Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: La Partida de Nacimiento, y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas mujeres al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven reproducida y prolongada la situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socioeconomica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, toda MORDAZA o MORDAZA acontecido su nacimiento debe ser inscrito inmediatamente y tiene derecho a un nombre y nacionalidad, conforme lo senala el Articulo 7 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 25278, el Articulo 18 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231, el inciso 2) del Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, aprobado por Decreto Ley Nº 22128 y el Articulo 7 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337; Que, de conformidad a los Articulos 4 y 42 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra indole para dar efectividad a los derechos reconocidos, asi como dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convencion por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los ninos; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000 - 2005, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-PROMUDEH, tiene por objetivo promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y propiciar su participacion plena en el desarrollo y en los beneficios que ello conlleve; asimismo, el Plan Nacional de Accion por la Infancia 2002 - 2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH contempla como el Resultado Esperado Nº 2, el "Derecho al Nombre y a la Identidad para Todos los Ninos y Ninas Universal"; Que, debido a la falta de informacion, altos costos de las inscripciones extraordinarias, procedimientos burocraticos, problemas de interpretacion normativa, entre otros, muchas mujeres aun no cuentan con Partida de Nacimiento, obstaculizandoles el obtener su documento de identidad; asimismo, aproximadamente el 15% de ninas y ninos que nacen anualmente no son inscritos por sus padres, y por tanto, no obtienen su partida de nacimiento, neutralizando asi la efectividad del derecho al nombre y a la identidad, y con ello la posibilidad de ejercer sus otros derechos; Que, de conformidad a lo senalado en el inciso e) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, entre los objetivos generales del Sector esta el de contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusion y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor ejerciendo su funcion rectora en el MORDAZA de un Sistema Descentralizado de Garantias para el Desarrollo Humano y Social que articule los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado; Que, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad, para garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania de las mujeres a traves de la obtencion de su Documento Nacional de Identidad y el cumplimiento de las inscripciones y obtencion de Partidas de Nacimiento a favor de las ninas, ninos y adolescentes resulta pertinente desarrollar medidas destinadas a hacer efectivo este derecho, determinando inclusive un periodo que a nivel nacional motive la reflexion en la sociedad y la implementacion de acciones que permitan la inscripcion oportuna y, la regularizacion de las inscripciones; asi como colocar el tema en la agenda publica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el

Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, inciso 1) del Articulo 4º de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asi como los incisos a), c), h) y m) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, a partir de la fecha, el mes de MORDAZA de cada ano como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" a nivel nacional. Articulo 2º.- Constituir una Comision en el MIMDES encargada de proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, asi como procesar y consolidar la informacion obtenida durante el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad". Articulo 3º.- La Comision que se constituye por la presente Resolucion estara conformada por: - La Viceministra de la Mujer, quien la presidira; - Un representante designado por el Viceministro de Desarrollo Social; - Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; - Un representante del Programa Nacional Wawa Wasi; - Un representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; - Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS; - Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; - Un representante del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES; - Un representante de la Secretaria Nacional de Adopciones; - Un representante de la Direccion General de Desplazados y Cultura y Paz; - Un representante de la Direccion General de la Mujer; y, - Un representante de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes, quien ejercera la Secretaria Tecnica. El ejercicio del cargo de miembro de la Comision es indelegable. La Direccion General de la Mujer y la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes asumiran las coordinaciones internas e informaran sobre los resultados. A nivel regional, los Coordinadores Sectoriales del MIMDES tienen la responsabilidad de coordinar la ejecucion de las acciones mencionadas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, dicha coordinacion sera posteriormente asumida por las Oficinas Desconcentradas del MIMDES en la medida que se implementen. Articulo 4º.- Disponer que todas las dependencias y los Programas Nacionales del MIMDES obligatoriamente incorporen en sus estrategias de intervencion acciones destinadas a la formacion, orientacion y proteccion del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo o de extrema pobreza. Asimismo, incorporen la deteccion y levantamiento de informacion respecto a las mujeres adultas que carecen de Partidas de Nacimiento o de Documento Nacional de Identidad, asi como respecto a la poblacion infantil y adolescente que atiende y carece de Partida de Nacimiento. Articulo 5º.- Disponer que, a partir del ejercicio 2006, todas las Dependencias y Programas del Sector, incorporen en la planificacion y ejecucion de sus Planes Operativos Institucionales, acciones o medidas que contribuyan a la promocion y captacion de informacion sobre el Derecho al Nombre y a la Identidad a favor de las mujeres, ninas, ninos y adolescentes de su localidad o region. Articulo 6º.- Aprobar, durante el presente ejercicio, la ejecucion a nivel nacional de la Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad "Mi Nombre" destinada a la formacion, orientacion y proteccion del derecho al nombre y a la identidad los Derechos Humanos de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, en especial aquellas que se encuentran en alto riesgo o en extrema pobreza.