Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2020 (20/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano ­ Centros MAC ante el COVID ­ 19, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2- Horario de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 2.1 En el marco del numeral 2.3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 009-2019-PCM/SGP, se adecúa de manera temporal el horario de atención al público de los Centros MAC de la Plataforma MAC, en tanto dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, según se detalla a continuación: - Lunes a Sábado: de 10:00 a 17:00 horas Dicho horario de atención al público puede ser modificado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en atención a la demanda de servicios, condiciones técnicas, climáticas o socioculturales de los territorios donde operen los Centros MAC, sin que ello conlleve a la aprobación de una nueva Resolución de Secretaría de Gestión Pública; lo cual es comunicado a las entidades a través de los canales de atención de la Plataforma MAC. 2.2 El personal asignado para la atención al público en los Centros MAC, en tanto dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, debe ingresar treinta (30) minutos antes del inicio de la atención al público en los Centros MAC. 2.3 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes comprenden a los Centros MAC bajo administración directa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como aquellos cuya administración ha sido delegada en otra entidad. Artículo 3.Coordinación con participantes de la Plataforma MAC entidades

AMBIENTE
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar lo dispuesto en el D.U. Nº 063-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2020-MINAM Lima, 17 de setiembre de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00891-2020-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00292-2020-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00394-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente­MINAM, por toda fuente de financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, amplia el alcance de la norma, estableciendo además la autorización del descuento voluntario expresamente solicitado y autorizado por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, para los mismos fines; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 2202020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 0632020, estableciendo en el artículo 5 de su Anexo que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúen en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

3.1 La Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con las entidades participantes de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, para que los servicios y trámites que requieran de manera obligatoria la concurrencia de la ciudadanía o que estén parcial o totalmente virtualizados, sean brindados en los canales de atención de la Plataforma MAC. 3.2 Las entidades del Poder Ejecutivo a cargo de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y los servicios prestados en exclusividad, que forman parte de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497; deben desarrollar las actividades necesarias para su conversión a la atención a través de canales no presenciales, a fin de optimizar y simplificar su prestación, sin perjuicio de su prestación en los canales de atención de la Plataforma MAC. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SARA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros 1886326-3