Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

anchoveta, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESPECIFICOS "El ARMADOR" O "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2005PRODUCE y las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial que aprueba el presente Convenio. CLAUSULA SETIMA: CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONVENIO "El ARMADOR" O "LA EMPRESA" se obliga a que en caso de incumplimiento de los incisos f, g, h, i o j de los senalados en la clausula cuarta del presente convenio, se suspendera el convenio suscrito en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca y por lo tanto, no podra realizar operaciones de pesca por un periodo de treinta (30) dias efectivos de pesca y, en caso de reincidencia, se procedera a la resolucion del mismo, quedando excluido del presente Regimen Provisional, e impedido de suscribir nuevos convenios. CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONVENIO "El ARMADOR" O "LA EMPRESA" se obliga a que en caso de incumplimiento de los incisos a, b, c, o e, senalados en la clausula cuarta, se MORDAZA lugar a la resolucion del convenio en el MORDAZA del presente Regimen Provisional. CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia del Decreto Supremo Nº 0082005-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial que aprueba el presente convenio. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................dias del mes de ....................................................... del 2005. ___________________ POR "EL MINISTERIO" ___________________ POR "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA"

Nº .............................. con domicilio legal en................................................................ representado por ........................................................................... identificado con DNI Nº .........................., con poder inscrito en ........................................ de los Registros Publicos de............................................... representando a (las) embarcacion (es) ...................................... con matricula (s) Nº ........................................, al que en adelante se le denominara "LA EMPRESA", titular de la licencia de operacion del E.I.P. en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes ), en la MORDAZA estrategica colindante comprendida entre los 18° 10' latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo MORDAZA del Peru fuera de una (1) MORDAZA de la linea de costa, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta, asi como del Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE de fecha 8 de marzo del 2005, disponiendo la obligatoriedad de suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion, el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dichas normas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la "LA EMPRESA" comprendidas en el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial que aprueba el presente convenio. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran suscribir al presente convenio, los titulares de la licencia de operacion de los Establecimientos Industriales Pesqueros, dedicados al procesamiento de productos pesqueros de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo estar consignada la licencia y el EIP en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, o en las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen; asimismo dichos E.I.P. deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001PE. CLAUSULA CUARTA:

ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA MORDAZA ESTRATEGICA DEL DOMINIO MARITIMO ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PRODUCE MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-PRODUCE. Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el industrial ......................................................, con RUC

OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de "LA EMPRESA" cumpla con lo siguiente: Realizar el pago del aporte establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE dentro de los primeros cinco dias habiles despues de la descarga. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso anchoveta, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que