Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

III.2. El tratamiento de los requerimientos de informacion El articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 8072 senala que las Comisiones del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Asimismo, dicha MORDAZA establece que las referidas facultades seran ejercidas a traves de las Secretarias Tecnicas. Entre las facultades que pueden ser ejercidas por las Secretarias Tecnicas se encuentra la de solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas, contemplada en el literal a) del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 807 3 . Las facultades mencionadas en el parrafo anterior deben ser ejercidas por la autoridad administrativa respetando el MORDAZA de razonabilidad, recogido en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.4 En el caso de un requerimiento de informacion, ello obliga a que este deba ser razonable y ajustarse al fin publico perseguido por el procedimiento administrativo que se tramita. En el caso de un requerimiento de informacion en un procedimiento en materia de libre competencia, cuando la Secretaria Tecnica de la Comision solicita a las personas investigadas que le faciliten la informacion necesaria para la tramitacion del procedimiento -indicando la base normativa que le otorga la facultad de requerir informacion, el plazo en el que debera facilitarse la informacion y las sanciones por la MORDAZA de informacion falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento, establecidas en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 8075 - esta ejerciendo la facultad contemplada en el literal a) del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 807. La falta de MORDAZA de la informacion solicitada por la Secretaria Tecnica de la Comision, sin un cuestionamiento expreso por parte de una empresa acerca del caracter razonable del requerimiento de informacion, constituye un incumplimiento injustificado de este, en los terminos del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Cabe senalar que el hecho que una empresa responda el requerimiento indicando que no ha cometido una infraccion al Decreto Legislativo Nº 701, no constituye un cuestionamiento expreso acerca del caracter razonable del requerimiento de informacion y, por tanto, equivale tambien a un incumplimiento injustificado de este. En un supuesto distinto y ante un cuestionamiento por parte de una empresa acerca del caracter razonable del requerimiento de informacion formulado por la Secretaria Tecnica de la Comision, esta se encuentra obligada a exponer de manera expresa las razones que justifican el requerimiento de informacion. La referida exposicion debera reiterar la base normativa que otorga a la Secretaria Tecnica de la Comision la facultad de requerir informacion, el plazo en el que debera facilitarse la informacion y las sanciones por la MORDAZA de informacion falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento, establecidas en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. La omision de MORDAZA de la informacion solicitada por la Secretaria Tecnica de la Comision, luego de haber sido expuestas de manera expresa las razones que justifican el requerimiento de informacion, constituye un incumplimiento injustificado de este, en los terminos del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807, salvo que, del tenor de las referidas razones, se evidencie una vulneracion del MORDAZA de razonabilidad por parte de la autoridad. Este ultimo hecho es un argumento valido de defensa en el MORDAZA del procedimiento sancionador que se iniciaria luego de la persistencia de la empresa en su negativa a entregar la informacion requerida. El requerimiento de informacion efectuado por la Secretaria Tecnica de la Comision, que responde al cuestionamiento por parte de una empresa acerca de su caracter razonable, exponiendo de manera expresa las razones que lo justifican no es impugnable, debido a que no constituye un acto definitivo que ponga fin a la instancia y tampoco es un acto de tramite que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produzca indefension.6 En efecto, la exigencia de la entrega de la informacion requerida no produce indefension ni agravio a los administrados ya que el ordenamiento nacional cautela toda aquella informacion recibida por un organo funcional del Indecopi que constituya un secreto industrial o comercial, ordenando que sea declarada y tratada como reservada por el organo funcional que corresponda. 7

En caso que, pese a haber sido solicitada la reserva, la informacion entregada por la empresa investigada no fuera declarada reservada, dicha empresa puede interponer el recurso de apelacion correspondiente para que el superior jerarquico revise la decision y, de este modo, evitar la inclusion de la informacion entregada en el expediente publico8 . La posibilidad de recurrir contra una resolucion

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Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades seran ejercidas a traves de las Secretarias Tecnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podran ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 2º.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. [...]

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Ley del Procedimiento Administrativo General. Titulo Preliminar. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. [...] Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comision, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia. Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 206º.- Facultad de contradiccion [...] 206.2. Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. [...] Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 6º.- La informacion recibida por una Comision, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, debera ser declarada reservada por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comision, Oficina o Sala del Tribunal tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. [...] Del mismo modo, puede interponerse recurso de apelacion contra la resolucion de la Comision que declara la reserva de la informacion presentada por la empresa, a fin de no generar indefension. Ello debido a que, la reserva de informacion tiene caracter excepcional, siendo la regla general que la informacion presentada en el procedimiento tiene caracter publico, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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