Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion a Secretario del Tercer Juzgado Penal de Canete
QUEJA ODICMA Nº 772-2004-CANETE
MORDAZA, veintiuno de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero setecientos setenta y dos guion dos mil cuatro guion Canete, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado Penal de Canete, por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero seiscientos noventa expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos diez a trescientos dieciseis, su fecha veintitres de agosto del dos mil cuatro, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el secretario de juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo los cargos que se le atribuyen los siguientes: a) haber propuesto al quejoso solucionar el problema que tenia en el Expediente numero dos mil dos guion noventa y ocho por el delito de usurpacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, siempre que le hiciera entrega de dos mil nuevos soles; b) haberse reunido con el quejoso, llevando a su menor hijo, un dia MORDAZA durante la primera quincena del mes de febrero del dos mil tres, desde las nueve de la manana hasta las cinco de la tarde, en una MORDAZA ubicada en MORDAZA Los Suspiros en la MORDAZA de Mala, en donde recibio la suma de ciento cincuenta nuevos soles; c) informar al quejoso que su caso ya se encontraba con dictamen fiscal, pero que si accedia a sus pretensiones le ofrecia sentencia absolutoria, d) solicitar al quejoso, quien era dueno de una imprenta, constancias de cursos de capacitacion, de idiomas y otras relacionadas a la MORDAZA de Derecho, a fin de mejorar su curriculo, anotando estos requerimientos en una tarjeta de MORDAZA de aquel; e) haber llamado a la semana siguiente al quejoso para proporcionarle tres numeros telefonicos (cinco ochenta y uno doce cincuenta y ocho, cinco ochenta y uno treinta y cinco cincuentitres y cinco ochenta y uno veintitres ochenta y ocho, correspondientes a su MORDAZA y a la de sus suegros), para seguidamente solicitarle dinero, f) haberse encontrado con el quejoso, MORDAZA a esas coordinaciones, en el restaurante La Ramadita en donde le hicieron entrega en forma adicional de cien nuevos soles; g) proponer al quejoso que saque la MORDAZA del inmueble litigioso para que la tapie y asi evitar el descerraje y frustrar la diligencia de lanzamiento; y, h) solicitar al quejoso en una tercera llamada telefonica mas dinero y que si no le conseguia que se la enviara despues a su cuenta bancaria en el Banco de la Nacion, dandole su numero respectivo, situacion que posibilito que el quejoso le abonara ochenta nuevos soles; Segundo: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como prueba de su queja adjunta fotocopias de sus tarjetas de MORDAZA, en las que en el reverso aparecen los mencionados numeros telefonicos, asi como el requerimiento de certificados y constancias escritos de MORDAZA y letra del servidor quejado, e incluso MORDAZA del recibo de deposito en el Banco de la Nacion por el monto de ochenta nuevos soles efectuado el veintidos de MORDAZA del dos mil tres, que corren de fojas dos a cuatro; Tercero: Que, frente a esta profusa concurrencia de medios probatorios e indicios corroborantes de manifiesta conductas irregulares, el servidor quejado en su correspondiente informe de descargo se ha limitado a senalar, a) que conoce al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque tiene un MORDAZA penal en el Juzgado donde trabaja, b) que nunca recibio, ni solicito suma de dinero alguna, c) que el quejoso siempre le mostro una actitud beligerante, d) que todas las imputaciones que se le formulan son injustas, arbitrarias y falsas, e) que es MORDAZA que los numeros telefonicos escritos en las tarjetas de MORDAZA del quejoso corresponden a su manuscripcion sorprendiendose que el quejoso los tenga en su poder, por lo que cree que los MORDAZA obtenido de la guia telefonica, f) que nunca proporciono el numero de su Tarjeta Multired del Banco de la Nacion, presumiendo que esa operacion se MORDAZA efectuado con el animo de perjudicarlo; Cuarto: Que, no obstante los descargos del secretario quejado, de un elemental analisis de lo actuado y de su propia declaracion fluye con meridiana claridad que existe abundante suficiencia probatoria que

lleva a la conviccion de su responsabilidad funcional, no siendo creible las alegaciones destinadas a buscar una exencion de responsabilidad, toda vez que cumplidamente cada uno de los cargos atribuidos han sido corroborados en forma expansiva, destruyendo asi la garantia constitucional de la presuncion de inocencia; incurriendo asi en infracciones a sus deberes y funciones en su condicion de secretario judicial, que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, a que se refiere el articulo doscientos uno, inciso primero, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Quinto: Que, por otro lado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito de fojas trescientos veintiseis, deduce nulidad de las pruebas actuadas porque, segun refiere, se han violado sus derechos constitucionales previstos en el articulo MORDAZA, numeral decimo, de la Constitucion Politica del Estado, concluyendo que los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal; al respecto, se tiene que tener en cuenta el expreso reconocimiento que la Carta Politica prodiga al derecho a la informacion conforme al cual las instancias contraloras tenian legitima facultad para conocer si existia un documento publico que contuviera el reporte de llamadas telefonicas entre las personas involucradas en este procedimiento; Asimismo, deduce la excepcion de caducidad porque los hechos materia de queja no fueron noticiados en el plazo de ley a las instancias respectivas; sobre este extremo, teniendo en cuenta que muchos de los cargos, medios probatorios e indicios corroborantes aportados en la secuela del procedimiento fueron obtenidos por acciones oficiosas propias del procedimiento administrativo sancionador, la articulacion presentada carece de asidero juridico; por lo que la peticion formulada deviene en improcedente; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado Penal de Canete. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, es como sigue: Senor Presidente: Luego de haber revisado este MORDAZA disciplinario expreso mi discrepancia con el acuerdo mayoritario al cual han arribado mis pares del Consejo en esta sesion, por las razones siguientes: Primero.- Dentro de una investigacion, ya sea penal o administrativa - disciplinaria, por mandato constitucional, debe tenerse como punto de partida el MORDAZA DE PRESUNCION DE MORDAZA, contemplado en el articulo 2º inciso 24) literal e) de la Constitucion Politica del Estado; en consecuencia, previamente, en el caso de autos, para arribar a la conclusion de culpa y subsecuente responsabilidad en la evaluacion de las conductas humanas propias de los servidores de la administracion publica, se tiene que respetar su absoluto derecho a contar con un Debido MORDAZA Administrativo. Segundo.- Que, los cargos que sustentan el pedido de destitucion no han sido suficientemente investigados ni debidamente probados por la Oficina de Control de la Magistratura, ya que si apreciamos los elementos constituti-