Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

b) No encontrarse sancionada por la Contraloria General de la Republica, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores por omision o incumplimiento de las normas de auditoria externa establecidas por estos organismos, o por la realizacion de trabajos no satisfactorios. c) No tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o de parentesco con la empresa o con las personas juridicas integrantes del Grupo Economico al cual pertenece la EPS, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, segun sea el caso. Articulo 3º.- Rotacion del equipo de auditoria La EPS no podra contratar a una misma Sociedad por mas de cinco (5) anos consecutivos, salvo que requiera la rotacion del socio responsable de emitir opinion y a todos los integrantes del equipo de auditoria, debiendo transcurrir no menos de dos (2) anos para que cualquiera de las personas senaladas pueda desarrollar nuevamente esas labores en la misma EPS. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, los trabajos efectuados por dichas personas en la EPS son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra Sociedad de Auditoria Externa. Articulo 4º.- Contenido minimo de los contratos El contrato suscrito con la Sociedad debera contener los siguientes aspectos minimos: a) Objetivo y alcance del examen, contenido y plazo de entrega de los informes, conforme a las disposiciones del presente reglamento y demas normas complementarias que emita la SEPS. b) Declaracion de la Sociedad, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditara a la EPS, de conocer, aceptar y aplicar las obligaciones y responsabilidades establecidas por la SEPS y la normatividad vigente sobre la realizacion de la auditoria externa, y la confidencialidad de la informacion obtenida. c) Compromiso de la Sociedad de comunicar por escrito a la SEPS, dentro de los tres (3) dias habiles de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecte en el MORDAZA de auditoria a la EPS, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Para efecto del presente articulo se entendera como hechos significativos a aquellos riesgos o situaciones que afectan o puedan afectar la solvencia de la EPS. d) Compromiso de la Sociedad de remitir a la SEPS MORDAZA de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento, dentro de los siete (7) dias calendario posteriores a su MORDAZA al Directorio. e) Compromiso de la Sociedad de presentar, a solicitud de la SEPS, los papeles de trabajo que sustentan los informes de auditoria. f) Compromiso de la Sociedad de no reemplazar al personal encargado de la auditoria sin contar previamente con la autorizacion expresa de la EPS. Articulo 5º.- Conocimiento de la SEPS Una MORDAZA del contrato suscrito entre la EPS y la Sociedad debera ser remitida a la SEPS dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a su suscripcion, asi como las modificaciones que se produzcan con posterioridad. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion referidos en el articulo anterior debera estar a disposicion de la SEPS. Articulo 6º.- Inicio de Examenes El inicio de los examenes de auditoria externa se debera realizar a mas tardar noventa (90) dias calendario MORDAZA del cierre del ejercicio economico correspondiente. Articulo 7º.- Responsabilidad de la Gerencia General La Gerencia General es directamente responsable de proporcionar a la Sociedad contratada, la informacion y las facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dicho organo velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y la conservacion de las comunicaciones cursadas por la Sociedad y las respuestas correspondientes. Articulo 8º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio debera tomar conocimiento de todos los

informes de la Sociedad y disponer la adopcion de las medidas correctivas necesarias. La recepcion y toma de conocimiento de los informes que elabore la Sociedad por parte del Directorio, debera constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado y las notas sobre los mismos, deberan ser presentados a la Junta General de Accionistas conjuntamente con la memoria anual de la EPS, la que debera contener dicho dictamen. Articulo 9º.- Incumplimiento de contrato En caso de que la Sociedad o la EPS incumpla con sus obligaciones, la parte afectada debera informar a la SEPS dentro de los quince (15) dias calendario de suscitado el hecho, comunicando las medidas adoptadas para subsanar dicha situacion. CAPITULO II DEL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEL INFORME DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Articulo 10º.- Dictamen de los Estados Financieros La Sociedad debera opinar sobre la razonabilidad de los estados financieros y evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la EPS. El examen de los estados financieros debera enfatizar los siguientes aspectos: a) Evaluacion de las cuentas por cobrar y el cumplimiento de la constitucion de provisiones. b) Evaluacion de la constitucion del Patrimonio Efectivo. c) Evaluacion de los gastos operacionales (gastos de administracion, gastos tecnicos y comisiones de afiliacion). d) Evaluacion de la suficiencia de las reservas tecnicas constituidas y la determinacion del margen de solvencia. e) Evaluacion de los gastos intangibles. f) Evaluacion del cumplimiento de las normas legales y tributarias. Los aspectos senalados podran ser ampliados o modificados por la SEPS. Articulo 11º.- Informe sobre el Sistema de Control Interno El informe sobre el Sistema de Control Interno debera considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluacion del cumplimiento y eficacia del Sistema de Control Interno. b) Evaluacion de los sistemas de informacion de la EPS y planes de contingencia. c) Evaluacion de las politicas y procedimientos para la administracion de riesgos. Dicho informe debera ser emitido mediante una Carta de Control Interno, la que debera consignar el detalle de todas las deficiencias significativas de control y riesgos identificados durante la auditoria, tanto contables como operativos, asi como las recomendaciones destinadas a prevenirlos y/o superarlos. Articulo 12º.- Fechas limite para la MORDAZA de los informes La fecha limite de MORDAZA del informe sobre la evaluacion del Sistema de Control Interno de la EPS es el 20 de diciembre del ano correspondiente al ejercicio que se audita. La fecha limite de MORDAZA del informe sobre los estados financieros es el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente al del ejercicio auditado. 06441

Aprueban el "Reglamento de Auditoria Interna de las Entidades Prestadoras de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2005-SEPS/CD
MORDAZA, 31 de marzo del 2005