Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aclaran requisito establecido para la inscripcion en el Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2005-SEPS/S
MORDAZA, 23 de marzo del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 00057-2005-SEPS/OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 00059-2005/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 0058-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia mediante Resolucion Nº 081-2003-SEPS/CD aprobo el "Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud"; Que, uno de los requisitos establecido por la SEPS para la inscripcion en el Registro es la MORDAZA de una MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente, con una antiguedad no menor a 30 dias calendario; Que, tanto la denominacion exacta del documento como la antiguedad limite que razonablemente debe tener, son elementos accesorios del mencionado requisito que es necesario aclarar; Que, de conformidad con los literales c) y d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo, y emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- El requisito establecido en el articulo 9º, parrafo e); Anexo G, parrafo e) y Anexo I, parrafo c) de la Resolucion de Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/ CD, consiste en la MORDAZA de MORDAZA simple del Certificado de la vigencia de poderes expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 06387

SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 00038-2005/SEPS de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley de Modernizacion de Seguridad Social en Salud establece que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que es responsabilidad de la SEPS, la supervision y control de las EPS; Que, para el mejor cumplimiento de dicho objetivo, es conveniente que la auditoria externa colabore con las labores de supervision, a fin de contribuir a la salvaguarda de los intereses de los afiliados; Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 114º y 115º de la Ley General de Sociedades corresponde a la Junta General de Accionistas designar o delegar en el Directorio la designacion de auditores externos cuando corresponda, asi como disponer investigaciones y auditorias especiales si asi lo solicitan accionistas que representen no menos del 10% del total de acciones suscritas con derecho a voto; Que, por lo tanto es necesario que la SEPS establezca normas basicas y uniformes para la contratacion de Sociedades de Auditoria Externa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento anteriormente citado, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo formulado en Sesion Nº 003-2005-SEPS de fecha 25 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Auditoria Externa de las Entidades Prestadoras de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolucion y que consta de doce (12) articulos. Articulo 2º.- El Superintendente dictara las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion, dando cuenta al Consejo Directivo. Articulo 3º.- El presente Reglamento rige a partir del 1 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito El presente Reglamento establece los requisitos minimos que deberan cumplir las Entidades Prestadoras de Salud (en adelante EPS) en la contratacion de Sociedades de Auditoria Externa. Articulo 2º.- Contratacion de la Sociedad de Auditoria Externa La EPS, previo acuerdo de la Junta General o del Directorio por delegacion de esta, debera contratar una Sociedad de Auditoria Externa (en adelante, la Sociedad), siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Contar con experiencia, infraestructura y recursos humanos y tecnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la EPS.

Aprueban "Reglamento de Auditoria Externa de las Entidades Prestadoras de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2005-SEPS/CD
MORDAZA, 31 de marzo del 2005 VISTOS: El Informe Nº 00019-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 004-2005-