592003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; y, en el caso de docentes, a aquellas faltas de caracter disciplinario senaladas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en su Reglamento; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA

HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; por tanto, el articulo 54º de la Ley de Tributacion Municipal debe ser interpretada en el sentido que las calificaciones que realice el Instituto Nacional de Cultura tienen naturaleza declarativa ­mas no constitutiva­ para efectos de la exoneracion al pago del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos. Es decir, que los espectaculos previstos, expresa y taxativamente, en dicha Ley estan exonerados del pago de los impuestos a los espectaculos publicos no deportivos, no por decision y calificacion del Instituto Nacional de Cultura, sino en virtud a que dicha Ley asi lo preve expresamente. De ahi que el Instituto Nacional de Cultura no pueda extender la calificacion de cultural ­por analogia o por via interpretativa­ a otros espectaculos que no MORDAZA los que estan previstos numerus clausus en el articulo 54º de la Ley de Tributacion Municipal. 2. Establecer que los espectaculos taurinos no estan exonerados del pago del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos; por ello deben pagar, de acuerdo con el articulo 57º de Ley de Tributacion Municipal, la tasa del 15%. 3. Exhortar al Congreso de la Republica para que dicte una Ley Organica de la Cultura, en la cual se establezca las bases constitucionales de la politica cultural del Estado. 4. Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Educacion, Instituto Nacional de Cultura, Tribunal Fiscal y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 14324