Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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VI. ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

VI.1. LA NATURALEZA Y PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACION PETICIONADA 1. Aunque el nomen juris dado por el peticionante al acto cuya inscripcion se solicita es completar inscripcion de inmueble en asiento registral de propiedad inmueble, resulta MORDAZA que su peticion esta referida a un pedido de rectificacion de asiento registral, por cuando en la realidad lo que pretende es que en el asiento 2 de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA, que rectifico el asiento 1 de la misma partida registral, el Registrador Publico precise el area que debe tener el predio denominado Huachullayhuaicco. 2. En tal sentido, debe precisarse la naturaleza del error que el solicitante atribuye al Registro, a fin de determinar su existencia o no y el cumplimiento de los requisitos que el Reglamento General de los Registros Publicos precisa para dicho supuesto. 3. El articulo 81º del Reglamento General de los Registros Publicos senala que el error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo; b) Si se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Asimismo, senala por exclusion o por via negativa que "Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputaran como de concepto". En el caso submateria, el apelante pretende que en el asiento 2 de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA, que constituye de por si ya un asiento rectificatorio del asiento 1 de dicha partida registral, se precise que el area del predio denominado Huachullayhuaicco es de 1060.42 metros cuadrados, por tanto estamos ante un error de concepto y sobre este analizaremos los requisitos que deben cumplirse para proceder o denegar, segun el caso a la peticion formulada por el apelante. VI.2.LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE RECTIFICACION POR ERROR DE CONCEPTO. 4. Precisada la naturaleza juridica como error de concepto del pedido formulado por el apelante, es necesario establecer sus requisitos tal como los exige el articulo 84º del Reglamento General de los Registros Publicos, que senala: "La rectificacion de los errores de concepto se efectuara: a) Cuando resulten claramente del titulo archivado: en merito al mismo titulo ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificacion a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 76 del presente Reglamento; b) Cuando no resulten claramente del titulo archivado: en virtud de MORDAZA titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo". 5. Por tanto, resulta fundamental a fin de determinar en virtud del MORDAZA de causalidad, el titulo archivado que dio lugar a la extension del asiento 1 de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1), que fue objeto de reconstruccion mediante Resolucion Gerencial Nº 117-2002-ZR-X-GTR, de fecha 13 de agosto de 2002, y en cuyo articulo primero se dispone la incorporacion del testimonio de la escritura publica de compraventa que otorga MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como titulo archivado del asiento 1, folio 267, tomo 211. A riesgo de ser redundantes, y con la finalidad de otorgar mayor claridad, debemos precisar que la resolucion gerencial

Nº 117-2002-ZR-X-GTR emitida por la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA, autoriza unicamente a que se incorpore como titulo archivado a la escritura publica del 18 de setiembre de 1935. 6. Revisado el precitado titulo archivado, tenemos que si bien aparece del mismo que son objeto del contrato de compraventa tanto el predio denominado Huachullaypata y el predio Huachullaychuaicco, sin embargo, y respecto de este ultimo que es objeto del recurso de apelacion venido en grado no se indica el area que el apelante pretende se consigne en el asiento rectificatorio. Siendo esto asi, nos encontramos ante el supuesto regulado por el inciso b) del articulo 84º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que para proceder a la rectificacion peticionada el apelante debe adjuntar MORDAZA titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, o en todo caso acogerse al procedimiento regulado por el articulo 13º de la Ley Nº 27333, por lo que la observacion debe confirmarse en este punto. Sobre este particular, no causan conviccion suficiente los planos adjuntados por el interesado, por cuanto estos no forman parte del legajo que dio lugar a la extension del asiento 1, de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº X-Sede MORDAZA, ya que la Resolucion de la Gerencia Registral del MORDAZA Nº 117-2002-ZR-X-GTR, de fecha 13 de agosto de 2002, solo dispone la incorporacion como titulo causal del asiento registral precitado a la escritura publica del 18 de setiembre de 1995, y no a los planos presentados, los cuales para su incorporacion al registro, deberan previamente ser merituados en el procedimiento senalado por el articulo 13º de la Ley Nº 27333, por alguna de las vias alli senaladas. VI.3. LA NECESIDAD DE REALIZAR EL CAMBIO DE USO DEL PREDIO: MORDAZA A MORDAZA 7. El Registrador Publico manifiesta que debe realizarse el cambio de uso del predio submateria, de MORDAZA a MORDAZA, sin embargo no tiene en cuenta que dicho procedimiento no es necesario, por cuanto tratandose como es en el presente caso de que el derecho de propiedad se encuentra registrado, pero carecemos de area, linderos y medidas perimetricas, sera necesario que el titular registral siga el procedimiento senalado por el articulo 13º de la Ley Nº 27333, y de hacerlo en la via notarial, sera de aplicacion la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, la cual en su acapite 5.1) sera suficiente con la certificacion de la municipalidad correspondiente que indique que el inmueble cuenta con zonificacion urbana. 8. En tal sentido, en el presente caso respecto de la calidad del bien como MORDAZA, debe ser suficiente la certificacion que obra de fecha 19 de octubre de 2004 emitida por la Municipalidad del MORDAZA, en la cual se precisa que tanto el predio Huachullaypata como el predio Huachullayhuaycco, estan ubicados en MORDAZA residencial, por tanto son urbanos, por lo que la observacion en este extremo debe ser revocada. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. CONFIRMAR el primer parrafo de la observacion formulada, conforme a lo expuesto en los items VI.1) y VI.2) del analisis de esta resolucion. 2. REVOCAR, el MORDAZA parrafo de la observacion venida en grado, conforme a lo expuesto en el item VI.3) del analisis de esta resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del del Tribunal Registral 06341