Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2005 (01/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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quien haga sus veces les corresponde entre otras cosas: Participar y colaborar en el MORDAZA educativo de sus instancias de representacion, a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinde la correspondiente institucion educativa, apoyar la gestion educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente institucion educativa, de acuerdo a sus posibilidades; Que, el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas publicas senala que, son deberes de los padres de familia, tutores y apoderados, entre otros, abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerden la Asamblea General de la APAFA. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente se pueden acordar cuotas extraordinarias debidamente sustentadas ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningun caso la matricula en la institucion educativa. Lo que significa que, por ningun motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es un requisito para matricular al estudiante; en caso de dificultad economica de los padres de familia estos solicitaran al Consejo Directivo el fraccionamiento de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad; Que, de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la U.I.T. es un valor de referencia que puede ser utilizada en las normas tributarias y otras obligaciones formales, disponiendose que su valor sera determinado mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, se ha decretado que durante el ano fiscal 2005, el valor de la U.I.T., sera de Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,300.00); Que, el Estado de Derecho en un MORDAZA democratico como el nuestro, esta dirigido a garantizar la paz social; sin embargo, se ha podido observar con demasiada frecuencia, que muchas personas naturales y juridicas, incluso las autoridades nacionales y regionales, hacen caso omiso a la ley y a los reglamentos que sustentan la educacion publica nacional, condicionando la matricula de los educandos al pago de la cuota anual ordinaria, incluso excediendose en el cobro de la mencionada cuota, no obstante estar plenamente establecido su monto en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EF; por lo que es necesario poner coto a este abuso cometido en agravio de las familias mas pobres de la Region Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- GARANTIZAR que en la Region MORDAZA la educacion inicial, primaria y secundaria, es obligatoria y gratuita en las instituciones del Estado. Articulo Segundo.- DISPONER que la matricula de los educandos en las instituciones educativas del Estado, en la Region MORDAZA, es un acto administrativo totalmente gratuito, libre y democratico. Por lo tanto, por ningun motivo, el pago de la cuota anual ordinaria ni extraordinaria a la APAFA, es un requisito previo para matricular al estudiante. Articulo Tercero.- PRECISAR que el monto de la cuota anual ordinaria es aprobado por la APAFA en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), vigente a la fecha que se realiza la Asamblea General que la aprueba. Por lo tanto, el monto de la cuota anual ordinaria para el ano lectivo 2005, no puede exceder de cuarenta y nueve y 50/100 nuevos soles (S/. 49.50). El monto de las cuotas extraordinarias debidamente sustentadas, tambien seran aprobadas en Asamblea General, no pudiendo exceder por ningun motivo el monto de la cuota anual ordinaria, aprobado en Asamblea General. En caso de dificultad economica de los padres de familia estos solicitaran al Consejo Directivo, el fraccionamiento de dicho pago, pudiendo hacerse el pago hasta en cuatro (4) cuotas sucesivas. Articulo Cuarto.- RESPONSABILIZAR a los directores de las instituciones educativas, el estricto cumplimiento de esta Ordenanza Regional, bajo el apercibimiento de

instaurarles MORDAZA administrativo disciplinario, en caso de incumplimiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 06366

Aprueban Reglamento de Conformacion y Eleccion de los Miembros del Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 28 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, tiene establecido en su Articulo 191º que la estructura organica basica de los gobiernos regionales esta conformada por el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, que modifica esta Ley Organica para regular la participacion de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, establece en MORDAZA con la MORDAZA constitucional citada, analoga disposicion en su Articulo 11º, cuyos articulos 11º-A y 11º-B incorporados por la MORDAZA modificatoria indicada precisan la composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional y su regimen de sesiones, asi como las funciones del mismo, respectivamente; Que, en este contexto es relevante lo dispuesto por los literales a. y b. del Articulo 11º-A de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, conforme a los cuales el Consejo de Coordinacion Regional esta conformado por el Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el Vicepresidente Regional; los alcaldes provinciales de la Region y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporcion de los alcaldes provinciales y la sociedad civil sera de 60% y 40% respectivamente, disponiendose que el Consejo Regional invitara a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos, y que la tercera parte de los representantes de la sociedad civil debera corresponder a instituciones de empresarios y productores; estableciendose complementariamente que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel regional y provincial, segun corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto el Gobierno Regional; Que, en esta materia la Defensoria del Pueblo en su documento "Criterios y recomendaciones para el registro y eleccion de representantes de organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional", ha afirmado su posicion en el sentido que la incorporacion de representantes distritales en el Consejo de Coordinacion Regional resultaria pertinente y claramente beneficiosa para sus fines en el caso de regiones que, como MORDAZA, cuenta con un escaso numero de provincias; habiendo efectuado especifica recomendacion sobre el acto de elec-