Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos El Pueblo y Las Trojas I, ubicados en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, Region San Martin. Articulo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitacion Nº 232INC-PETT-2004, del sitio arqueologico El Pueblo, con un area de 511.8895 ha. y un perimetro de 9532.71 m. a escala 1/25,000, de fecha noviembre de 2004, ubicado en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, Region San MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Aprobar el Plano de Delimitacion Nº 225INC-PETT-2004, del sitio arqueologico Las Trojas I, con un area de 119.6417 ha. y un perimetro de 4,156.26 m. a escala 1/7,500, de fecha noviembre de 2004, ubicado en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, Region San MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 4º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los sitios arqueologicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos indicados en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", deberan contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

ca precolombina, de extraordinaria significacion y simbolismo donde se rinde culto al agua; Que, mediante Informe Nº 016-2005-INC/DRECPC de fecha 15 de marzo de 2005, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, senala que la Fiesta del Agua, Yaku MORDAZA, es una fiesta MORDAZA por excelencia, que reedita anualmente una costumbre prehispanica de las sociedades agricolas a lo largo de los andes, cuyo simbolismo alude a la fecundacion de la tierra, la Mama Pacha, por el agua nueva, al comienzo de un MORDAZA ciclo agricola; y como tal, evidencia la pervivencia de rituales celebratorios y de un conjunto de conocimientos y practicas ancestrales asi como de sistemas de trabajo colectivo en los andes; Que, el precitado informe indica que dicha Fiesta se realiza en amplias zonas del espacio MORDAZA, aun cuando especialmente en la region de la MORDAZA centro - sur, en MORDAZA y MORDAZA, y en la MORDAZA central, en Lima; siendo las comunidades de Andamarca y Puquio (Ayacucho) y San MORDAZA de Casta (Lima), lugares donde la celebracion mantiene especial fuerza, mereciendo una mencion especial en este reconocimiento; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 144-2005INC/OAJ del 17 de marzo de 2005, de la Oficina de Asuntos Juridicos; Con la visacion de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio de la Cultura del Peru Contemporaneo y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Fiesta del Agua, Yaku MORDAZA, festividad MORDAZA por excelencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06382

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06381

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Danza de las Tijeras
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 363/INC
MORDAZA, 22 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 192-2004-MDCS/A de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Andamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro de los ambitos de su competencia; asimismo en el numeral 2 del articulo 1º de la precitada Ley, establece que entre los bienes que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion, se encuentran las manifestaciones culturales vigentes que conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante el oficio del Visto, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Andamarca, solicita la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion a la Danza de las Tijeras, indicando entre otros, que es una manifestacion tradicional y ritual de la cultura andina; Que, mediante Informe Nº 016-2005-INC/DRECPC de fecha 15 de marzo de 2005, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, senala que la Danza de las Tijeras, es una expresion tradicional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Fiesta del Agua Yaku MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 362/INC
MORDAZA, 22 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 192-2004-MDCS/A de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Andamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro de los ambitos de su competencia; asimismo en el numeral 2 del articulo 1º de la precitada Ley, establece que entre los bienes que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion, se encuentran las manifestaciones culturales vigentes que conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante el oficio del Visto, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Andamarca, solicita la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la Fiesta del Agua, Yaku MORDAZA, fiesta que es una costumbre autoctona de origen quechua, su existencia sigue latente desde la epo-