Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de caracteristicas muy singulares que la hacen una danza unica en el contexto MORDAZA, entre las que destacan su coreografia, la espectacularidad de sus movimientos, el desafio o competencia artistica - atipanakuy - de danzantes y la estirpe de maestros danzaq, sus cultivadores y ejecutores, asociados en el pensamiento colectivo con rituales y comportamientos misticos; Que, el precitado informe indica que es una danza que se ejecuta en la fecha de importantes celebraciones rituales, como la Fiesta del Agua en MORDAZA, y de algunas MORDAZA religiosas del santoral catolico y actualmente se ejecuta especialmente en el sur de la Region MORDAZA en Sucre, Lucanas, MORDAZA del Sara- MORDAZA y Parinacochas, y en la Region Huancavelica; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 144-2005INC/OAJ del 17 de marzo de 2005, de la Oficina de Asuntos Juridicos; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio de la Cultura del Peru Contemporaneo y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Danza de las Tijeras, expresion tradicional de caracteristicas muy singulares que la convierten en una danza unica en el contexto MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06383

foja 267), del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA Con tal finalidad adjunta tanto por el interesado como por la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA, los siguientes documentos: a) Certificado emitido por la Municipalidad del MORDAZA b) MORDAZA certificada de la partida registral Nº 02062560. c) MORDAZA fedatada de la resolucion Gerencial Nº 1172002-ZRX/GTR, de fecha 13 de agosto de 2002. d) Titulo Nº 0620200200001157. e) Legajo 06202002PIN00686-2002. f) Certificado de Inscripcion del tomo 211, folio 267, asiento 1 y anotacion de recurso de apelacion. g) Titulo que dio lugar a la extension del tomo 211, folio 267, asiento1. h) Escrito conteniendo el recurso de apelacion. i) Comprobante de pago por derechos de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "Analisis: De la verificacion del titulo archivado y de los documentos adjuntos, se tiene que el predio que se pretende inscribir la rectificacion, es otra unidad inmobiliaria, que incluso del plano se tiene que esta separado por la carretera que va a Sicuani; es decir existe solucion de continuidad, por lo que, para ser incorporada en el registro debe presentarse en titulo a parte y cancelando los derechos correspondientes. Igualmente, se tiene que el predio se encuentra en MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al documento presentado, por lo que tambien se debera realizar el tramite de cambio de uso ante la municipalidad respectiva. Conclusion: no es posible inscribir el predio a traves de una ampliacion del asiento, se trata de una unidad inmobiliaria diferente, por lo que se observa el titulo". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: a) Que los inmuebles Huachullaypata y Huachullayhuaico, ambos fueron objeto de la escritura publica del 18 de setiembre de 1935. b) Que, en la fecha de la transferencia ambos constituian un solo predio, y que ahora se encuentran divididos por la Av. De la Cultura. c) Si es necesaria realizar el tramite de cambio de uso ante la municipalidad respectiva. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA, se encuentra inscrita la transferencia de propiedad via compra venta a favor de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del predio denominado Huachullaypata parte alta. Asimismo, en el asiento 2 de la citada partida registral Nº 02062560, se ha extendido la rectificacion del asiento 1, precisando que el acto causal contenido en la escritura publica del 18 de setiembre de 1935, contenida la trasnferencia del predio denominado Huachullaypata y Huachullayhuaico. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nieto. Se deja MORDAZA que el abogado del apelante no asistio la informe oral. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: a) La naturaleza y procedencia de la rectificacion peticionada. b) Los requisitos para la procedencia de rectificacion por error de concepto. c) La necesidad de realizar el cambio de uso del predio: MORDAZA a urbano.

SUNARP
Confirman en parte observacion formulada a solicitud para completar inscripcion de inmueble inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 039-2004-SUNARP-TR-A
MORDAZA, 1 de marzo de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (S) SUMILLA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : 32213 DEL 15.11.2004 : 4018588 DEL 30.12.2004 : PROPIEDAD INMUEBLE, MORDAZA : COMPLETAR INSCRIPCION DE INMUEBLE :

RECTIFICACION POR ERROR DE CONCEPTO "Para la procedencia de la rectificacion por error de concepto cuando no conste claramente del titulo archivado, debe presentarse titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo; o tratandose de areas, linderos y medidas perimetricas, alguno de los documentos senalados por el articulo 13º de la Ley Nº 27333". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el completar la inscripcion de inmueble inscrito en la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211,