Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

constituye un cuestionamiento expreso acerca del caracter razonable del requerimiento de informacion y, por tanto, equivale a un incumplimiento injustificado de este. 3. Ante un cuestionamiento por parte de un requerido acerca del caracter razonable del requerimiento de informacion formulado por la Secretaria Tecnica de la Comision, esta se encuentra obligada a exponer de manera expresa las razones que justifican el requerimiento de informacion. Asimismo, debera reiterar la base normativa que le otorga la facultad de requerir informacion, el plazo en el que debera facilitarse la informacion y las sanciones por la MORDAZA de informacion falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento. 4. La falta de MORDAZA de la informacion solicitada por la Secretaria Tecnica de la Comision, luego de haber sido expuestas de manera expresa las razones que justifican el requerimiento de informacion, constituye un incumplimiento injustificado de este, salvo que, del tenor de las referidas razones, se evidencie una vulneracion del MORDAZA de razonabilidad por parte de la autoridad. Este ultimo hecho es un argumento valido de defensa en el MORDAZA del procedimiento sancionador que se iniciaria luego de la persistencia del requerido en su negativa a entregar la informacion requerida debido a la falta de razonabilidad del requerimiento. 5. El requerimiento de informacion efectuado por la Secretaria Tecnica de la Comision, que responde al cuestionamiento por parte de un requerido acerca de su caracter razonable, exponiendo de manera expresa las razones que lo justifican no es impugnable, debido a que no constituye un acto definitivo que ponga fin a la instancia y tampoco es un acto de tramite que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produzca indefension. Esto ultimo debido a que el ordenamiento cautela toda aquella informacion recibida por un organo funcional del Indecopi que constituya un secreto industrial o comercial, ordenando que sea declarada y tratada como reservada por el organo funcional que corresponda. La negativa a presentar la informacion solicitada por la Secretaria Tecnica de la Comision, alegando el caracter confidencial o reservado de dicha informacion, constituye un incumplimiento injustificado del requerimiento de informacion, en los terminos del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. 6. En caso que, pese a haber sido solicitada la reserva, la informacion entregada por el requerido no fuera declarada reservada, dicho sujeto puede interponer el recurso de apelacion correspondiente para que el superior jerarquico revise la decision y, de este modo, evitar la inclusion de la informacion entregada en el expediente publico. Al momento de conceder el recurso de apelacion, la autoridad de competencia debera suspender de oficio la ejecucion del acto que denego la reserva de la informacion, a fin de evitar el perjuicio irreparable que supondria incorporar al expediente publico los secretos comerciales o industriales cuya reserva se discute, hasta el pronunciamiento del superior jerarquico. 7. El incumplimiento injustificado del requerimiento de informacion debera ser evaluado en el MORDAZA de un procedimiento sancionador, conforme a las disposiciones del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de determinar si la conducta de la empresa se ajusta al MORDAZA establecido en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Dicho procedimiento sancionador unicamente podra ser iniciado validamente frente a una negativa por parte de una empresa a entregar la informacion requerida sin un cuestionamiento expreso por parte de la empresa de las razones del requerimiento o luego de absuelto validamente el referido cuestionamiento por la autoridad.
QUINTO: solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06413

INEI
Autorizan realizar Encuesta de Precios dirigida a comerciantes de Mercados Mayoristas en MORDAZA Metropolitana y en las capitales de Region
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2005-INEI MORDAZA, 15 de marzo del 2005 Visto el Oficio Nº 289-2005-AG-DGIA/068-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando se autorice la ejecucion de la Encuesta de Precios diarios en los Mercados mayoristas para el Ano 2005. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una encuesta por muestreo de precios a Comerciantes Mayoristas, correspondiente al ano 2005, con el proposito de elaborar indices que permitan medir y realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos alimenticios perecibles y no perecibles; Que, en tal sentido, es conveniente autorizar la ejecucion de la mencionada Encuesta, a nivel nacional (en MORDAZA Metropolitana y en las capitales de Region), dirigida a los Comerciantes Mayoristas de productos alimenticios perecibles (tuberculos, raices, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecibles (arroz, azucar, aceites, cereales, menestras y otros productos agroindustriales alimenticios); asi como, aprobar los formularios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion, a nivel nacional, de la Encuesta de Precios, ano 2005, dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y/o establecimientos que desarrollan el comercio al por mayor de productos alimenticios perecibles (tuberculos, raices, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecibles (arroz, azucar, aceites, cereales, menestras y otros productos agroindustriales alimenticios), en MORDAZA Metropolitana y en las capitales de Region. Articulo 2º.- Aprobar el formulario "Investigacion de Precios en Mercados Mayoristas", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Las encuestas por muestreo seran ejecutadas, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas, por personal debidamente identificado de la Direccion General de Informacion Agraria del MINAG en MORDAZA y en el resto del MORDAZA, por personal de la Direccion de Informacion Agraria, de las Direcciones Regionales de Agricultura. Las encuestas diarias se realizaran de enero a diciembre. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos,