Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente, de acuerdo a lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM para docentes; a los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Estando a lo glosado; al Informes Nº 939-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 25 de MORDAZA de 2005; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 153º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; SE RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al profesor Jefe de Practicas Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado profesor procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de su descargo, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos senalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector 14329

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Excluyen valores correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 047-2005-EF/94.45
MORDAZA, 5 de agosto de 2005 VISTOS: Los expedientes N° 2005019771 y 2005019775 presentados por la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., asi como el Informe Interno N° 109-2005-EF/94.45.2 del 2 de agosto de 2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 16 de marzo y el 16 de agosto de 2004, Financiera Cordillera S.A. solicito a CONASEV la inscripcion de los valores pertenecientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de

Financiera Cordillera", respectivamente, asi como el registro de los documentos complementarios correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14º inciso a) MORDAZA parrafo del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribieron automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los certificados de deposito correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera", cada uno hasta por un monto MORDAZA de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 20 de MORDAZA de 2005, Financiera Cordillera S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los certificados de deposito correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el 21 de MORDAZA de 2005, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los certificados de deposito correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores establece como causal para la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores su amortizacion, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del referido Texto Unico Ordenado, en concordancia con el articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion de los certificados de deposito correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada en el articulo 38º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica, asi como la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores; deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el Acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores correspondientes a la Decima y Duodecima Emision del "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Financiera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUTLER Gerencia de Mercados y Emisores (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 13977