Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Pero el ser humano tambien debe actuar en MORDAZA y en convivencia pacifica con los demas seres vivos que lo rodean, en la medida que debe asumir una actuacion responsable frente a ellos; especialmente frente a los animales. Esta es una exigencia de la etica del respeto por la MORDAZA, que impone la necesidad de entender la MORDAZA en un sentido mas amplio y no restringido; responsabilidad que obliga al hombre. De ahi que se senale que el hombre es moral cuando considera sagrada la MORDAZA como tal, es decir, no solo la MORDAZA del hombre sino tambien la de los demas seres vivos27 . 26. A juicio de este Colegiado, el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actuen con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales, lo cual tiene un fundamento juridico y etico. Desde la perspectiva juridica, cabe senalar que dicho deber, se MORDAZA, en primer lugar, en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas (articulo 2º, inciso 1 de la Constitucion) que si se sienten afectadas en sus sentimientos al presenciar ya sea directamente o al tomar noticia de la existencia de la realizacion de tratos crueles contra los animales. En MORDAZA lugar, este deber estatal se justifica en la responsabilidad juridica que tienen las personas con los animales. Sobre esto, y en aplicacion del metodo comparativo como MORDAZA metodo de interpretacion constitucional, es pertinente reproducir lo que el Tribunal Federal MORDAZA ha sostenido al respecto, en relacion con el derecho al libre desarrollo de la persona contemplado en el articulo 2º-1 de la Ley Fundamental de Bonn: "La finalidad de la ley de proteccion a los animales es la de garantizarles que se encuentren bien, con base en la responsabilidad que tienen los seres humanos por los animales, al ser considerados como sus semejantes. A ninguna persona le esta permitido someter a un animal, sin motivo MORDAZA, a dolor, sufrimiento o dano (...). Al objetivo de una proteccion a los animales, fundada en la etica (...), sirve tambien la reglamentacion (...)"28 . Nuestro legislador, ha plasmado este deber juridico en la Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio 29 , cuyo articulo 1 declara "de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento, lesion o muerte". Es mas, si bien dicha Ley (articulos 10 in fine) permite el sacrificio de animales, siempre que MORDAZA necesarias y no supongan sufrimiento, para fines de experimentacion, investigacion y docencia, asi como para el consumo humano, impone como objetivos: 1) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitandoles sufrimiento innecesario; 2) Fomentar el respeto a la MORDAZA y derechos de los animales a traves de la educacion; 3) Velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproduccion y el control de las enfermedades transmisibles al hombre; 4) Fomentar y promover la participacion de todos los miembros de la sociedad en la adopcion de medidas tendentes a la proteccion de los animales. En tal sentido, este Colegiado entiende que es constitucional la proscripcion de la crueldad contra los animales esta establecida expresamente en nuestro ordenamiento juridico, a tal punto que las personas que realicen dichos actos son pasibles tambien de sancion penal, tal como lo establece el articulo 450-A del Codigo Penal: "El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, sera sancionado hasta con sesenta dias-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena sera de ciento veinte a trescientos sesenta dias-multa. El juez podra en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad". 27. Desde la perspectiva de la filosofia del Derecho, disciplina que nutre tambien a las instituciones constitucionales, se debe dar cuenta de la discusion doctrinal existente respecto al reconocimiento de los "derechos de los animales". Ello porque, como hemos senalado anteriormente, nuestra legislacion hace referencia a los derechos sobre los animales. Quienes se adhieren a la etica especieista, y niegan que los animales tengan derechos,

sostienen la superioridad de la especie humana frente a las demas especies, llegando a afirmar que "no existen fundamentos para extender mas proteccion moral que las que disfrutan actualmente"30 . En una posicion mas radical se ha afirmado que "es un error retorico e intelectual llevar la preocupacion por los animales hasta ese extremo"31 . Por su parte hay quienes, a partir de una MORDAZA humanista e igualitaria, estiman que muchos animales son sensibles al dolor y a las emociones y, por la tanto, los individuos que no son personas, incluidos tanto aquellos que son humanos como aquellos que no lo son, tienen derechos morales32 . Sin embargo, si bien este es un debate que no le corresponde zanjar ahora a este Tribunal Constitucional, si estima necesario pronunciarse sobre los actos de las personas juridicas o naturales que comportan crueldad contra los animales. 28. A juicio de este Colegiado, no existe ningun argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y de muerte, innecesariamente, a los animales; mas aun si dichos actos se realizan por diversion en espectaculos publicos. Tal actitud es contraria con la etica y contra la dignidad y la naturaleza racional y emotiva del propio ser humano, pues el respeto a los animales por parte de toda persona halla su fundamento tambien en el respeto mutuo que se deben los hombres entre si33 . De ahi que, incluso aquellos que niegan los derechos de los animales, acepten que los deberes que tenemos para con los animales, "surgen por una parte del respeto de los sentimientos de quienes se interesan por los animales y por la otra de las MORDAZA o los defectos de nuestro caracter que revela la forma en que tratamos a los animales"34 . §12. ¿Tiene, el Estado, el deber de promover los espectaculos taurinos y otras manifestaciones similares? 29. Como ha senalado supra este Colegiado, el Estado social y democratico de Derecho asume, en primer lugar, el deber de respetar las manifestaciones culturales; en MORDAZA lugar, de promoverlas; y, en tercer lugar, el deber de no promover aquellas manifestaciones culturales que vulneran los derechos fundamentales, los principios constitucionales o los valores constitucionales ya senalados supra. Pues bien, en cuanto a los espectaculos taurinos en los que el MORDAZA es "asesinado", este Colegiado debe precisar que ellos no constituyen manifestaciones "culturales" que el Estado tiene el deber de promover. Ello porque es un espectaculo que, al someter, innecesariamente, al maltrato cruel y posterior muerte de un animal, afecta el derecho fundamental a la tranquilidad y al bienestar de las personas (articulo 2º, inciso 1 de la Constitucion) que se interesan por la proteccion y el buen cuidado de los animales. Ademas, nuestro ordenamiento proscribe, expresamente, el maltrato a los animales estableciendo inclusive responsabilidades de naturaleza penal; de ahi que el causar sufrimiento y maltratos crueles e injustificados a los animales, va en contra de la propia naturaleza racional

27 SCHWEITZER, Albert. "Rispetto per la vita". En MORDAZA Castignone (A cura di). I diritti degli animali. Bologna: Il Mulino, 1988. p. 87.
28 SCHWABE, Jurgen. Cincuenta anos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal aleman. Montevideo: Konrad-Adenauer-Stiftung, 2003. p. 127. 29 Ley Nº 27265. 30 CARRUTHERS, Peter. La cuestion de los animales. Teoria de la moral aplicada. Cambridge: Cambridge University Press, 1995. p. 231. 31 EPSTEIN, Richard. "Los peligrosos reclamos del movimiento promotor de los derechos de los animales". En Ius et veritas, Nº 21, MORDAZA, 2000. p. 317. 32 SINGER, Peter. Etica practica. Cambridge: Cambridge University Press, 2.a edicion 1995. p. 231. pp. 19 y ss. 33 Declaracion Universal de los Derechos de los Animales (Unesco, 15 de octubre de 1978). 34 CARRUTHERS, Peter. Op. cit . p. 229.