Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Encargar a la Comision constituida por el Articulo 2º de la presente Resolucion, proponga a la Titular del MIMDES para su aprobacion, el proyecto de Directiva de Lineamientos Estrategicos Intrasectoriales de la Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad "Mi Nombre", asi como los instrumentos de evaluacion del mismo, en el plazo de quince (15) dias calendario. Articulo 8º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06486

asi como del Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE de fecha 8 de marzo del 2005, disponiendo la obligatoriedad de suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion, el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dichas normas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" O "LA EMPRESA" establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE asi como en la Resolucion Ministerial que aprueba el presente Convenio. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran suscribir el presente Convenio, los armadores de as embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional de mayor escala (industrial), titulares de los permisos de pesca vigente conforme lo establecido en el articulo 1º, del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo de "EL ARMADOR" O "LA EMPRESA" cumpla con las siguientes obligaciones: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los literales A), B), C), J) o L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) o U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya informacion actualizada se encuentra en la web del Ministerio de la Produccion. b. Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). c. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. d. En las operaciones de pesca como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos de hasta 5% de la captura total desembarcada. e. Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS. f. No extraer ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. g. Realizar faenas de pesca o MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA MORDAZA de la costa. h. Efectuar las descargas totales de los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro de Regimen Provisional establecido en el Decreto supremo Nº 008-2005-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE en los EIP's de Ilo que hayan suscrito convenio la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia. i. Cumplir con los pagos establecidos en el inciso i del articulo 1º de la Resolucion Ministerial que aprueba el presente Convenio. j. No emitir senales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo de dos horas y/o que MORDAZA detectadas por los inspectores o la Autoridad Maritima, efectuando operaciones de pesca o transitando dentro de 1.0 MORDAZA MORDAZA de la costa. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS GENERALES "El ARMADOR" O "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso

PRODUCE
Anexo de resolucion que establecio medidas para el acceso al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la Region de Tacna
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2005-PRODUCE
(La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 31 de marzo de 2005). ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA MORDAZA ESTRATEGICA DEL DOMINIO MARITIMO ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PRODUCE MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-PRODUCE. Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador ............................................................ con RUC Nº .................................................. con domicilio legal en ................................................................. representado por ............................................................ identificado con DNI Nº ............................ con poder inscrito en .......................................... de los Registros Publicos de ................................... representando a (las) embarcacion (es)......................................................con matricula(s) Nº ............................................. al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" titular del permiso de pesca, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes), en la MORDAZA estrategica colindante comprendida entre los 18° 10' latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo MORDAZA del Peru fuera de una (1) MORDAZA de la linea de costa, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta,