Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Derogatoria y vigencia Dejense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06488

CONSUCODE
Declaran No ha lugar iniciar procedimientos administrativos sancionadores a las empresas Inversiones San MORDAZA de Porres E.I.R.L. y a Industrias Espiga de Oro E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1066/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INVERSIONES SAN MORDAZA DE PORRES E.I.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS, DURANTE EL CONCURSO DE PRECIOS DE 31.3.2000 - PRIMER SEMESTRE 2000, PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI ACUERDO Nº 080/2005.TC-SU
24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1066/ 2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que; en el caso materia de autos, se advierte que la comunicacion de la Entidad relacionada con la imputacion efectuada contra la empresa Inversiones San MORDAZA de Porres E.I.R.L., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documento falso durante el Concurso de Precios de 31.03.2000 - Primer Semestre 2000 fue cursada al Tribunal luego de haber transcurrido mas de tres (3) anos, Que; la imputacion materia de analisis esta referida a hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26850 y Decreto Supremo N.º 039-98PCM, los mismos que no contemplaban plazo prescriptorio especial alguno, por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto senala que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", Que; debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos, Que; el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM establece que la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, causal de aplicacion sancion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA citado, prescribe a los dos (2) anos de cometida la infraccion, Que; al haberse cometido la infraccion en el transcurso del ano 2000, se habria configurado la prescripcion respecto de los hechos denunciados por la Entidad, habiendo transcurrido a la fecha mas de tres (3) anos, Que; el numeral 233.3 del articulo 233º de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la prescripcion se debera resolver sin mas tramite que la constatacion de los plazos. Por lo que, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa Inversiones San MORDAZA de Porres E.I.R.L., en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra indole que estime pertinente, Que; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Inversiones San MORDAZA de Porres E.I.R.L., por las razones expuestas en el analisis, 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las acciones legales pertinentes, 3) Devolver los antecedentes a la Entidad. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 06272

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 750/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INDUSTRIAS ESPIGA DE ORO E.I.R.L. ACUERDO Nº 097/2005.TC-SU
24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 750.2004.TC; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, realizo la convocatoria a Licitacion Publica Nº 001-2004-MDSS, para adquisicion de producto de hojuela de quinua para el programa vaso de leche, adjudicandole la buena pro a la empresa Industrias Espiga de Oro E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista. Posteriormente, con fecha 20 de MORDAZA de 2004, la Entidad suscribio el Contrato con el Contratista. Que, el 15 de junio de 2004, la Contratista solicito a la Entidad, al haber recibido el certificado de los analisis fisico, quimico y microbiologico los cuales arrojaron como resultado que el producto entregado por su empresa no se encontraba dentro de los valores permisibles al exceder el numero de colonias formadoras de hongos, se le otorgue las facilidades del caso para retirar el producto de los almacenes de la Entidad. Que, mediante carta notarial, de fecha 17 de junio de 2004, la Entidad ante lo solicitado por la Contratista, le comunico su decision de resolver el contrato respectivo. Que, de lo manifestado por la Entidad, se observa que no se ha cumplido con el procedimiento de requerimiento notarial al Contratista para el cumplimiento de la obligacion derivada del Contrato respectivo. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informo a este Colegiado que procedio a resolver el contrato, ante la solicitud del Contratista, en consecuencia la Entidad no ha cumplido con el debido procedimiento, segun lo dispuesto por el articulo 143º y 144º del Reglamento. En atencion a lo expuesto, este Colegiado considera que al no haberse cumplido con el supuesto de la MORDAZA tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal a) de dicha norma. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y