Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE, se otorgo a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 136 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 370 del Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima: Que mediante Resolucion Directoral Nº 070-98-PE/ DNPP, se otorgo a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 120 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica: Que de otra parte, por Resolucion Directoral Nº 4992003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2003, se otorgo a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., autorizacion para efectuar el traslado fisico parcial de una linea de produccion de 46 t/h de las 136 t/ h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE instalada en el establecimiento ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 370, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, asimismo el traslado fisico parcial de una linea de produccion de 30 t/h de las 120 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 070-98-PE/DNPP instalada en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, constituyendo en consecuencia una capacidad acumulada a trasladarse en 76 t/h de procesamiento de materia prima, para ser instalada en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Playa Norte, MORDAZA 04 s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el articulo 6º de la indicada Resolucion Directoral Nº 499-2003-PRODUCE/DNEPP dispone que culminado el traslado fisico autorizado por la misma y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a modificar las capacidades instaladas de las plantas de harina de pescado establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE y en la Resolucion Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, previa verificacion de las capacidades remanentes; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita el otorgamiento de licencia para la operacion de la citada planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte MORDAZA 04 s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el 26 de enero del 2004, Langostinera Caleta Dorada S.A.C. solicita la inhibicion de la Administracion en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion y otros expedientes iniciados por Compania Pesquera del MORDAZA Centro S.A., la misma que conforme a lo dispuesto en articulo 64º numeral 64.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en merito a la informacion recibida el 16 de MORDAZA del 2005 en el Oficio Nº 5793-2004-26-JECL-JSR, del 26º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, procede desestimarse, en virtud a que la cuestion contenciosa mencionada esta referida a relaciones de derecho privado cuyo esclarecimiento no es requerido previamente para resolver lo solicitado por el administrado, en consideracion a que se trata de la discusion de un derecho real respecto a una parte del inmueble sobre el cual la recurrente mantiene el derecho de propiedad y la posesion del mismo, dado que la demanda interpuesta por la accionante constituye una mera expectativa a una imputacion juridica, MORDAZA judicial en el cual mediante Resolucion Nº 14 de fecha 16 de febrero de 2005, se ha declarado fundada la nulidad de todo lo actuado hasta la resolucion admisoria, procediendose a renovar el acto procesal viciado de nulidad, declarando como consecuencia de ello improcedente la demanda sobre mejor derecho de propiedad interpuesta por Langostinera Caleta Dorada S.A.C. contra la recurrente; Que al haberse apelado la Resolucion Judicial indicada, no habiendo quedado esta consentida y ejecutoriada, por razones de seguridad juridica resulta necesario sujetar la decision administrativa al resultado final del MORDAZA judicial,

siempre y cuando el mismo impida el ejercicio del derecho concedido por la presente Resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nº 0682005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 130-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 138-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca y a lo dispuesto en articulo 21º literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º correspondiente a la Resolucion Ministerial Nº 431-97-PE y a la Resolucion Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las capacidades de procesamiento instaladas en las plantas de harina de pescado ubicadas en el Puerto de Supe y Tambo de MORDAZA respectivamente, estableciendose para cada planta una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Otorgar a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S. A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 76 t/h, de procesamiento de materia prima, ubicada en su establecimiento industrial pesquero sito en la Playa Norte, MORDAZA 04 s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., debera operar su planta de harina de pescado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun MORDAZA de Verificacion Nº 0042005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 6 de MORDAZA de 2005. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.-Incorporar la licencia de operacion otorgada por la presente Resolucion, y modificar las capacidades instaladas referidas a la Resolucion Ministerial Nº 431-97PE y a la Resolucion Directoral Nº 070-98-PE/DNPP en el Anexo IV-B ( Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado) de la Resolucion ministerial Nº 041-2002PRODUCE, conforme se detalla a continuacion.
UBICACION MALABRIGO SUPE TAMBO DE MORDAZA CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 76 90 90 3 2 2 79.50 90.90 90 3 2 2 76 90 90 SECADORES Nº (t/h) 2 2 2 79.17 94.74 95.49

Articulo 6º.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., ubicado en el puerto de Malabrigo, departamento de La MORDAZA, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de 17 de diciembre de 2003; entendiendose que los otros dos establecimientos ya se encuentran incorporados en el mismo. Articulo 7º.- Declarar improcedente la solicitud de inhibicion interpuesta por Langostinera Caleta Dorada S.A.C. en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion materia de la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 8º.- La licencia de operacion otorgada por la presente Resolucion mantendra su vigencia siempre que