Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la Direccion Regional MORDAZA, tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2005-INPE/16 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Huaral de la Direccion Regional MORDAZA - Norte 02", en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 003-2005INPE/16.05 de fecha 15 de marzo de 2005, la Direccion Regional MORDAZA informa que se ha llevado a cabo en el ano 2004 la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004-INPE/16 "Suministro de Alimentos Preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral de la Direccion Regional Lima" otorgandose la Buena Pro a la empresa MORDAZA & SONS'S INTERNATIONAL POLI SERVICE S.R.L., por un monto de S/. 827.707,00 nuevos soles, para cuya ejecucion se suscribio el contrato Nº 026-2004-INPE/16 el 14 de MORDAZA de 2004, el mismo que con fecha 8 de enero de 2005, se amplio hasta por el monto de S/. 248,312.10 nuevos soles, equivalente al 30% del contrato primigenio, el cual culmina aproximadamente el 24 de marzo de 2005; Que, con fecha 8 de enero de 2005 se realiza la ampliacion del contrato Nº 026-2004-INPE/16 hasta por el monto de S/. 248.312,10 nuevos soles equivalente al 30% del contrato primigenio, que culminaria aproximadamente el 24 de marzo de 2005; Que, mediante Oficio Nº 117-2005-INPE/16.05.URMyS de fecha 2 de marzo de 2005, el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, manifiesta que el consumo de las raciones alimenticias se han visto afectadas considerablemente por el incremento de la poblacion penal en el Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral, lo cual ha traido como consecuencia que el periodo del contrato de suministro de alimentos se ejecute MORDAZA de lo previsto; Que, la Direccion Regional MORDAZA informa, que se viene llevando a cabo la Licitacion Publica Nº 0003-2005-INPE/ 16 "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Huaral de la Direccion Regional MORDAZA - Norte 02", cuya convocatoria de acuerdo al Calendario se programo para el 21 de febrero de 2005, teniendo como fecha probable de otorgamiento de la Buena Pro el 23 de marzo de 2005; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento internos del Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral, por el periodo de treinta (30) dias calendario; hasta por la suma de S/. 99.960,00 Nuevos Soles (Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato del MORDAZA de seleccion correspondiente, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del centro penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo

adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que la Direccion Regional MORDAZA, ha contratado complementariamente el suministro de alimentos preparados, adicional al monto contratado, por lo que a fin de establecer si dicho adicional se encuentra dentro de los alcances del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2001PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral, por el periodo de Treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contrato del MORDAZA de seleccion programado para el Establecimiento Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO AUCALLAMA HUARAL DIAS 30 TOTAL S/. 99,960.00

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta (30) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoria inicie las medidas conducentes al establecimiento