Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron al Registro a efectos de obtener ilegalmente una MORDAZA inscripcion, declarando ser de estado civil soltera; Que, de los documentos anexos a los informes del visto, se aprecia que las ciudadanas MORDAZA citadas declararon en el entonces Registro Electoral tener el estado civil de casadas, y que posteriormente, mediante sendas solicitudes de incorporacion al Registro Unico de Identificacion, obtuvieron una MORDAZA inscripcion en el que declararon ser solteras; por tal motivo la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, en virtud del articulo 67º del Decreto Ley Nº 14207 y en observancia del MORDAZA de prelacion, ha procedido administrativamente, esto es, excluir del Registro las inscripciones que adolezcan de falsedad; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCARHUAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que las ciudadanas MORDAZA CAJAL MORDAZA y MEDALITH MORDAZA MORDAZA, titulares de las Inscripciones Nºs. 25671755 y 07960845, respectivamente, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron la rectificacion de fecha de nacimiento de sus respectivas inscripciones, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao y la Municipalidad Provincial de Talara MORDAZA, respectivamente; Que, al verificarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que en el primer caso, la ciudadana MORDAZA Cajal MORDAZA registra fecha de nacimiento diferente al declarado y en el MORDAZA caso, que en sus archivos no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de la ciudadana Medalith MORDAZA Campos; concluyendose en la falsedad de los documentos; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que las ciudadanas MORDAZA CAJAL MORDAZA y MEDALITH MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA CAJAL MORDAZA, MEDALITH MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06421

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CAJAL MORDAZA, MEDALITH MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06422

RESOLUCION JEFATURAL Nº 367-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 15 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 089-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 002-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 016-2005GP/RENIEC, el Informe Nº 229-2004-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 220-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de febrero de 2005; y,

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por fallecimiento a Fiscal de la Trigesima Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 731-2005-MP-FN
MORDAZA, 31 de marzo de 2005