Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 290010

NORMAS LEGALES
Nº INFRACCION

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005
CALIFICACION MUY GRAVE SANCION COMPLEMENTARIA El retiro, demolicion o incautacion del elemento de seguridad segun sea el caso El retiro, demolicion o incautacion del elemento de seguridad segun sea el caso. El retiro, demolicion o incautacion del elemento de seguridad segun sea el caso.

Articulo 10º.- Renovacion de la Autorizacion.- Para el caso de renovacion de las autorizaciones las organizaciones sociales deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud con dicho proposito dirigida al Alcalde. b) Pago por inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. c) Pago por el derecho de autorizacion (en caso de ser favorable el informe para instalacion de elementos de seguridad). La solicitud de renovacion debera ser formulada 30 dias habiles MORDAZA del vencimiento de la autorizacion y se otorgara por el plazo de dos anos. Articulo 11º.- Los Elementos de Seguridad a instalarse deberan cumplir con las siguientes especificaciones tecnicas: a) Rejas Batientes.- El sentido de giro de las puertas, deberan realizarse de tal forma que no afecte el acceso a los predios colindantes, ni se constituyan en obstaculos en las calzadas para la circulacion del transito. - En las intersecciones de vias en forma de T el sentido de giro de la MORDAZA sera en la misma direccion del MORDAZA vehicular, y la distancia del MORDAZA de la MORDAZA a la interseccion de las calzadas (borde) no sera menor a 2.5 veces el ancho de la hoja. b) Elementos Levadizos.- El contrapeso y el soporte de la pluma, deberan estar retirado de la vereda una distancia no menor a 0.40 ml., de tal forma, que no genere peligro de contacto con las personas que transitan por la vereda. c) Casetas de Vigilancia.- La caseta de vigilancia no podra ubicarse en las intersecciones de las vias, debiendo evitar se obstruya la visibilidad de los conductores de vehiculos. - Preferentemente las Casetas se ubicaran en las bermas laterales o jardines de uso publico. Articulo 12º.- Cada elemento de seguridad debera contar con un encargado en forma permanente, el cual debera estar debidamente empadronado ante la Jefatura de Seguridad Ciudadana. Dicho encargado debera permanecer debidamente uniformado y portar un fotocheck de identificacion.

06 Instalar o Usar Elementos de Seguridad sin contar con la autorizacion respectiva, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion 07 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. 08 Por instalar elementos de seguridad en pasajes de MORDAZA peatonal.

MUY GRAVE

MUY GRAVE

Articulo 14º.- En caso de reincidencia, se sancionara al infractor con el doble de la multa original y la aplicacion de la sancion complementaria que corresponda. De igual modo son de aplicacion las disposiciones establecidas en el RASA vigente de esta Corporacion Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente MORDAZA, que se detallan en el anexo "A" que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Los expedientes administrativos sobre autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad que esten en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Tercera.- Las organizaciones sociales que a la fecha hayan instalado elementos de seguridad sin contar con la debida autorizacion, en un plazo MORDAZA de 60 dias deberan efectuar la regularizacion correspondiente segun las normas establecidas en la presente ordenanza, caso contrario la municipalidad procedera al retiro, demolicion, desmontaje y/o incautacion de los mismos y la aplicacion de las sanciones correspondientes, sin responsabilidad para la municipalidad. Cuarta.- De existir multas administrativas impuestas sobre la materia, las mismas podran ser condonadas y extinguidas siempre y cuando las organizaciones sociales efectuen la regularizacion de los elementos de seguridad de acuerdo a lo establecido en la disposicion anterior y obtengan su autorizacion. Para estos los solicitantes deberan de desistirse previamente de cualquier recurso impugnativo que hayan presentado. Quinta.- En forma Complementaria se podra aplicar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 690 MML y el Decreto de Alcaldia Nº 066-2004 MML, en lo que sea pertinente, siempre y cuando no se contraponga con lo establecido en la presente norma. Sexta.- Dispongase que la Gerencia de Servicios Administrativos, remita MORDAZA de las autorizaciones que se otorguen en aplicacion de la presente MORDAZA a la Compania Peruana de Bomberos de San MORDAZA de Lurigancho para que tomen conocimiento de las restricciones, a fin de que tengan en consideracion el acceso libre y los horarios establecidos, con el objetivo de que brinden un mejor servicio para la colectividad. Septima.- Dispongase que la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, a traves de sus organos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Octava.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 13º.- Incorporese en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) vigente de esta Corporacion Municipal y en el Cuadro Unico de Infracciones las siguientes sanciones:
Nº INFRACCION CALIFICACION LEVE SANCION COMPLEMENTARIA Obligacion de reponer el elemento de seguridad en el lugar autorizado. Obligacion de cumplir con la especificacion tecnica senalada en la autorizacion.

01 Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. 02 Por incumplimiento de la especificacion tecnica o diseno del elemento de seguridad autorizado. 03 No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad. 04 No retirar el elemento de seguridad. 30 dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando MORDAZA sido denegada. 05 Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el encargado del elemento de seguridad

LEVE

LEVE

GRAVE

El retiro, demolicion o incautacion del elemento de seguridad segun sea el caso

GRAVE

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA