Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1.1 Punto de entrega.- Es la conexion entre la acometida y las instalaciones del concesionario. 1.2 Sistema de canalizacion cerrada.- Conjunto de MORDAZA disenados expresamente para ser utilizados con el unico proposito de alojar conductores empotrados dentro de las estructuras de la edificacion. Articulo 2º.- Toda instalacion, independientemente de su naturaleza, debera tener un sistema de canalizacion cerrada para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, quedando prohibida la ubicacion de cables en las superficies exteriores de los mismos. La conexion (cableado) de las redes de distribucion a la MORDAZA de suministros de las instalaciones electricas, y de las instalaciones de telefonia fija, television por cable y/o fibra optica, debera ser subterranea y la red interna o distribucion domiciliaria a traves de montantes debidamente empotrados y/o colocados en ductos con registro por cada piso. Articulo 3º.- Los proyectistas de las obras senaladas en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza, conforme a las normas vigentes, deberan considerar en los planos la distancia tecnica que debe existir entre las instalaciones electricas, de telefonia fija, television por cable y/o fibra optica, a efectos de garantizar la seguridad de las personas. Articulo 4º.- Los Proyectos de Obras de edificaciones destinados a Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distrito de MORDAZA MORDAZA deberan adecuar obligatoriamente las instalaciones electricas de los mismos a la MORDAZA DGE "Conexiones Electricas en baja tension en zonas de concesion de distribucion", adicionalmente a lo establecido en esta ordenanza. El punto de entrega en baja tension, para el caso de instalaciones electricas, debera estar ubicado a un lado del predio destinado a Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales, quedando prohibido que sea en las fachadas. Articulo 5º.- Las Comisiones Calificadoras de Proyectos verificaran que los proyectos que se presenten para la obtencion de Licencia de Obra, cumplan con lo especificado en los articulos precedentes. Articulo 6º.- El proyectista y/o constructor de la edificacion; asi como las Empresas Prestadoras del Servicio son responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Las infracciones al presente reglamento seran sancionadas de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 182, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Conformidad de la Obra destinada a Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distrito de MORDAZA MORDAZA se otorgara siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, asi como las establecidas en las normas de construcciones y edificaciones vigentes. Segunda.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, la siguiente infraccion: Codigo 1029 Infraccion Por no cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas en la Ordenanza Nº 193-MDMM Multa en UIT vigente 2

distrito, sobre el que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en estricta aplicacion de la autonomia municipal. Quinta.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Departamento de Planeamiento MORDAZA y Obras Privadas y las Comisiones Calificadoras y Supervisoras de Proyectos daran cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Registrese, Comuniquese, Publiquese y Cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 06495

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Reglamentan instalacion de elementos de seguridad en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 049
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 2º inciso 11) de la Constitucion Politica del Estado, toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional salvo limitaciones establecidas por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicacion de la Ley de Extranjeria; Que, el articulo 44º de nuestra Constitucion Politica del Peru, reconoce como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; deber del que se ha derivado el concepto de Seguridad Ciudadana como una prestacion administrativa que se ejerce en colaboracion con los propios administrados, la que no solamente se limita al MORDAZA penal, sino a acciones preventivas o disuasivas de la delincuencia; debiendose de tener en cuenta que el MORDAZA basico de la Seguridad es la preservacion de la MORDAZA, MORDAZA que los bienes materiales; Que, mediante Ordenanza Nº 690 MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se regula el uso de Elementos de Seguridad resguardando el derecho a la MORDAZA, la integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada, dicha MORDAZA es de caracter metropolitano; asimismo, en la Primera Disposicion Transitoria y Final se delega a las Municipalidades Distritales la facultad de autorizar la interferencia de vias locales para los casos de instalacion de Elementos de Seguridad; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 066 MML, expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo el Reglamento de Especificaciones Tecnicas para los Elementos de Seguridad; Que, en ejercicio de la facultad reguladora que tienen las Municipalidades, se debe evaluar los derechos y libertades constitucionales de los vecinos, los que no siempre pueden darse de manera irrestricta, ya que en el caso del Derecho a la Seguridad, puede entrar en conflicto con otros valores juridicos reconocidos y protegidos por la Constitucion; Que, ante las constantes quejas emitidas por los vecinos del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, ante la inseguridad ciudadana que se refleja en las constantes

Tercera.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas impuestas, el infractor debera proceder a la regularizacion de las instalaciones a efectos de adecuarlas a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza bajo apercibimiento de procederse a las acciones penales a que hubieren lugar en el caso de persistir la comision de la conducta infractora. Cuarta.- Declarese que las normas que se oponga a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de este