Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESPECIFICO "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005PRODUCE y de la Resolucion que aprueba el presente convenio. CLAUSULA SETIMA: CAUSALES DE SUSPENSION Y RESOLUCION "LA EMPRESA" conviene que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspendera el convenio los efectos legales del mismo por un periodo de 30 dias efectivos de procesamiento, durante los cuales los titulares de las licencias de operacion de los EIP no podran recepcionar recursos hidrobiologicos provenientes de las embarcaciones que extraen dentro del presente Regimen Provisional de Pesca, y en caso de reincidencia, quedaran excluidos definitivamente del Regimen Provisional de Pesca, resolviendose el convenio. CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia del Decreto Supremo Nº 0082005-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la vigencia de la Resolucion Ministerial que aprueba el presente convenio. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ............ dias del mes de ............................. del 2005.

des suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el mencionado documento: Que, la Resolucion Suprema Nº 341-2004-RE, del 23 de diciembre de 2004, delego en la persona del Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Ugarte MORDAZA, Consul General Adscrito del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, las facultades suficientes para suscribir en representacion de la Republica del Peru, el documento denominado "Registration Statement", y que por otro lado, por Resolucion Suprema Nº 346-2004RE, del 23 de diciembre de 2004, el mencionado funcionario fue trasladado al Consulado General del Peru en MORDAZA a partir del 1 de febrero ultimo; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite Nº 1019 del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, del 1 de marzo ultimo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517 del 5 de noviembre de 1954 y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, las facultades suficientes para suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el documento denominado "Amendment to the Registration Statement", que servira para actualizar la informacion del registro del Programa de Emision de Bonos de la Republica del Peru ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

------------------------------POR "EL MINISTERIO" 06416

-------------------------------POR "LA EMPRESA"

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

RELACIONES EXTERIORES
Delegan al Consul del Peru en los EE.UU. facultad de suscribir el "Amendment to the Registration Statement"
RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2005-RE
MORDAZA, 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

06518

Crean la Oficina Descentralizada del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0241-2005-RE
MORDAZA, 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Economia y Finanzas viene realizando gestiones con el objeto de actualizar la informacion del registro del Programa de Emision de Bonos de la Republica del Peru ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de America; Que, a efectos que se realice la referida actualizacion es que la Republica del Peru debe designar nuevamente a un representante en los Estados Unidos de MORDAZA ante la Securities and Exchange Commission (SEC), para firmar el documento denominado "Amendment to the Registration Statement"; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, las faculta-

Que el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru- Ecuador constituye un mecanismo de desarrollo integral encaminado a superar los niveles de pobreza y postergacion en que se ha mantenido esa MORDAZA de frontera; Que el cumplimiento de los objetivos de desarrollo e integracion de la mencionada region fronteriza, en el plazo previsto en el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, constituye una politica de Estado en ambos paises; Que en la Declaracion Presidencial Conjunta, suscrita en MORDAZA el 7 de noviembre de 2003, los Presidentes del Peru y del Ecuador dispusieron lineamientos de accion destinados a lograr la plena ejecucion del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru -