Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Prorrogan plazo para pago de obligaciones tributarias relativas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004
San MORDAZA de Lurigancho, 15 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15º del Dec. Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, pagandose las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelacion de los Arbitrios Municipales creados por la Corporacion, la Ordenanza Nº 023, publicada el 11 de enero del 2004 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 256, publicada el 17 de setiembre del 2004, establece en su Art. 7º que la obligacion de pago de las cuotas bimestrales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre, pudiendo ser prorrogado por la Administracion mediante Decreto de Alcaldia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del T.U.O. del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 2 de MORDAZA del 2005 el plazo para el pago al contado o la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, dispuesta en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 002, de fecha 28/02/2005, publicada el 4 de marzo del 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Corresponde a la Gerencia de Rentas adoptar las acciones administrativas para el cumplimiento y difusion del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06361

sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 105, del 31 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero del 2005, se procedio a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA Tamayo, ex Jefe de la Division de Catastro, Planificacion y Habilitacion MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Desarrollo MORDAZA, en virtud de las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 003-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 24 de enero del 2005, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-20042-2184, denominado "Examen Especial al Area de Rentas, periodo 2002", emitido por el Organo de Control Institucional de esta municipalidad; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 105 del 31 de enero del 2005, senala expresamente tanto los cargos como tambien las faltas cometidas por los ex servidores publicos objeto del presente proceso; Que todos los procesados fueron debidamente notificados de la Resolucion de Alcaldia Nº 105, de fecha 31 de enero del 2005, mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano realizada el dia 4 de febrero del 2005, conforme lo establece el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el plazo de MORDAZA de los descargos respectivos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, esto es hasta el 18 de febrero del 2005, habiendo presentado su descargo oportunamente los senores MORDAZA MORDAZA Tamayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar. Es de mencionar que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentaron descargo alguno. Asimismo, que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brindaron sus respectivos informes orales los dias 28 de febrero y 2 de marzo del ano en curso; Que, respecto al descargo del procesado MORDAZA MORDAZA Tamayo, esta comision considera que el hecho de que la empresa Instituto de Consultoria S.A. - INDECONSULT S.A. no cumpliera con entregar la Base de Datos del Sistema MORDAZA y que solamente entregara 64,000 fichas catastrales, y que ademas el procesado informara a sus superiores que no contaba con el personal suficiente para cumplir con los objetivos previstos, solo atenua pero no exime su responsabilidad derivada del incumplimiento de su obligacion de actualizar el catastro integral municipal, toda vez que no tomo las acciones correctivas para superar dicho problema, a pesar de tener la funcion de organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de catastro Integral; elaborar y mantener actualizado el catastro Integral; y coordinar con entidades publicas y privadas especializadas, la asistencia tecnica necesaria para el levantamiento integral del catastro. En efecto, consideramos que solo se atenua la responsabilidad del procesado, debido a que la Division de Catastro, Planificacion y Habilitacion MORDAZA, tenia la obligacion y estaba en capacidad para realizar la actualizacion del Catastro, a pesar de lo argumentado por el procesado acerca del incumplimiento de INDECONSULT S.A. y de la falta de personal suficiente. Esto es asi por que la Transaccion Extrajudicial celebrada con la empresa INDECONSULT, que se senala como limitacion, vencio el 15 de junio del 2001, por lo que a partir de esa fecha el procesado tenia la responsabilidad de efectuar la Actualizacion Catastral correspondiente; Ademas la mejor prueba que la Jefatura a cargo del procesado estaba en capacidad de cumplir con dicho objetivo, y que contradice su version de la falta de personal suficiente, surge de la propia version dada por el procesado en el MORDAZA parrafo de su descargo al manifestar que "(_) esta jefatura a su cargo realizo la actualizacion catastral del AA.HH. MORDAZA El MORDAZA y de algunos predios que eran actualizados y enviados a la oficina de rentas para el calculo de los valores tributarios". Por tanto se concluye que el procesado resulta responsable en forma atenuada por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005. En tal sentido, el procesado habria transgredido sus funciones establecidas

Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 168
San MORDAZA de Lurigancho, 14 de marzo de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 006-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de marzo del 2005, emitido por la Comision Especial de Proce-