Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO

agresiones contra el Cuerpo, la MORDAZA y la salud, asi como contra el Patrimonio, vienen solicitando la colocacion de Elementos de Seguridad en la Via Publica; Que, siendo una de las funciones de la Corporacion Municipal, el de autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, asi como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y fiscalizacion; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y los Articulos 39º, 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA DE INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VIAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el procedimiento para la instalacion, mantenimiento y uso de los dispositivos denominados "Elementos de Seguridad", instalados en vias publicas y a solicitud de las organizaciones sociales, garantizando el libre acceso y MORDAZA en vias publicas de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza se extiende a todas aquellas organizaciones sociales debidamente inscritas de conformidad con la Ordenanza Nº 191-MML, que por medidas de seguridad soliciten instalar o tengan instalados elementos de seguridad en la via publica del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 3º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: 3.1. Elementos de seguridad. Se entiende como elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadania de las agresiones contra la persona y su propiedad; estos elementos pueden ser: 3.1.1 Rejas Batientes. Estructuras metalicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 3.1.2 Elementos Levadizos. Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales. 3.1.3 Casetas de Vigilancia. Estructura de MORDAZA cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que debera tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulacion del vigilante. Se podra instalar estas casetas solamente en las vias locales cuya seccion vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningun motivo se deberan usar las veredas y calzadas de las vias locales para tal fin. 3.2 Criterios para el uso de elementos de seguridad: 3.2.1 Excepcionalidad. - La autorizacion para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de proteccion de la poblacion, contra la existencia fehaciente de riesgo que ponga en peligro la seguridad de la persona y de su patrimonio. 3.2.2 Temporalidad. - El Uso de Elementos de Seguridad en la via publica, que impliquen el control del trafico de vehiculos o de peatones, no sera permanente y los elementos se retiraran paulatinamente, en razon de la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada. 3.2.3 Senalizacion.- Dispositivos o signos implementados para la prevencion, informacion y orientacion hacia los usuarios de las vias por la instalacion de Elementos de Seguridad en vias locales.

Articulo 4º.- La autorizacion para la instalacion de Elementos de Seguridad en la via publica, sera otorgada por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, previo informe tecnico aprobatorio de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, debidamente sustentado, en el cual se indicara el Elemento de Seguridad a utilizar y las vias locales a interferir. El informe sera emitido en un plazo de siete dias utiles de presentada la solicitud. Articulo 5º.- La instalacion de elementos de seguridad en la via publica, es un tramite que se realiza de manera excepcional, por iniciativa de los vecinos, constituidos en las organizaciones sociales reconocidas e inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de esta Corporacion Municipal, pues tiene como finalidad reforzar el resguardo de la seguridad ciudadana en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 6º.- Los vecinos que se encuentren debidamente organizados, registrados e inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 191-MLM y por justificadas razones de seguridad ciudadana, requieran instalar Elementos de Seguridad, deberan solicitar autorizacion expresa de la Municipalidad, a traves de sus Organos de Gobierno, Directiva o de Comisiones que tengan la delegacion de facultades de su respectiva Organizacion Social. Articulo 7º.- Requisitos.Los requisitos para obtener autorizacion son los siguientes: a) Solicitud debidamente fundamentada dirigida al Alcalde. b) Relacion Nominal con indicacion del 80% de los vecinos residentes del area perimetrica de la MORDAZA a proteger (una firma por predio), verificada por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales. c) Memoria Descriptiva, con la propuesta de instalacion de elementos y especificaciones tecnicas, la cual debe contener Plano de Cortes y elevaciones del elemento de seguridad. d) Plano de la propuesta de desvios y senalizacion, con la ubicacion de los Elementos de Seguridad (rejas, elementos levadizos, casetas de vigilancia). e) Informe favorable de Defensa Civil. f) Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 690 MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la presente Ordenanza. g) Pago por inspeccion ocular por cada Elemento de Seguridad. h) Pago por el derecho de autorizacion (en caso de ser favorable el informe para instalacion de elementos de seguridad). Articulo 8º.- La autorizacion de Elementos de Seguridad no se otorgara en ninguno de los casos siguientes: 1. No se autorizara la instalacion de Elementos de Seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales, colectoras interdistritales, colectoras distritales. 2. Frente a zonas comerciales, cocheras en areas de estacionamiento de zonas residenciales o de zonas comerciales. 3. En zonas industriales y edificaciones con capacidad de mayores a 3,000 personas. 4. Dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. 5. En los pasajes que son exclusivamente de libre MORDAZA peatonal. Articulo 9º.- La autorizacion tiene caracter excepcional y por ende temporal, se otorga por el termino MORDAZA de dos anos, vencido el plazo la Corporacion Municipal evaluara la permanencia o no del elemento de seguridad, si es que se determina que ya no cumple con su objetivo de resguardar la seguridad ciudadana, la autoridad Municipal podra disponer su retiro, o en caso que la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales se pronuncie acerca del incumplimiento de la presente norma. La autoridad municipal podra revocar en cualquier momento la autorizacion en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente norma.