Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 29007 Pag. 290007

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 del articulo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre las funciones especificas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, se encuentra entre otras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones de construccion, remodelacion o demolicion de inmueble y declaratoria de fabrica; Que, resulta oportuno y conveniente establecer topes normativos en la densidad regulando el area minima de vivienda a fin de evitar las distorsiones en el calculo y aplicacion de los parametros normativos, manteniendose con ello la homogeneidad de las edificaciones, en especial Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales que se construyan en los sectores III y IV definidos en la zonificacion distrital; Que, asimismo, las areas netas minimas deben ser tratadas atendiendo ademas de los sectores en los que se encuentran los Conjuntos Residenciales y Edificios Multifamiliares, en funcion de la zonificacion vigente del distrito y teniendo en cuenta que MORDAZA MORDAZA es un distrito con deficit en areas verdes, equipamiento MORDAZA y areas de recreacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Modifiquese la Ordenanza N° 188-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2005, de conformidad con el siguiente Texto: Articulo Primero.- La presente ordenanza establece las areas netas minimas por vivienda para los Conjuntos Residenciales y Edificios Multifamiliares ubicados en los sectores III y IV del distrito de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, segun Plano de Zonificacion vigente, con excepcion de la Av. Brasil. Articulo Segundo.- Las areas netas minimas por vivienda, segun la zonificacion en la que se encuentren los Conjuntos Residenciales y Edificios Multifamiliares, son las siguientes: Zonificacion Residencial Densidad Baja (R2 y R2*) Residencial Densidad Media (R3 y R4) Todas las demas zonas Area Minima 120 m2 100 m2 90 m2

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.6.2 y 3.6.5 del articulo 79º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece entre las funciones especificas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabricas, asi como la construccion de estaciones radio electricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, por su parte el D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, senala que la Licencia de Obra es la autorizacion otorgada por la municipalidad en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos. Dicha autorizacion se otorgara en funcion del proyecto de obra que apruebe la Comision Tecnica Calificadora que se designe para tal fin; Que, la construccion de las diferentes edificaciones MORDAZA de caracter residencial, comercial e industrial, implica necesariamente la instalacion de un sistema de conexion a tierra, segun lo disponen las normas tecnicas para garantizar la seguridad de los usuarios; Que, el Codigo Nacional de Electricidad en su Tomo I (Prescripciones Generales) y el Tomo V (Sistema de Utilizacion) establecen que toda autoridad administrativa encargada de aprobar y recepcionar obras e instalaciones electricas es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Codigo; Que, asimismo mediante las Resoluciones Nº 0062 y Nº 0064-1999/INDECOPI-CRT se aprobaron las Normas Tecnicas Peruanas (NTP) del Sistema de Conexion a Tierra estableciendo su MORDAZA de aplicacion a las instalaciones en edificios publicos, edificios residenciales, viviendas unifamiliares y locales comerciales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2004-MEM se aprobo la MORDAZA DGE "Conexiones Electricas en baja tension en zonas de concesion de distribucion" establece los procedimientos, caracteristicas tecnicas y las disposiciones de seguridad para las conexiones electricas alimentadas desde la red de Baja Tension (B.T.), disponiendo su uso obligatorio en todo MORDAZA proyecto o ejecucion de obra de conexiones electricas, indicando a su vez que la MORDAZA cubre las nuevas instalaciones, equipos y materiales basicos, procedimientos, actividades y responsabilidades generadas por la prestacion del servicio publico de electricidad, relacionados con las conexiones electricas en baja tension, en predios, edificios y estructuras. Que, por tales hechos, la Municipalidad considera necesario que los Proyectos de Obras de edificaciones destinados a la edificacion de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distrito de MORDAZA MORDAZA se adecuen y ajusten las normas MORDAZA mencionadas a efectos de garantizar la seguridad de los vecinos de la jurisdiccion; Que, por otro lado, el literal i) del numeral 75.1 del articulo 75º del D.S. Nº 008-2000-MTC, establece entre los requisitos para obtener la Licencia de Obra para edificacion nueva, la MORDAZA de los planos de comunicaciones, circuitos y demas elementos de los sistemas previstos; resultando por ello conveniente establecer las condiciones tecnicas que deben cumplirse para la instalacion de los sistemas de comunicacion MORDAZA estos de telefonia fija, television por cable y/o instalacion de fibra optica a efectos que los mismos armonicen con las instalaciones electricas del proyecto garantizando la seguridad de los vecinos de MORDAZA del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente;

Excepcionalmente, solo el 20% de las unidades de vivienda a construir en el lote podra considerar un area MORDAZA minima de 90 m2 en zonas residenciales de densidad baja (R2 y R2*); 80 m2 en zonas residenciales de densidad media (R3 y R4); y 75 m2 en las demas zonas. El area MORDAZA minima por vivienda ­ que constituye la superficie techada ­ incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 06494

Aprueban disposiciones para instalaciones de telefonia fija y television por cable destinadas a proyectos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales
ORDENANZA Nº 193-MDMM MORDAZA MORDAZA, 23 de marzo de 2005