Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06517

Autorizan a procurador de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPAR TAMENTAL y PROVIAS RURAL iniciar acciones legales para impugnar laudo arbitral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2005-MTC/02
MORDAZA, 29 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 068-2005-MTC/22, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a interponer en defensa de los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Recurso de Anulacion contra el Laudo Arbitral de fecha 24 de febrero de 2005, emitido en el MORDAZA seguido con el Consorcio H&H - ING. MORDAZA VILLASECA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2002, PROVIAS DEPARTAMENTAL suscribio el contrato Nº 344-2002-MTC/ 22 con el Consorcio H&H - ING. MORDAZA MORDAZA para la Supervision de la Construccion de los Puentes Pacchac, Capiri, Cirialo y Accesos, ubicados en el departamento del MORDAZA, por el monto de S/. 728,286.46 con un plazo de 240 dias calendario; Que, en el curso de la ejecucion de la obra, el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL aprobo las siguientes ampliaciones de plazo: (I) mediante Resolucion Directoral Nº 650-2003-MTC/22 del 3 de diciembre del 2003, se aprobo la ampliacion de plazo Nº 1 por 77 dias calendario, con vigencia de la prestacion de servicios hasta el 21 de octubre de 2003 y, (II) mediante Resolucion Directoral Nº 676-2003-MTC/22 del 19 de diciembre de 2003, se aprobo la ampliacion de plazo Nº 2 por 40 dias calendario, con vigencia de la prestacion de servicios hasta el 30 de noviembre de 2003; Que, mediante Resolucion de Vicecontralor Nº 001-2004CG del 15 de enero de 2004, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion previa a la prestacion adicional de servicio de Supervision de la obra Construccion de los Puentes Pacchac, Capiri, Cirialo y Accesos y por ende la mayor prestacion de los servicios de supervision; Que, mediante Oficio Nº 047-2004-MTC/22.07, PROVIAS DEPARTAMENTAL declaro improcedente la solicitud de ampliacion de plazo Nº 03 formulada por el Consorcio con fecha 14 de enero de 2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 179-2004-MTC/ 22, se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 6762003-MTC/22, se aprueba la ampliacion de plazo Nº 02 por

111 dias naturales y se aprueba el reconocimiento de mayores gastos generales por S/. 26,440.50 y la Prestacion Adicional por S/. 2,789.06; Que, con fecha 8 de junio de 2004, el Consorcio H&H ING. MORDAZA MORDAZA interpone demanda arbitral contra PROVIAS DEPARTAMENTAL planteando las siguientes pretensiones: (i) que PROVIAS DEPARTAMENTAL reconozca y pague la suma de S/. 144,891.67, por concepto de enriquecimiento indebido, por concepto de pago de servicios de supervision efectivamente prestados en el periodo entre el 21 de octubre de 2003 al 09 de febrero de 2004 y (ii) que PROVIAS DEPARTAMENTAL reconozca y pague la suma de S/. 113,669.79, por concepto de enriquecimiento indebido, por concepto de pago de servicios de supervision efectivamente prestados en el periodo entre el 10 de febrero de 2004 al 31 de MORDAZA de 2004; Que, con fecha 25 de febrero de 2005, el Tribunal Arbitral notifico el Laudo Arbitral de Derecho, de fecha 24 de febrero de 2005, en el cual resuelve: (i) declarar fundada en parte la primera pretension, y en consecuencia que PROVIAS DEPARTAMENTAL proceda a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de S/. 128,398.53; (ii) declarar fundada la MORDAZA pretension, y en consecuencia PROVIAS DEPARTAMENTAL proceda a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de S/. 113,669.79 y; (iii) declarar que los gastos generados para resolver la controversia, como costas y gastos del arbitraje MORDAZA asumidos por MORDAZA partes y que no se condena a que ninguna de ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto; Que, con fecha 4 de marzo de 2005, PROVIAS DEPARTAMENTAL presento escrito de Aclaracion del laudo arbitral, solicitando se precisen las contradicciones entre los considerandos 09 y 12 del Laudo Arbitral y, adicionalmente, se aclare por que el Tribunal Arbitral no ha considerado lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion Nº 18 del 10 de marzo del 2005, notificada el 11 del mismo mes, el Tribunal Arbitral declaro improcedente la solicitud de aclaracion planteada por PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, la controversia con el Consorcio H&H - ING. MORDAZA MORDAZA surge en torno a servicios de supervision prestados sin haber obtenido previamente la autorizacion de la Contraloria General de la Republica, por exceder el 15% del monto total del contrato; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Legal Nº 112-2005-MTC/22.05.cgi, de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS DEPARTAMENTAL, de fecha 14 de marzo de 2005, el Tribunal Arbitral al momento de laudar no ha considerado lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, conforme al cual no pueden ser objeto de arbitraje las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del articulo 22º de la citada Ley, las cuales no pueden ser sustraidas al pronunciamiento que compete a la Contraloria General de la Republica; Que, segun el Informe Legal Nº 112-2005-MTC/ 22.05.cgi, de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS DEPARTAMENTAL, debe tomarse en cuenta que conforme al articulo 73º numeral 7 de la Ley General de Arbitraje, el juez que conoce el recurso de anulacion podra anular de oficio el laudo total o parcialmente, si resultara que la materia sometida a la decision de los arbitros no pudiera ser manifiestamente objeto de arbitraje; Que, el Tribunal Arbitral ha manifestado, al resolver el recurso de aclaracion, que no ha sido materia del arbitraje -ni como punto controvertido ni como pretension- alguna impugnacion referida a una resolucion que MORDAZA sido adoptada por la Contraloria General de la Republica, sino mas bien el objeto de la controversia es el enriquecimiento indebido en que incurre la Entidad contratante por lo que esta no constituye una materia sobre la cual la Contraloria General de la Republica tenga competencia; Que, en tal sentido, es importante determinar si efectivamente el supuesto enriquecimiento indebido de la Entidad puede discutirse en la via arbitral, pese a que una MORDAZA expresa senala que no es competencia de dicho ambito las controversias que pudieran surgir en temas vinculados a la competencia de la Contraloria General de la Republica;