Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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podra designar Magistrados para integrar la Comision, quienes actuaran en calidad de Miembros Consultivos; Que, en ese orden de ideas, resulta preciso dotar de la estructura administrativa y soporte de coordinacion que pueda realizar el seguimiento periodico cuantitativo y cualitativo, de la ejecucion del Plan Operativo 2005 de esta Corte Superior de Justicia, asi como realizar el rastreo de las disposiciones establecidas en la Directiva; Por cuyos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por los incisos 3º, 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR la conformacion de la Comision de Planificacion que dirija los procesos de formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Operativo 2005 de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, segun la siguiente relacion: - Senor doctor MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, quien Presidira la Comision. - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceballos, Vocal Titular de la MORDAZA Sala Especializada Penal ­ Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, como Integrante de la Comision. - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, como Integrante de la Comision. - Senora doctora MORDAZA Omontes MORDAZA, Administradora (e) de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, quien actuara como Secretaria de la Comision. - Senor ingeniero Nel MORDAZA MORDAZA, Jefe del area de Estadistica de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, como Integrante de la Comision. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, y de los Integrantes de la Comision. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 14429

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Salitral y PETROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 359-2005-CG
MORDAZA, 16 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 223-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Sullana, Region MORDAZA, periodo 01.Ene.2001 - 31.Dic.2002, habiendose MORDAZA el alcance a los periodos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria

General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Salitral, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, asi como verificar la consistencia de las denuncias sobre presuntas irregularidades en la utilizacion de dichos recursos presentadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, se ha determinado que durante el ano 2001, la Municipalidad Distrital debio aplicar S/. 395 045,09 provenientes de los recursos del FONCOMUN, Canon Petrolero y de un Prestamo del Banco de la Nacion en gastos de inversion, sin embargo destino a estos fines S/. 336 583,35; limitando de este modo la ejecucion de obras debidamente presupuestadas por un importe de S/. 58 461,74, monto que se distribuyo en gastos corrientes; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante el ano 2002, la entidad debio aplicar S/. 282 528,78, provenientes de los recursos del FONCOMUN y del Canon Petrolero en gastos de inversion, sin embargo, solo se destino a estos fines S/. 214 449,35, limitandose de este modo la ejecucion de obras debidamente presupuestadas por un importe de S/. 68 079,43, monto que se distribuyo en gastos corrientes; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha evidenciado ademas que la entidad consigno informacion falsa en su Evaluacion Presupuestaria Anual del ano 2002, al incluir obras que ya habian sido consignadas y ejecutadas en el ano anterior, disponiendo y autorizando la afectacion de gastos a obras no ejecutadas; documento que posteriormente fue remitido a la Municipalidad Provincial de Sullana, sin que los funcionarios responsables de su aprobacion advirtieran dicha irregularidad, causando perjuicio a la poblacion del distrito y al Estado, al no haberse cumplido con la totalidad de las metas presupuestadas para dichos anos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, y Falsedad ideologica, previstos y penados en los articulos 377º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, finalmente se ha establecido que los anticipos concedidos a la autoridad municipal por conceptos de viaticos, ascendentes a S/. 7 083,90, durante el periodo 2001 - 2002 no han sido rendidos a la fecha, ocasionando con ello un perjuicio economico a la entidad; denotando su conducta hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14347