Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

buena salud. Los miembros de la Comision Organizadora del Colegio y de los Comites Electorales en sus tres instancias estan impedidos de ser candidatos a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva Nacional. Articulo 30º.- Las listas calificadas con su correspondiente documentacion deberan ser publicadas con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario de la fecha senalada para el acto de sufragio, una vez resueltas todas las tachas y previo sorteo de la numeracion correspondiente a cada una. CAPITULO VI DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 31º.- La propaganda electoral por una lista no debe inferir agravio o dano a los miembros de las otras listas. Articulo 32º.- Queda prohibida toda propaganda electoral desde las veinticuatro (24) horas anteriores al inicio del acto de sufragio dentro del local donde se realiza el MORDAZA electoral o en los medios de comunicacion. CAPITULO VII DE LAS MESAS ELECTORALES Articulo 33º.- Los Comites Electorales Locales determinaran en sus respectivas localidades el numero de mesas a instalarse, considerando que como MORDAZA se prevean cuatrocientos (400) electores en cada mesa. Articulo 34º.- El Comite Electoral Local determinara por sorteo tres miembros titulares y dos suplentes para cada mesa electoral, de entre los colegiados del Padron Electoral de dicha mesa. Determinaran los cargos de Presidente, Secretario y Vocal segun el orden del sorteo. Articulo 35º.- Para instalar la mesa, los miembros de la misma comprobaran que el Comite Electoral Local, les ha hecho llegar los siguientes materiales: · El Padron de Mesa Oficial · Las Anforas para depositar las cedulas de votacion · Las Cedulas de votacion · Las Actas de instalacion, sufragio y de escrutinio. · Utiles de escritorio En caso de faltar alguna de estos implementos, el Presidente de la Mesa lo comunicara inmediatamente al Coordinador designado por el Comite Electoral Local a fin de que solucione de inmediato el problema. Articulo 36º.- Cada lista de candidatos acreditara a traves de su personero de lista un profesor colegiado habil para que actue como personero en cada mesa electoral. Para tal efecto el Comite Electoral Local le entregara al personero la credencial correspondiente con la cual debera identificarse ante el Presidente de la Mesa. Para ser personero se requiere tener MORDAZA el derecho de sufragio lo que se acredita con el carne de colegiacion. Los personeros pueden presenciar y fiscalizar todos los actos del MORDAZA electoral. Articulo 37º.- Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: a) Suscribir el Acta de instalacion, sufragio y de escrutinio. b) Concurrir a la preparacion y acondicionamiento de la camara secreta. c) Suscribir toda la cedula del sufragio. d) Verificar que los electores ingresen solos a la camara secreta. e) Presenciar la lectura de los votos. f) Examinar el contenido de la cedula de sufragio. g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h) Suscribir la lista de electores. i) Principalmente su derecho esta en obtener el Acta completa suscrita por los miembros de mesa. Articulo 38º.- Las mesas de sufragio deberan instalarse en la institucion educativa seleccionada. A distancia prudente y separada de la mesa se instalara la camara secreta, cuyo unico acceso debera estar a la vista de los miembros de la mesa. La votacion debera efectuarse sin excepcion en el interior de la camara secreta. Articulo 39º.- Si habiendo transcurrido mas de treinta (30) minutos desde la hora en la cual debio haberse iniciado la votacion, no hubiese concurrido o faltase completar el numero de tres miembros de mesa, el Comite Electoral Local instalara la Mesa de Sufragio con los primeros electores que se hubiesen aproximado a sufragar, pudiendo dicho Comite adoptar la decision de juntar hasta dos mesas.

El Comite Electoral Local elevara un informe al Comite Electoral Regional indicando a los colegiados que se negaron a cumplir con su deber para que MORDAZA sancionados en su debida oportunidad. Articulo 40º.- La relacion de miembros de las mesas de sufragio, asi como la nomina de los electores por mesa y la ubicacion de las mismas, debera ser publicada en el local de la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva y en cada una de las instituciones educativas especialmente habilitadas para el sufragio y se publicaran con una anticipacion de cinco (5) dias a la fecha de las elecciones. En caso de haber elecciones en MORDAZA vuelta los miembros de mesa seran los mismos que la conformaron en la primera vuelta sin necesidad de MORDAZA sorteo. CAPITULO VIII DEL SUFRAGIO Articulo 41º.- Las elecciones para la Primera Junta Directiva Nacional se realizaran mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los profesores colegiados habiles, conforme lo establece el Articulo 45º del Estatuto del Colegio y se llevaran a cabo en una sola fecha, esto es el MORDAZA 13 de noviembre del 2005 y en caso de ser necesaria una MORDAZA vuelta esta se realizara el MORDAZA 4 de diciembre del 2005, instalandose la mesa a las 08:00 horas, debiendo iniciarse la votacion a las 9:00 horas y culminando a las 18:00 horas indefectiblemente. Articulo 42º.- El dia del sufragio, el elector se acercara a la mesa que le corresponda de conformidad con el padron publicado oportunamente por el Comite Electoral respectivo. El elector se identificara con su carne del Colegio de Profesores del Peru y su DNI ante el Presidente de la Mesa, quien procedera a retener dichos documentos hasta que MORDAZA terminado de emitir su voto. Articulo 43º.- El elector recibira la cedula de sufragio y luego ingresara a la camara secreta con un boligrafo y no podra permanecer en el interior de la misma mas de un minuto. Emitira su MORDAZA colocando un aspa o una MORDAZA sobre el numero correspondiente a la lista de su preferencia dentro del recuadro correspondiente. El elector doblara la cedula de sufragio y se acercara nuevamente a la mesa para depositar la cedula de votacion en la respectiva anfora. Depositado el MORDAZA en el anfora correspondiente, el elector firmara el Padron Electoral y al costado de su firma imprimira su huella digital. Acto seguido se le devolvera su carne y su documento de identidad nacional. Articulo 44º.- Concluida la votacion a la hora establecida se procedera a efectuar el escrutinio. Para tal efecto, se rompera el sello de las anforas. El conteo de los votos se efectuara de inmediato hasta que se concluya, con presencia de los personeros de las listas y observadores autorizados. Articulo 45º.- Se considerara MORDAZA valido aquel en el cual se MORDAZA marcado correctamente. Se considerara MORDAZA en MORDAZA aquel en el cual no exista MORDAZA alguna o no se MORDAZA marcado ninguno de los numeros asignados a las listas respectivas. Articulo 46º.- Se considerara votos nulos o viciados en los siguientes casos: · Los que llevan senal, firma o alteracion que eventualmente pudiera permitir la identificacion del elector. · Los votos que se emitan a favor de personas que no son candidatos. · Los votos en los que se hubiese modificado una lista completa. Articulo 47º.- Adicionalmente al Padron Electoral, firmado por los miembros de mesa y los personeros que deseen hacerlo, se elaborara el Acta Electoral por cuadriplicado que sera firmada por los miembros de la mesa y personeros, en la que constara: · La hora en que comenzo el sufragio. · Los miembros que integraron la mesa y sus firmas, dejandose MORDAZA de las inasistencias de los titulares y suplentes, asi como la negativa de algun elector a integrar la mesa. · Los personeros presentes y sus firmas, senalandose el numero de la lista que representan. · La hora en que concluyo el sufragio y se inicio el escrutinio. · El numero de votos por cada lista de candidatos, asi como el numero de votos blancos, nulos o viciados. · Las impugnaciones y observaciones que se formulan. · Cualquier otro hecho o circunstancia que a criterio de los miembros de mesa deba figurar en el acta para conocimiento del Comite Electoral respectivo.