Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Incorporan literal "n" al articulo MORDAZA de la R.D. Nº 607-2000-MML/DMTU
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 320-05-MML/DMTU
MORDAZA, 16 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 104, de fecha 28 de marzo de 1997, se reglamento el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima; Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU, publicada el 29 de octubre del 2000, senala los aspectos que deben ser considerados al realizarse la Constatacion de Caracteristicas de los vehiculos; Que, en el articulo 7º, inciso 1º del Anexo Nº 03 de la Resolucion Directoral Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU, publicada el 27 de MORDAZA de 2004, que aprueba procedimientos para el control del cumplimiento de la reduccion de la contaminacion ambiental que producen vehiculos que prestan servicio de transporte de pasajeros, se senala como una causal de retencion de la tarjeta de propiedad el hecho de haber habilitado asientos al respaldar del conductor en los vehiculos de MORDAZA camioneta rural; Que segun el Informe Nº 203-2005-MML/DMTU-OEPAING, la capacidad de asientos del vehiculo clase camioneta rural, estara en funcion a la distancia util entre asientos lo que resulta ser 65 centimetros los cuales deberan tener un ancho minimo de 42 centimetros; Que por tanto, resulta necesario para derogar el inciso 1º del articulo 7º del anexo Nº 03 de la Resolucion Directoral Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU e incorporar un literal al articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Municipal Nº 6072000-MML/DMTU; Que por otro lado, es necesario flexibilizar el procedimiento de inclusion de los vehiculos que fueron retirados automaticamente al padron de la misma empresa en la que figuraban MORDAZA de su retiro, por cuanto los vehiculos que tienen mas de 20 anos de antiguedad, deben contar con un certificado de operatividad, de conformidad con la Ordenanza Nº 591, cuya tramitacion no ha sido prevista en la Resolucion Directoral Municipal Nº 318-05MML/DMTU, del 9 de agosto del 2005, por lo que resulta conveniente autorizar a que se admita la solicitud de parte, siempre y cuando se comprometa a subsanar dicha documentacion en un plazo razonable de 60 dias naturales, de conformidad con el articulo 75 incisos 7 y 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; De conformidad, con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Edicto 021, la Ordenanza Nº 104 y demas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el literal "n" al articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU, publicada el 29 de octubre del 2000, con el texto siguiente: "n) Cuando se instalen asientos en la parte posterior del conductor con la primera fila de asientos ubicados frente a la MORDAZA, se debera verificar que estos tengan cinturon de seguridad minimo de dos puntos, que la distancia util entre asientos sea de 65 centimetros, que el ancho minimo del asiento sea de 42 centimetros y que estos asientos no MORDAZA plegables. Asimismo, se debera verificar que los vehiculos de MORDAZA O3 (camioneta rural) que tengan longitudes menores a 4,90 metros, no tengan mas de 11 asientos en el salon del vehiculo y un asiento en la cabina, transportando un total de 12 pasajeros; y cuando los vehiculos tengan longitudes

mayores a 4,90 metros, se debera verificar que no existan mas de 14 asientos en el salon del vehiculo y un asiento en la cabina pudiendo transportar como MORDAZA un total de 15 pasajeros." Articulo 2º.- Dispongase en concordancia con el articulo 1º de la Resolucion Directoral Municipal Nº 318-05-MML/ DMTU, de fecha 9 de agosto del 2005, que en el caso que la empresa de transportes no cuente con el certificado de operatividad del vehiculo, pueda solicitar su inclusion siempre que presente una Declaracion Jurada de acuerdo al MORDAZA establecido en el articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, comprometiendose a que en el plazo de 60 dias naturales presentara dicho requisito, concluyendose el tramite en ese momento. En caso contrario, el vehiculo no sera incluido del padron vehicular de la empresa. Articulo 3º.- Derogar el inciso 1º del articulo 7º del Anexo Nº 03 de la Resolucion Directoral Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU, publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2004. Articulo 4º.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 14438

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del COMUDENA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2005-MDI
Independencia, 10 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 149º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que conforme los prescribe el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru son deberes de la Comunidad y del Estado, proteger especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, segun el articulo 84º, numeral 2, subnumeral 2.6 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que "Son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, asi como de apoyo a la poblacion en riesgo"; Que, asimismo el articulo 84º, numeral 2, subnumeral 2.8 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales Organizar e implementar el servicio de Defensoria Municipal de los Ninos y Adolescentes - DEMUNA de acuerdo a la legislacion sobre la materia"; Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDI, se declara de interes social el relanzamiento del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente - COMUDENA, por lo que es necesario la aprobacion del Reglamento respectivo;