Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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en el articulo 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante ROF) aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, inciso a) "Organizar, dirigir ejecutar y controlar las acciones del Catastro MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho"; inciso b) "Elaborar y mantener actualizado el Catastro Integral y los distintos planos tematicos del distrito."; y en el inciso c) "Coordinar con las entidades publicas y privadas especializadas, la asistencia tecnica necesaria para el levantamiento integral del Catastro del distrito"; Que, respecto al descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos solo atenuan pero no eximen de la responsabilidad que deriva de las imputaciones en su contra, por los siguientes fundamentos: A) Si bien el procesado en su condicion de Director de Rentas tenia la funcion de "Emitir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia", como lo establece el articulo 57º, literal k), del ROF aprobado mediante Edicto Nº 002 del 2002, tambien es MORDAZA que era competencia de la Oficina de Asesoria Juridica "Revisar las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos, Resoluciones, Decretos, para su expedicion de acuerdo a ley", conforme lo establece el articulo 28º, literal e) del precitado ROF. No obstante, esto no exime de responsabilidad al procesado toda vez que siendo su funcion la de emitir resoluciones directorales debio en primer termino verificar que la misma se encontraba debidamente motivada de acuerdo a ley, y recien en MORDAZA termino debio remitir las resoluciones directorales a la Oficina de Asesoria Juridica para su revision. En consecuencia, si bien la Oficina de Asesoria Juridica no cumplio con revisar debidamente las resoluciones emitidas por el procesado, tambien es MORDAZA que este ultimo en su condicion de Director de Rentas no cumplio con motivarlas de acuerdo a ley. En este extremo, cabe precisar que, contrariamente a lo expresado por el procesado, la falta de motivacion no es un aspecto subjetivo sino objetivo toda vez que se encuentra regulado expresamente en el articulo 6º, numerales 6.1), 6.2) y 6.3) de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En conclusion, el procesado resulta responsable de que las mencionadas resoluciones directorales omitieran pronunciarse sobre todos los extremos de la impugnacion, por lo que se ha contravenido el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que a la letra establece que: "Las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que les sirvan de base, y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente". B) El procesado resulta responsable en forma atenuada por haber delegado parte de su competencia para resolver las reclamaciones interpuestas por las empresas Citileasing S.A. y Topy Top S.A. Esto se debe a que si bien las Resoluciones Directorales Nºs. 3785 y 3786, de fecha 27-12-2002, fueron emitidas por la Direccion de Rentas, cabe precisar que dichas resoluciones fueron expedidas sobre la base de las Actas de Verificacion de fechas 27-12-2002, emitidas por el Consorcio Estudio MORDAZA MORDAZA & Asociados; Sistemas Catastrales & Negocios SAC; Estudio J.O. MORDAZA MORDAZA & Asociados, a pesar de que dicho consorcio no contaba con facultades para revisar sus propias actuaciones, como se senala en el Informe Nº 1019-2003-OAJ/MSJL, de fecha 30 de MORDAZA del 2003, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica. En conclusion, sobre este extremo, el procesado habria violado el articulo 134º del Decreto Supremo Nº 135-99EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que textualmente senala que "La competencia de los organos de resolucion de reclamaciones a que se refiere el articulo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades". Esto debido a que el Consorcio MORDAZA y MORDAZA se encargo de atender el reclamo de la Inspeccion del Predio planteado por las empresas Topy Top S.A y Citileasing S.A. C) Consideramos que el procesado no ha desvirtuado la imputacion referida a la diferencia en los importes de cargo y saldo del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza, conforme se ha determinado del analisis y revision selectiva de la base de datos y de las cuentas corrientes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, correspondientes al periodo 1996-2002, con corte al 15 de MORDAZA del 2003. Esto es asi, en primer lugar por que no es MORDAZA como lo afirma el procesado de que la administracion de la DATA MORDAZA sido responsabilidad de la Oficina de Informatica, y que la Direccion de Rentas tenia solo acceso a la informacion. En efecto, el procesado se equivoca pues de acuerdo al ROF del 2002,

se advierte en el articulo 57º, incisos n) y o), respectivamente, que es funcion y atribucion de la Direccion de Rentas, velar por la proteccion de la informacion del sistema informatico de rentas, y velar por la buena marcha de la administracion del sistema informatico de Rentas. En cambio, el articulo 67º del referido ROF no consigna en ninguno de sus literales que la administracion de la DATA sea responsabilidad de la Oficina de Informatica. En MORDAZA lugar, cabe indicar que el procesado no acompana documento alguno que acredite que la actual gestion municipal MORDAZA modificado la informacion cuando procedio a unificar los archivos a traves de una empresa que se encargo de la emision de cuponeras del impuesto al MORDAZA Predial y Arbitrios. En todo caso, aun en el supuesto que la actual gestion municipal MORDAZA unificado los archivos ello no implica en modo alguno que MORDAZA modificado la referida informacion, como lo pretende el procesado. No obstante, cabe precisar que respecto a esta imputacion el procesado seria responsable, pero solo por el plazo en que ejercio el cargo de Director de Rentas, esto desde el 22 de MORDAZA del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002. En conclusion, respecto a este extremo, el procesado habria incumplido sus funciones establecidas en el articulo 57º del ROF aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, el cual establece que son funciones y atribuciones de la oficina de Rentas, en el inciso m) "Sistematizar y aplicar la legislacion tributaria municipal"; en el inciso n) "Velar por la proteccion de la informacion del sistema informatico de Rentas."; y en el inciso o) "Velar por la buena marcha de la administracion del Sistema Informatico de Rentas"; Que, en cuanto al descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos senalar que el mismo tendria una responsabilidad minima toda vez que solo desempeno el cargo de Director de Desarrollo MORDAZA durante el lapso de veinte (20) dias, desde el 11 de diciembre de 2002, que fue designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1446-2002, hasta el 31 de diciembre del 2002, que corresponden precisamente a los ultimos dias de la gestion MORDAZA anterior que por esa fecha se encontraba en pleno MORDAZA de transferencia. Ademas es de senalar que el procesado ha demostrado mediante la MORDAZA del Memorando Nº 1470-02-DDU/MSJL, de fecha 27 de diciembre del 2002, que solicito al Jefe de la Division de Catastro y Habilitacion MORDAZA la documentacion referida al Catastro Municipal. En conclusion, el procesado tendria una responsabilidad atenuada por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 105, de fecha 31 de enero de 2005, en virtud al MORDAZA de Razonabilidad, previsto en el articulo IV, numeral 1.4, de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece literalmente que: "Las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido"; Que, respecto a los procesados Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Desarrollo MORDAZA, debemos senalar que el hecho de no haber presentado descargo alguno en su defensa, ha traido como consecuencia que no se MORDAZA levantado ni atenuado ninguna de las imputaciones en su contra. Por tanto se concluye que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultan responsables por el hecho de que la Municipalidad no contara con un catastro integral municipal, lo que ha ocasionado que la entidad carezca de un instrumento de gestion de MORDAZA importancia, que facilitara la toma de decisiones de la Autoridad Municipal en materia de Desarrollo MORDAZA y contribuya a una eficiente administracion tributaria. En tal sentido, los mencionados procesados habrian incumplido sus funciones establecidas en el articulo 72º, inciso a), del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, que establece dentro de las funciones y atribuciones de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la de "Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a los proyectos, obras, planeamiento MORDAZA, catastro, ornato y transporte, basandose en el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigentes";